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Documento 62020CJ0236

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 7 de abril de 2022.
PG contra Ministero della Giustizia y otros.
Procedimiento prejudicial — Política social — Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada — Cláusulas 2 y 4 — Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo a tiempo parcial — Cláusula 4 — Principio de no discriminación — Igualdad de trato en el empleo y la ocupación — Jueces de paz y jueces de carrera — Cláusula 5 — Medidas que tienen por objeto sancionar la utilización abusiva de contratos de trabajo de duración determinada — Directiva 2003/88/CE — Artículo 7 — Vacaciones anuales retribuidas.
Asunto C-236/20.

Raccolta della giurisprudenza - generale

Identificatore ECLI: ECLI:EU:C:2022:263

Asunto C‑236/20

PG

contra

Ministero della Giustizia y otros

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale amministrativo regionale per l’Emilia Romagna)

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 7 de abril de 2022

«Procedimiento prejudicial — Política social — Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada — Cláusulas 2 y 4 — Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo a tiempo parcial — Cláusula 4 — Principio de no discriminación — Igualdad de trato en el empleo y la ocupación — Jueces de paz y jueces de carrera — Cláusula 5 — Medidas que tienen por objeto sancionar la utilización abusiva de contratos de trabajo de duración determinada — Directiva 2003/88/CE — Artículo 7 — Vacaciones anuales retribuidas»

  1. Política social — Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores — Directiva 2003/88/CE, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo — Vacaciones anuales retribuidas — Juez de paz que está comprendido en los conceptos de trabajador con contrato de duración determinada y de trabajador a tiempo parcial que se encuentra en una situación comparable a la de un juez de carrera

    (Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 7; Directiva 97/81/CE del Consejo, anexo, cláusula 4)

    (véanse los apartados 47, 48, 50 a 52 y 54 y el punto 1 del fallo)

  2. Política social — Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada — Directiva 1999/70/CE — Prohibición de discriminación de los trabajadores con contrato de duración determinada — Juez de paz que está comprendido en el concepto de trabajador con contrato de duración determinada y que se encuentra en una situación comparable a la de un juez de carrera

    (Directiva 1999/70/CE, anexo, cláusula 4)

    (véanse los apartados 47, 48, 53 y 54 y el punto 1 del fallo)

  3. Política social — Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo a tiempo parcial — Directiva 97/81/CE — Prohibición de discriminación de los trabajadores a tiempo parcial — Juez de paz que está comprendido en el concepto de trabajador a tiempo parcial y que se encuentra en una situación comparable a la de un juez de carrera

    (Directiva 97/81/CE del Consejo, anexo, cláusula 4)

    (véanse los apartados 47, 48, 53 y 54 y el punto 1 del fallo)

  4. Política social — Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada — Directiva 1999/70/CE — Medidas destinadas a evitar la utilización abusiva de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada

    (Directiva 1999/70/CE del Consejo, anexo, cláusula 5, punto 1)

    (véanse los apartados 64 a 66 y el punto 2 del fallo)

Véase el texto de la resolución.

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