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Document 62020CO0491
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 22 de diciembre de 2022.
W. Ż. y otros contra A. S. y otros.
Procedimiento prejudicial — Artículo 53, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Artículo 267 TFUE — Necesidad de la interpretación del Derecho de la Unión para que el órgano jurisdiccional remitente pueda dictar su resolución — Inexistencia — Inadmisibilidad manifiesta.
Asuntos acumulados C-491/20 a C-496/20, C-506/20, C-509/20 y C-511/20.
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 22 de diciembre de 2022.
W. Ż. y otros contra A. S. y otros.
Procedimiento prejudicial — Artículo 53, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Artículo 267 TFUE — Necesidad de la interpretación del Derecho de la Unión para que el órgano jurisdiccional remitente pueda dictar su resolución — Inexistencia — Inadmisibilidad manifiesta.
Asuntos acumulados C-491/20 a C-496/20, C-506/20, C-509/20 y C-511/20.
ECLI identifier: ECLI:EU:C:2022:1046
Asuntos acumulados C‑491/20 a C‑496/20, C‑506/20, C‑509/20 y C‑511/20
W.Ż. y otros
contra
A. S. y otros
[Peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Sąd Najwyższy (Izba Pracy i Ubezpieczeń Społecznych)]
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 22 de diciembre de 2022
«Procedimiento prejudicial — Artículo 53, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Artículo 267 TFUE — Necesidad de la interpretación del Derecho de la Unión para que el órgano jurisdiccional remitente pueda dictar su resolución — Inexistencia — Inadmisibilidad manifiesta»
Cuestiones prejudiciales — Procedimiento prejudicial acelerado — Requisitos — Circunstancias que justifican la tramitación en breve plazo — Inexistencia
(Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art. 105, ap. 1)
(véanse los apartados 50 a 52)
Cuestiones prejudiciales — Competencia del Tribunal de Justicia — Limites — Acción civil de declaración de la inexistencia de una relación estatutaria de un juez — Cuestiones sobre la conformidad con el Derecho de la Unión del nombramiento de ese juez como presidente de una sala disciplinaria de un tribunal — Designación por parte de dicho juez del tribunal disciplinario competente para conocer de un litigio — Cuestiones relacionadas con un litigio distinto del principal y respecto del cual este último tiene carácter meramente accesorio — Falta de competencia del órgano jurisdiccional remitente para controlar la validez de ese nombramiento — Inadmisibilidad de la acción ejercida ante el órgano jurisdiccional remitente conforme al Derecho nacional — Falta de necesidad de la interpretación solicitada para la resolución del litigio sometido a dicho órgano jurisdiccional — Inadmisibilidad
(Art. 19 TUE, ap. 1, párr. 2; art. 267 TFUE)
(véanse los apartados 68 a 86 y 88 a 98)
Estados miembros — Obligaciones — Establecimiento de las vías de recurso necesarias para garantizar la tutela judicial efectiva — Respeto del principio de independencia judicial — Primacía — Obligaciones de los órganos jurisdiccionales nacionales — Recurso de un juez de un órgano jurisdiccional que puede tener que interpretar y aplicar el Derecho de la Unión interpuesto contra una decisión por la que ha sido trasladado sin su consentimiento — Recusación aparejada a dicho recurso — Auto de un órgano judicial unipersonal de última instancia que desestima dicho recurso — Nombramiento del juez que integra dicho órgano judicial unipersonal realizado en manifiesta violación de las normas fundamentales del sistema judicial de que se trata — Circunstancias del nombramiento que han suscitado dudas legítimas en el ánimo de los justiciables en cuanto a la independencia y a la imparcialidad del juez que integra dicho órgano judicial unipersonal — Auto reputado nulo y sin efecto
(Art. 19 TUE, ap. 1, párr. 2)
(véase el apartado 87)
Cuestiones prejudiciales — Admisibilidad — Necesidad de facilitar al Tribunal de Justicia precisiones suficientes sobre el contexto fáctico y normativo — Alcance
(Art. 267 TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art. 94)
(véase el apartado 105)