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Document 62019CJ0313

    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 28 de octubre de 2020.
    Associazione Nazionale GranoSalus - Liberi Cerealicoltori & Consumatori (Associazione GranoSalus) contra Comisión Europea.
    Recurso de casación — Comercialización de productos fitosanitarios — Reglamento (CE) n.º 1107/2009 — Renovación de la aprobación de la sustancia activa glifosato — Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2324 — Recurso de anulación interpuesto por una asociación — Admisibilidad — Artículo 263 TFUE, párrafo cuarto — Acto reglamentario que no incluye medidas de ejecución — Persona directamente afectada.
    Asunto C-313/19 P.

    Court reports – general – 'Information on unpublished decisions' section

    ECLI identifier: ECLI:EU:C:2020:869

     Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 28 de octubre de 2020 — Associazione GranoSalus/Comisión

    (Asunto C‑313/19 P) ( 1 )

    «Recurso de casación — Comercialización de productos fitosanitarios — Reglamento (CE) n.o 1107/2009 — Renovación de la aprobación de la sustancia activa glifosato — Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2324 — Recurso de anulación interpuesto por una asociación — Admisibilidad — Artículo 263 TFUE, párrafo cuarto — Acto reglamentario que no incluye medidas de ejecución — Persona directamente afectada»

    1. 

    Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Actos reglamentarios que incluyen medidas de ejecución — Concepto — Criterios de apreciación

    (Arts. 263 TFUE, párr. 4, y 277 TFUE)

    (véanse los apartados 28, 31 a 33, 37 y 38)

    2. 

    Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Actos reglamentarios — Actos que no incluyen medidas de ejecución y afectan directamente al demandante — Concepto de medidas de ejecución — Criterios — Decisión de la Comisión en la que se declara la incompatibilidad de un régimen de ayudas con el mercado interior — Producción de efectos mediante actos adoptados por las autoridades nacionales — Actos que constituyen medidas de ejecución respecto de los beneficiarios del régimen, pero no respecto de las empresas competidoras

    (Arts. 107 TFUE, ap. 1, y 263 TFUE, párr. 4)

    (véanse los apartados 39 a 42)

    3. 

    Recurso de casación — Motivos — Fundamentos de una sentencia viciados por una infracción del Derecho de la Unión — Fallo justificado en virtud de otros fundamentos de Derecho — Desestimación

    (véase el apartado 44)

    4. 

    Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Actos que las afectan directa e individualmente — Recurso de una asociación profesional de defensa y de representación de sus miembros — Admisibilidad — Requisitos

    (Art. 263 TFUE, párr. 4)

    (véase el apartado 46)

    5. 

    Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Actos que las afectan directa e individualmente — Afectación directa — Criterios — Reglamento de la Comisión por el que se renueva la aprobación de una sustancia activa en aplicación del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 — Recurso de una asociación integrada por productores de trigo y consumidores, así como por sus asociaciones de protección, encargada de defender los intereses colectivos de sus miembros — Acto que no les afecta directamente — Inadmisibilidad

    [Art. 263 TFUE, párr. 4; Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo; Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 540/2011 y 2017/2324 de la Comisión; Directiva 91/414/CEE del Consejo, anexo I]

    (véanse los apartados 51, 53, 54 y 56 a 58)

    6. 

    Derechos fundamentales — Derecho a la tutela judicial efectiva — Control de la legalidad de los actos de la Unión — Modalidades — Protección de este derecho por el juez de la Unión o por los órganos jurisdiccionales nacionales según la naturaleza jurídica del acto impugnado — Posibilidad de utilizar la vía del recurso de anulación o de la remisión prejudicial sobre apreciación de validez

    (Art. 263 TFUE, párr. 4; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 47)

    (véanse los apartados 61 y 62)

    Fallo

    1) 

    Desestimar el recurso de casación.

    2) 

    La Associazione Nazionale GranoSalus — Liberi Cerealicoltori & Consumatori cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.


    ( 1 ) DO C 270 de 12.8.2019.

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