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Document 62019CJ0248

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 5 de marzo de 2020.
Comisión Europea contra República de Chipre.
Incumplimiento de Estado — Artículo 258 TFUE — Directiva 91/271/CEE — Tratamiento de las aguas residuales urbanas — Artículos 3, 4, 10 y 15 — Anexo I, puntos A, B y D — Falta de sistemas colectores de las aguas residuales urbanas en determinadas aglomeraciones — Falta de tratamiento secundario o de un proceso equivalente de las aguas residuales urbanas — Construcción y explotación de las instalaciones de tratamiento — Control de los vertidos procedentes de esas instalaciones.
Asunto C-248/19.

Court reports – general

ECLI identifier: ECLI:EU:C:2020:171

 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 5 de marzo de 2020 — Comisión/Chipre (Recogida y tratamiento de las aguas residuales urbanas)

(Asunto C‑248/19) ( 1 )

«Incumplimiento de Estado — Artículo 258 TFUE — Directiva 91/271/CEE — Tratamiento de las aguas residuales urbanas — Artículos 3, 4, 10 y 15 — Anexo I, puntos A, B y D — Falta de sistemas colectores de las aguas residuales urbanas en determinadas aglomeraciones — Falta de tratamiento secundario o de un proceso equivalente de las aguas residuales urbanas — Construcción y explotación de las instalaciones de tratamiento — Control de los vertidos procedentes de esas instalaciones»

1. 

Medio ambiente — Tratamiento de las aguas residuales urbanas — Directiva 91/271/CEE — Sujeción a tratamiento secundario de las aguas residuales urbanas que entren en los sistemas colectores — Inexistencia — Incumplimiento — Justificación basada en el ordenamiento jurídico interno — Improcedencia

(Directiva 91/271/CEE del Consejo, arts. 3, 4 y 10 y anexo I, punto B)

(véanse los apartados 27, 31, 36 a 39 y 43)

2. 

Medio ambiente — Tratamiento de las aguas residuales urbanas — Directiva 91/271/CEE — Garantía de que los vertidos cumplan a lo largo del tiempo los requisitos de calidad que han debido satisfacer desde la puesta en funcionamiento de la instalación de tratamiento — Inexistencia — Incumplimiento

(Directiva 91/271/CEE del Consejo, art. 15, ap. 1, primer guion, y anexo I, puntos B y D)

(véanse los apartados 41 y 42)

Fallo

1) 

Declarar que la República de Chipre ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 3, 4, 10 y 15 y del anexo I, puntos A, B y D, de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.o 1137/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008:

Al no haber dotado de un sistema colector de aguas residuales urbanas a 31 aglomeraciones urbanas (Aradippou, Ypsonas, Dali, Voroklini, Deryneia, Sotira, Xylophagou, Pervolia, Kolossi, Poli Chrysochous, Leivadia, Dromolaxia, Pera Chorio-Nisou, Liopetri, Avgorou, Paliometocho, Kiti, Frenaros, Ormideia, Kokkinotrimithia, Trachoni, Episkopi, Xylotympou, Pano Polemidia, Pyla, Lympia, Parekklisia, Kakopetria, Achna, Meneou y Pyrgos).

Al no haber garantizado que, en estas mismas aglomeraciones urbanas, las aguas residuales urbanas que entren en los sistemas colectores sean objeto, antes de verterse, de un tratamiento secundario o de un proceso equivalente.

2) 

Condenar en costas a la República de Chipre.


( 1 ) DO C 213 de 24.6.2019.

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