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Document 62018CO0367

    Auto del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 12 de junio de 2019.
    María Teresa Aragón Carrasco y otros contra Administración del Estado.
    Procedimiento prejudicial — Artículos 53, apartado 2, y 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Política social — Directiva 1999/70/CE — Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada — Cláusula 4 — Principio de no discriminación — Comparabilidad de las situaciones — Justificación — Cláusula 5 — Indemnización en el supuesto de extinción de un contrato de trabajo por tiempo indefinido por concurrir una causa objetiva — Inexistencia de indemnización al personal eventual con motivo del cese en sus funciones.
    Asunto C-367/18.

    Court reports – general – 'Information on unpublished decisions' section

    Auto del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 12 de junio de 2019 — Aragón Carrasco y otros

    (Asunto C‑367/18) ( 1 )

    «Procedimiento prejudicial — Artículos 53, apartado 2, y 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Política social — Directiva 1999/70/CE — Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada — Cláusula 4 — Principio de no discriminación — Comparabilidad de las situaciones — Justificación — Cláusula 5 — Indemnización en el supuesto de extinción de un contrato de trabajo por tiempo indefinido por concurrir una causa objetiva — Inexistencia de indemnización al personal eventual con motivo del cese en sus funciones»

    1. 

    Política social — Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada — Directiva 1999/70/CE — Condiciones de trabajo — Concepto — Indemnización abonada a un trabajador debido a la finalización de su contrato — Inclusión

    (Directiva 1999/70/CE del Consejo, anexo, cláusula 4, ap. 1)

    (véase el apartado 33)

    2. 

    Política social — Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada — Directiva 1999/70/CE — Trabajadores que ejercen un trabajo idéntico o similar — Concepto — Trabajadores que se encuentran en una situación comparable — Criterios de apreciación — Naturaleza del trabajo, requisitos de formación y condiciones laborales — Apreciación por el órgano jurisdiccional nacional

    (Directiva 1999/70/CE del Consejo, anexo, cláusulas 3, apartado 2, y 4, ap. 1)

    (véanse los apartados 35 y 37)

    3. 

    Política social — Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada — Directiva 1999/70/CE — Razones objetivas que justifican una diferencia de trato — Concepto — Indemnización en caso de extinción de un contrato por tiempo indefinido por concurrir una causa objetiva — Inexistencia de indemnización al personal eventual, que ejerce funciones expresamente calificadas de confianza o asesoramiento especial, con motivo del cese en sus funciones — Procedencia

    (Directiva 1999/70/CE del Consejo, anexo, cláusula 4, ap. 1)

    (véanse los apartados 40 a 48 y el punto 1 del fallo)

    4. 

    Cuestiones prejudiciales — Admisibilidad — Límites — Cuestiones que carecen manifiestamente de pertinencia y cuestiones hipotéticas planteadas en un contexto en el que no cabe una respuesta útil — Cuestiones sin relación con el objeto del procedimiento principal — Inadmisibilidad

    (Art. 267 TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art. 53, ap. 2)

    (véanse los apartados 53, 54 y 57 a 60 y el punto 2 del fallo)

    Fallo

    1) 

    La cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que no prevé el abono de indemnización alguna al personal eventual, que ejerce funciones expresamente calificadas de confianza o asesoramiento especial, con motivo del cese libre en sus funciones, mientras que se concede una indemnización al personal laboral fijo con motivo de la extinción de su contrato de trabajo por una causa objetiva.

    2) 

    Declarar la inadmisibilidad manifiesta de las cuestiones segunda y tercera planteadas por el Tribunal Supremo.


    ( 1 ) DO C 294 de 20.8.2018.

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