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Document 62017CJ0672

    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 6 de diciembre de 2018.
    Tratave – Tratamento de Águas Residuais do Ave SA contra Autoridade Tributária e Aduaneira.
    Procedimiento prejudicial — Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Base imponible — Reducción — Principio de neutralidad fiscal.
    Asunto C-672/17.

    Court reports – general

    Asunto C‑672/17

    Tratave — Tratamento de Águas Residuais do Ave SA

    contra

    Autoridade Tributária e Aduaneira

    [Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Arbitral Tributário (Centro de Arbitragem Administrativa — CAAD)]

    «Procedimiento prejudicial — Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Base imponible — Reducción — Principio de neutralidad fiscal»

    Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 6 de diciembre de 2018

    Armonización de las legislaciones fiscales — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Base imponible — Reducción en caso de impago total o parcial — Medidas nacionales que establecen excepciones — Normativa nacional que supedita la reducción de la base imponible a la comunicación previa por el sujeto pasivo de su intención de anular el impuesto para que el adquirente rectifique la deducción del impuesto que este haya practicado — Admisibilidad, también en virtud del principio de neutralidad fiscal

    (Directiva 2006/112/CE del Consejo, arts. 90 y 273)

    El principio de neutralidad y los artículos 90 y 273 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que dispone que el sujeto pasivo solo puede reducir la base imponible del impuesto sobre el valor añadido (IVA) en caso de impago cuando previamente haya comunicado al adquirente del bien o del servicio, siempre que este esté sujeto al impuesto, su intención de anular una parte o la totalidad del IVA, a efectos de la rectificación de la deducción del importe del IVA que este último haya podido practicar.

    Por lo que se refiere al respeto de los principios de neutralidad fiscal y de proporcionalidad, debe señalarse que este requisito, que permite informar al deudor del hecho de que debe regularizar el importe del IVA soportado que ha podido deducir, puede contribuir tanto a garantizar la exacta percepción del IVA como a evitar el fraude y eliminar el riesgo de pérdida de ingresos fiscales (véase, por analogía, la sentencia de 26 de enero de 2012, Kraft Foods Polska, C‑588/10, EU:C:2012:40, apartados 3233).

    (véanse los apartados 36 y 42 y el fallo)

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