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Document 62017CJ0548

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 29 de noviembre de 2018.
Finanzamt Goslar contra baumgarten sports & more GmbH.
Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Tributación de las agencias de jugadores de fútbol profesional — Pago escalonado y sometido a una condición — Devengo, exigibilidad y recaudación del impuesto.
Asunto C-548/17.

Court reports – general – 'Information on unpublished decisions' section

Asunto C‑548/17

Finanzamt Goslar

contra

baumgarten sports & more GmbH

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof)

«Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Tributación de las agencias de jugadores de fútbol profesional — Pago escalonado y sometido a una condición — Devengo, exigibilidad y recaudación del impuesto»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 29 de noviembre de 2018

Armonización de las legislaciones fiscales — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Devengo y exigibilidad del impuesto — Entregas de bienes y prestaciones de servicios — Prestación de servicio de intermediación para el fichaje de jugadores de fútbol profesional — Fecha de realización de la prestación en cuestión — Pagos escalonados y condicionales a lo largo de diferentes años posteriores al fichaje — Realización que se considera que ha tenido lugar en el momento de dicho fichaje — Improcedencia

(Directiva 2006/112/CE del Consejo, arts. 63 y 64)

El artículo 63 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en relación con el artículo 64, apartado 1, de la misma, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que se considere que el devengo y la exigibilidad del impuesto correspondiente a una prestación de servicios de intermediación para el fichaje de jugadores de fútbol profesional por un club que realiza un agente, como aquella sobre la que versa el litigio principal, que da lugar a pagos escalonados y condicionales a lo largo de diferentes años posteriores a ese fichaje, tienen lugar en la fecha de este último.

(véase el apartado 32 y el fallo)

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