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Document 62017CJ0105

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 4 de octubre de 2018.
Komisia za zashtita na potrebitelite contra Evelina Kamenova.
Procedimiento prejudicial — Protección de los consumidores — Directiva 2005/29/CE — Artículo 2, letras b) y d) — Directiva 2011/83/UE — Artículo 2, punto 2 — Conceptos de “comerciante” y de “prácticas comerciales”.
Asunto C-105/17.

Court reports – general

Asunto C‑105/17

Komisia za zashtita na potrebitelite

contra

Evelina Kamenova

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad — Varna)

«Procedimiento prejudicial — Protección de los consumidores — Directiva 2005/29/CE — Artículo 2, letras b) y d) — Directiva 2011/83/UE — Artículo 2, punto 2 — Conceptos de “comerciante” y de “prácticas comerciales”»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 4 de octubre de 2018

  1. Protección de los consumidores — Prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores — Directivas 2005/29/CE y 2011/83/UE — Ámbito de aplicación — Concepto de comerciante — Interpretación funcional

    [Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2005/29/CE, art. 2, letras b) y d), y 2011/83/UE, art. 2, punto 2]

  2. Protección de los consumidores — Prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores — Directiva 2005/29/CE — Ámbito de aplicación — Práctica comercial — Concepto — Práctica que no emana de un comerciante — Exclusión

    [Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 2, letra d)]

  3. Protección de los consumidores — Prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores — Directivas 2005/29/CE y 2011/83/UE — Ámbito de aplicación — Concepto de comerciante — Persona física que publica en un sitio de Internet anuncios ofreciendo a la venta bienes nuevos y usados — Exclusión — Requisitos — Consecuencias

    [Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2005/29/CE, art. 2, letras b) y d), y 2011/83/UE, art. 2, punto 2]

  1.  Véase el texto de la resolución.

    (véanse los apartados 30 a 35)

  2.  Véase el texto de la resolución.

    (véanse los apartados 41 y 42)

  3.  El artículo 2, letras b) y d), de la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo («Directiva sobre las prácticas comerciales desleales»), y el artículo 2, punto 2, de la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, deben interpretarse en el sentido de que una persona física que publica simultáneamente en un sitio de Internet una serie de anuncios en los que ofrece a la venta bienes nuevos y usados, como la demandada en el litigio principal, solo debe calificarse de «comerciante» y tal actividad únicamente constituye una «práctica comercial» si dicha persona actúa con un propósito relacionado con su actividad económica, negocio, oficio o profesión, extremo que corresponde apreciar al órgano jurisdiccional remitente a la luz de todas las circunstancias pertinentes del caso de autos.

    (véanse el apartado 45 y el fallo)

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