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Document 62017CJ0458

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 14 de junio de 2018.
Rami Makhlouf contra Consejo de la Unión Europea.
Recurso de casación — Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra la República Árabe Siria — Medidas dirigidas contra destacados empresarios que operan en Siria y contra miembros influyentes de las familias Assad y Makhlouf — Derecho de defensa — Prueba de la procedencia de la inscripción en las listas.
Asunto C-458/17 P.

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 14 de junio de 2018 — Makhlouf/Consejo

(Asunto C‑458/17 P) ( 1 )

«Recurso de casación — Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra la República Árabe Siria — Medidas dirigidas contra destacados empresarios que operan en Siria y contra miembros influyentes de las familias Assad y Makhlouf — Derecho de defensa — Prueba de la procedencia de la inscripción en las listas»

1. 

Recurso de casación—Motivos—Apreciación errónea de los hechos—Inadmisibilidad—Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de las pruebas—Exclusión salvo en caso de desnaturalización

(Art. 256 TFUE, ap. 1; Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 58, párr. 1)

(véase el apartado 57)

2. 

Recurso de casación—Motivos—Motivo invocado por primera vez en el marco del recurso de casación—Inadmisibilidad

(Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art. 170, ap. 1)

(véase el apartado 74)

3. 

Recurso de casación—Motivos—No determinación del error de Derecho invocado—Inadmisibilidad

[Art. 256 TFUE, ap. 1; Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 58, párr. 1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, arts. 168, ap. 1, letra d), y 169]

(véase el apartado 75)

4. 

Recurso de casación—Motivos—Motivo formulado contra un fundamento de Derecho de la sentencia que no es necesario para justificar el fallo—Motivo inoperante

(Art. 256 TFUE, ap. 1)

(véase el apartado 96)

Fallo

1) 

Desestimar el recurso de casación.

2) 

Condenar al Sr. Rami Makhlouf a cargar con sus propias costas y, además, con las del Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea.


( 1 ) DO C 309 de 18.9.2017.

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