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Dokument 62016CJ0382

    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 31 de mayo de 2018.
    Hornbach-Baumarkt-AG contra Finanzamt Landau.
    Procedimiento prejudicial — Libertad de establecimiento — Impuesto sobre sociedades — Normativa de un Estado miembro — Determinación de la renta imponible de las sociedades — Ventaja concedida gratuitamente por una sociedad residente a una sociedad no residente a la que está vinculada por vínculos de interdependencia — Rectificación de las rentas imponibles de la sociedad residente — No rectificación de las rentas imponibles en caso de ventaja idéntica concedida por una sociedad residente a otra sociedad residente a la que está vinculada por vínculos de ese tipo — Restricción a la libertad de establecimiento — Justificación.
    Asunto C-382/16.

    Asunto C‑382/16

    Hornbach-Baumarkt-AG

    contra

    Finanzamt Landau

    (Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Rheinland-Pfalz)

    «Procedimiento prejudicial — Libertad de establecimiento — Impuesto sobre sociedades — Normativa de un Estado miembro — Determinación de la renta imponible de las sociedades — Ventaja concedida gratuitamente por una sociedad residente a una sociedad no residente a la que está vinculada por vínculos de interdependencia — Rectificación de las rentas imponibles de la sociedad residente — No rectificación de las rentas imponibles en caso de ventaja idéntica concedida por una sociedad residente a otra sociedad residente a la que está vinculada por vínculos de ese tipo — Restricción a la libertad de establecimiento — Justificación»

    Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 31 de mayo de 2018

    Libre circulación de personas — Libertad de establecimiento — Restricciones — Legislación tributaria — Impuesto sobre sociedades — Determinación de la renta imponible — Ventajas anormales o gratuitas concedidas entre sociedades que se encuentran en vínculos de interdependencia — Normativa nacional que prevé la imposición a una sociedad residente de únicamente las ventajas concedidas por esta a una sociedad no residente — Procedencia — Requisito — Normativa nacional que permite la presentación de pruebas de las razones comerciales que subyacen a dichas ventajas — Comprobación que incumbe al órgano jurisdiccional nacional

    [Arts. 43 CE y 48 CE (actualmente arts. 49 TFUE y 54 TFUE)]

    El artículo 43 CE (actualmente artículo 49 TFUE), en relación con el artículo 48 CE (actualmente artículo 54 TFUE), debe interpretarse en el sentido de que no se opone, en principio, a una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal, en cuya virtud las rentas de una sociedad residente de un Estado miembro, que ha concedido a una sociedad establecida en otro Estado miembro, a la que está vinculada por una relación de interdependencia, ventajas en condiciones que difieren de las que habrían convenido, en circunstancias idénticas o similares, terceros independientes entre sí, deben calcularse como si hubieran sido aplicables las condiciones convenidas entre dichos terceros y ser objeto de rectificación, si no se ha llevado a cabo tal rectificación de las rentas imponibles, siendo así que no se procede a la rectificación de las rentas imponibles cuando una sociedad residente concede esas mismas ventajas a otra sociedad residente, a la que está vinculada por una relación de interdependencia. Corresponde no obstante al órgano jurisdiccional nacional comprobar si la normativa controvertida en el litigio principal ofrece al contribuyente residente la posibilidad de probar que las condiciones convenidas lo han sido por motivos comerciales derivados de su posición de asociado de la sociedad no residente.

    (véanse el apartado 59 y el fallo)

    Fuq