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Document 62015CJ0433

    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 24 de enero de 2018.
    Comisión Europea contra República Italiana.
    Incumplimiento de Estado — Leche y productos lácteos — Tasa suplementaria sobre la leche — Campañas de 1995/1996 a 2008/2009 — Reglamento (CE) n.º 1234/2007 — Artículos 79, 80 y 83 — Reglamento (CE) n.º 595/2004 — Artículos 15 y 17 — Infracción — Falta de pago efectivo de la tasa en los plazos señalados — Falta de recaudación en caso de impago de la tasa.
    Asunto C-433/15.

    Court reports – general – 'Information on unpublished decisions' section

    Asunto C‑433/15

    Comisión Europea

    contra

    República Italiana

    «Incumplimiento de Estado — Leche y productos lácteos — Tasa suplementaria sobre la leche — Campañas de 1995/1996 a 2008/2009 — Reglamento (CE) n.o 1234/2007 — Artículos 79, 80 y 83 — Reglamento (CE) n.o 595/2004 — Artículos 15 y 17 — Infracción — Falta de pago efectivo de la tasa en los plazos señalados — Falta de recaudación en caso de impago de la tasa»

    Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 24 de enero de 2018

    1. Agricultura—Organización común de mercados—Leche y productos lácteos—Tasa suplementaria sobre la leche—Distribución y recuperación—Obligaciones de los Estados miembros—Incumplimiento—Justificación basada en dificultades jurídicas y políticas en el plano de la Unión—Improcedencia

      [Reglamentos del Consejo (CEE) n.o 3950/92, arts. 1 y 2, (CE) n.o 1788/2003, art. 4, y (CE) n.o 1234/2007, arts.79, 80 y 83; Reglamentos de la Comisión (CEE) n.o 536/93, art. 7, y (CE) n.o 1392/2001, art. 11, apartados 1 y 2; Reglamento (CE) n.o 595/2004 de la Comisión, en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.o 1468/2006 de la Comisión, arts. 15 y 17]

    2. Agricultura—Organización común de mercados—Leche y productos lácteos—Tasa suplementaria sobre la leche—Distribución y recuperación—Obligación de diligencia de los Estados miembros—Alcance

      (Art. 4 TUE, ap. 3)

    3. Recurso por incumplimiento—Prueba del incumplimiento—Carga que incumbe a la Comisión—Aportación de pruebas que pongan de manifiesto el incumplimiento—Refutación a cargo del Estado miembro demandado

      (Art. 258 TFUE)

    4. Estados miembros—Obligaciones—Incumplimiento—Justificación basada en el ordenamiento jurídico interno—Improcedencia

      (Art. 258 TFUE)

    1.  Incumple las obligaciones que para él se derivan de los artículos 1 y 2 del Reglamento (CEE) n.o 3950/92, por el que se establece una tasa suplementaria en el sector de la leche y de los productos lácteos, del artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1788/2003, por el que se establece una tasa en el sector de la leche y de los productos lácteos, de los artículos 79, 80 y 83 del Reglamento (CE) n.o 1234/2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), del artículo 7 del Reglamento (CEE) n.o 536/93, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de la tasa suplementaria en el sector de la leche y de los productos lácteos, del artículo 11, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) n.o 1392/2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento n.o 3950/92, y de los artículos 15 y 17 del Reglamento (CE) n.o 595/2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento n.o 1788/2003, en su versión modificada por el Reglamento n.o 1468/2006, un Estado miembro que no garantiza que el importe debido en concepto de tasa suplementaria sobre la leche en relación con las campañas en que se impuso efectivamente esa tasa sea efectivamente soportado por los productores que contribuyeron al rebasamiento de la producción, sea pagado en los plazos señalados, previa notificación del importe adeudado, por los compradores o por los productores, en caso de ventas directas, o en el caso de que no se abonara en el plazo establecido, fuera registrado y eventualmente fuera percibido de dichos compradores o productores a través de un procedimiento ejecutivo.

      En efecto, por una parte, con arreglo al arreglo al artículo 2, apartado 1, del Reglamento n.o 3950/92, la tasa suplementaria establecida por el artículo 1 de ese Reglamento se distribuirá entre los productores que hayan contribuido al rebasamiento de las cantidades de referencia. Tal distribución de la tasa suplementaria también está prevista en el artículo 4 del Reglamento n.o 1788/2003 y en los artículos 79, 80 y 83 del Reglamento n.o 1234/2007. Por otra parte, según el artículo 7 del Reglamento n.o 536/93, el artículo 11, apartados 1 y 2, del Reglamento n.o 1392/2001 y los artículos 15 y 17 del Reglamento n.o 595/2004, los Estados miembros deben adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que esa tasa, incluidos los intereses devengados en caso de incumplimiento del plazo de pago, sea correctamente percibida y efectivamente repartida entre los productores que hayan contribuido al rebasamiento. La circunstancia de que el régimen de la tasa suplementaria sobre la leche diera lugar a dificultades jurídicas y políticas en el plano de la Unión Europea y que ese régimen fuera sustituido en última instancia no justifica en absoluto que los Estados miembros no adopten todas las medidas necesarias para garantizar su efectividad en el plano nacional.

      (véanse los apartados 40, 41 y 57, el punto 1 del fallo)

    2.  Véase el texto de la resolución.

      (véase el apartado 42)

    3.  Véase el texto de la resolución.

      (véanse los apartados 43 y 44)

    4.  Véase el texto de la resolución.

      (véase el apartado 56)

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