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Document 62016CJ0205

    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 9 de noviembre de 2017.
    SolarWorld AG contra Consejo de la Unión Europea.
    Recurso de casación — Subvenciones — Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1239/2013 — Artículo 2 — Importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (células) originarios o procedentes de China — Derecho compensatorio definitivo — Exención de las importaciones objeto de un compromiso aceptado — Carácter separable.
    Asunto C-205/16 P.

    Court reports – general

    Asunto C‑205/16 P

    SolarWorld AG

    contra

    Consejo de la Unión Europea

    «Recurso de casación — Subvenciones — Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1239/2013 — Artículo 2 — Importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (células) originarios o procedentes de China — Derecho compensatorio definitivo — Exención de las importaciones objeto de un compromiso aceptado — Carácter separable»

    Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 9 de noviembre de 2017

    1. Recurso de casación—Motivos—Mera repetición de los motivos y alegaciones formulados ante el Tribunal General—Inadmisibilidad—Impugnación de la interpretación o de la aplicación del Derecho de la Unión realizada por el Tribunal General—Admisibilidad

      [Art. 256 TFUE, ap. 1, párr. 2; Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 58, párr. 1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, arts. 168, ap. 1, letra d), y 169, ap. 2]

    2. Recurso de anulación—Objeto—Anulación parcial—Requisito—Posibilidad de disociar las disposiciones impugnadas—Disposición de un reglamento del Consejo que exonera de derechos compensatorios determinadas importaciones objeto de un compromiso aceptado por la Comisión—Anulación que conlleva una modificación de la esencia del reglamento—Requisito no cumplido

      [Art. 263 TFUE; Reglamento (UE) n.o 1239/2013 del Consejo, arts. 1 y 2]

    3. Recurso de casación—Motivos—Motivo invocado por primera vez en el marco del recurso de casación—Inadmisibilidad

      (Art. 256 TFUE, ap. 1, párr. 2; Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 58)

    4. Derechos fundamentales—Derecho a la tutela judicial efectiva—Límites—Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de un recurso—Recurso de anulación parcial contra un Reglamento por el que se establece un derecho compensatorio

      [Art. 263 TFUE, párr. 4; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 47; Reglamento (UE) n.o 1239/2013 del Consejo]

    1.  Véase el texto de la resolución.

      (véanse los apartados 24 a 27)

    2.  El Tribunal General no incurrió en error de Derecho al declarar, en su examen de la admisibilidad de un recurso de anulación contra el artículo 2 del Reglamento de Ejecución n.o 1239/2013, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de la República Popular China, que dicho artículo no era separable del resto de las disposiciones del citado Reglamento.

      En efecto, al ser únicamente posible la anulación parcial de un acto de la Unión en la medida en que los elementos cuya anulación se solicita sean separables del resto del acto, no se cumple dicha exigencia cuando la anulación parcial de un acto tendría como efecto modificar la esencia de este.

      A este respecto, de las disposiciones incluidas en los artículos 1 y 2 del Reglamento de Ejecución n.o 1239/2013 resulta que este último artículo prevé, mediante el compromiso relativo a un precio de importación mínimo, una exención al pago de los derechos compensatorios establecidos con arreglo a ese artículo 1, circunscrita a un determinado volumen anual de importaciones. El legislador de la Unión, cuando adoptó este Reglamento, estableció medidas de defensa comercial que constituyen un bloque o «paquete». Así pues, este Reglamento impone dos medidas distintas y complementarias que persiguen alcanzar un resultado común: la eliminación del efecto perjudicial en la industria de la Unión de la subvención china relativa a los productos en cuestión, al tiempo que mantiene el interés de esa industria.

      Al basarse el Reglamento de Ejecución n.o 1239/2013 en la posibilidad de aplicar alternativamente esas dos medidas de distinta naturaleza, los productores-exportadores chinos pueden invocar el compromiso relativo a un precio de importación mínimo aceptado por la Comisión, con arreglo al artículo 2 del citado Reglamento, y evitar de este modo que se imponga a sus productos un derecho compensatorio ad valorem, tal como establece el artículo 1 del mismo Reglamento. Pues bien, la anulación de ese artículo 2 eliminaría tal posibilidad y acabaría con la alternativa que el legislador de la Unión quiso ofrecer a los productores-exportadores chinos cuando adoptó el Reglamento controvertido. Por tanto, habida cuenta de las diferencias en las consecuencias económicas vinculadas a esos dos tipos de medidas de defensa comercial, tal anulación afectaría a la propia esencia del Reglamento controvertido.

      La aplicación del compromiso relativo a un precio de importación mínimo —desde que se adoptó el Reglamento de Ejecución n.o 1239/2013— afectaba a la gran mayoría de los supuestos. Por tanto, parece que ese compromiso está destinado a aplicarse principalmente a las importaciones procedentes de China a las que se refiere dicho Reglamento de Ejecución. En tales circunstancias, la anulación de dicho compromiso afectaría necesariamente a la esencia del citado Reglamento.

      (véanse los apartados 38, 42, 46, 52, 55 y 57)

    3.  Véase el texto de la resolución.

      (véanse los apartados 64 y 65)

    4.  El artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea no tiene por objeto modificar el sistema de control judicial establecido en los Tratados y, en particular, las normas relativas a la admisibilidad de los recursos presentados directamente ante el juez de la Unión. La protección que concede el artículo 47 de la Carta tampoco exige que un justiciable pueda, de forma incondicional, presentar un recurso de anulación directamente ante los órganos jurisdiccionales de la Unión contra los actos legislativos de la misma.

      En estas circunstancias, el hecho de que una sociedad no pueda interponer un recurso únicamente contra una parte no disociable del Reglamento de Ejecución n.o 1239/2013, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de la República Popular China, no vulnera sus derechos derivados del artículo 47 de la Carta puesto que dicha sociedad podía impugnar dicho Reglamento en su conjunto. En efecto, siempre que cumpliera los requisitos de legitimación establecidos en el artículo 263 TFUE, apartado 4, podía impugnar el Reglamento controvertido directamente ante el Tribunal General y solicitar al mismo tiempo la suspensión de los efectos de esa anulación hasta que las instituciones de la Unión adoptasen las medidas necesarias para ejecutar la sentencia de anulación, o impugnar la validez del Reglamento controvertido ante los órganos jurisdiccionales nacionales e instar a éstos a plantear una petición de decisión prejudicial ante el Tribunal de Justicia.

      (véanse los apartados 67, 68 y 70)

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