Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62016CJ0174

    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 7 de septiembre de 2017.
    H. contra Land Berlin.
    Procedimiento prejudicial — Política social — Directiva 2010/18/UE — Acuerdo Marco revisado sobre el permiso parental — Cláusula 5, apartados 1 y 2 — Reincorporación al finalizar el permiso parental — Derecho a ocupar su mismo puesto de trabajo o un trabajo equivalente o similar — Mantenimiento sin modificaciones de los derechos adquiridos o en curso de adquisición — Funcionaria de un Land promovida a un puesto directivo en calidad de funcionaria en prácticas — Norma del mencionado Land que establece la finalización del período de prácticas de pleno Derecho y sin posibilidad de prórroga tras un período de dos años, aun en el caso de ausencia debida a un permiso parental — Incompatibilidad — Consecuencias.
    Asunto C-174/16.

    Court reports – general

    Asunto C‑174/16

    H.

    contra

    Land Berlin

    (Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Berlin)

    «Procedimiento prejudicial — Política social — Directiva 2010/18/UE — Acuerdo Marco revisado sobre el permiso parental — Cláusula 5, apartados 1 y 2 — Reincorporación al finalizar el permiso parental — Derecho a ocupar su mismo puesto de trabajo o un trabajo equivalente o similar — Mantenimiento sin modificaciones de los derechos adquiridos o en curso de adquisición — Funcionaria de un Land promovida a un puesto directivo en calidad de funcionaria en prácticas — Norma del mencionado Land que establece la finalización del período de prácticas de pleno Derecho y sin posibilidad de prórroga tras un período de dos años, aun en el caso de ausencia debida a un permiso parental — Incompatibilidad — Consecuencias»

    Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 7 de septiembre de 2017

    1. Política social—Trabajadores y trabajadoras—Acuerdo Marco revisado BUSINESSEUROPE, UEAPME, CEEP y CES sobre el permiso parental—Directiva 2010/18/UE—Derecho a ocupar su mismo puesto de trabajo o un trabajo equivalente o similar al reincorporarse tras el permiso parental—Mantenimiento sin modificaciones de los derechos adquiridos o en curso de adquisición—Normativa nacional que establece la finalización del período de prácticas de pleno Derecho y sin posibilidad de prórroga tras un período de dos años, aun en el caso de ausencia debida a un permiso parental—Improcedencia—Consecuencia—Inaplicación de la mencionada normativa nacional—Comprobaciones que incumbe realizar al tribunal nacional

      (Directiva 2010/18/UE del Consejo, anexo, cláusula 5, aps. 1 y 2)

    2. Política social—Trabajadores y trabajadoras—Acuerdo Marco revisado BUSINESSEUROPE, UEAPME, CEEP y CES sobre el permiso parental—Directiva 2010/18/UE—Derechos del trabajador a ocupar su mismo puesto de trabajo, o de ser imposible, un puesto equivalente o similar, y a conservar los derechos ya adquiridos y en curso de adquisición al inicio del permiso parental, al final del mismo—Efecto directo

      (Directiva 2010/18/UE del Consejo, anexo, cláusula 5, aps. 1 y 2)

    1.  La cláusula 5, apartados 1 y 2, del Acuerdo Marco revisado sobre el permiso parental que figura en el anexo de la Directiva 2010/18, por la que se aplica el Acuerdo Marco revisado sobre el permiso parental, celebrado por BUSINESSEUROPE, la UEAPME, el CEEP y la CES, y se deroga la Directiva 96/34, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una norma nacional, como la controvertida en el litigio principal, que somete la promoción definitiva a un puesto directivo en la función pública al requisito de que el candidato seleccionado supere con éxito un período de prácticas previo de dos años en ese puesto y en virtud de la cual, en una situación en la que dicho candidato ha estado durante la mayor parte de ese período en permiso parental, y sigue estándolo, este período de prácticas finaliza legalmente tras el período de dos años, sin que sea posible prorrogarlo, de modo que, en consecuencia, al final de su permiso parental, el interesado se reincorpora al puesto, de nivel inferior tanto estatutaria como retributivamente, que ocupaba con anterioridad a ser admitido para realizar dicho período de prácticas. El objetivo perseguido por ese período de prácticas, que consiste en permitir evaluar la aptitud para ocupar el puesto directivo que ha de cubrirse, no puede justificar las infracciones de dicha cláusula.

      Incumbe al tribunal remitente, inaplicando la normativa nacional controvertida en el litigio principal si resulta necesario, comprobar, como exige la cláusula 5, apartado 1, del Acuerdo Marco revisado sobre el permiso parental, que figura en el anexo de la Directiva 2010/18, si, en circunstancias como las del litigio principal, el Land de que se trata se encontraba, en su condición de empleador, en la imposibilidad objetiva de permitir a la interesada ocupar su puesto de trabajo al final de su permiso parental y, en caso afirmativo, velar por que se le adjudique un puesto equivalente o similar y conforme con su nombramiento o relación de servicio, sin que esta adjudicación de puesto pueda estar sujeta a la celebración previa de un nuevo proceso selectivo. También incumbe a dicho tribunal velar por que, al final de ese permiso parental, la interesada pueda realizar, en el puesto al que se ha reincorporado o en uno nuevamente adjudicado, un período de prácticas en condiciones que respeten los requisitos derivados de la cláusula 5, apartado 2, del mencionado Acuerdo Marco revisado.

      También es suficiente, a efectos de la aplicación de la cláusula 5, apartados 1 y 2, del Acuerdo Marco revisado, que, en la fecha en la que la Sra. H. tomó su permiso parental, ya se le hubiera adjudicado el puesto de que se trata en calidad de funcionaria en prácticas como consecuencia de un proceso selectivo y de su promoción, beneficiándose de este modo igualmente de la remuneración correspondiente al nivel superior al que pertenece ese puesto. Por el contrario, el hecho de que, en el momento en que se le adjudicó la plaza, la interesada estuviera de baja por razones vinculadas a su embarazo carece de incidencia en la circunstancia de que ese nuevo puesto, desde ese momento, se había convertido en el suyo, de manera que debe considerarse que, cuando, posteriormente, la interesada inició su permiso parental, ya ocupaba dicho puesto y se beneficiaba de los derechos adquiridos o en curso de adquisición que en su caso estuvieran vinculados a éste.

      En primer término, en lo que atañe a los derechos concedidos al trabajador en permiso parental en la cláusula 5, apartado 1, del Acuerdo Marco revisado —a saber, ocupar al final del permiso su mismo puesto de trabajo o, en caso de imposibilidad, un trabajo equivalente o similar conforme a su contrato de trabajo o a su relación laboral— se desprende de la resolución de remisión que el artículo 97 de la LBG, por un lado, tiene como consecuencia automática excluir que un funcionario que se encuentre en la situación de la demandante en el litigio principal pueda reincorporarse tras su permiso parental al puesto de funcionario en prácticas que ocupaba antes de tomar el permiso. En efecto, como la interesada se encontraba en permiso parental durante el plazo legal para realizar el período de prácticas y, por ello, no había ejercido las funciones vinculadas a ese puesto ni pudo después demostrar su aptitud para ser nombrada con carácter definitivo en dicho puesto, consta que, tras su permiso, no pudo reincorporarse a él.

      Por otro lado, como se desprende de la resolución de remisión, la mencionada norma nacional tuvo también como consecuencia automática excluir que se pudiera ofrecer a la interesada, tras su permiso parental, un puesto de funcionario en prácticas equivalente o similar al que ocupaba antes de dicho permiso, dado que el período de dos años durante el que se le permitía realizar un período de prácticas para demostrar su aptitud para ocupar un puesto directivo ya había transcurrido y no podía ser objeto de prórroga.

      En segundo término, por lo que respecta a la cláusula 5, apartado 2, primera frase, del Acuerdo Marco revisado, que prevé el mantenimiento de los «derechos adquiridos o en curso de adquisición», debe recordarse que dicho concepto comprende la totalidad de los derechos y ventajas, en dinero o en especie, derivados directa o indirectamente de la relación laboral, a los que el trabajador puede tener derecho frente al empresario en la fecha de inicio del permiso parental (véase, en este sentido, la sentencia de 22 de octubre de 2009, Meerts,C‑116/08, EU:C:2009:645, apartado 43).

      Entre estos derechos y ventajas figuran los que se desprenden de disposiciones que establecen los requisitos de acceso a un nivel superior de la jerarquía profesional, ya que, en efecto, se derivan de la relación de trabajo (véase, en este sentido, la sentencia de 18 de noviembre de 2004, Sass,C‑284/02, EU:C:2004:722, apartado 31). Tal es el caso, en el presente asunto, del derecho, regulado en el artículo 97 de la LBG, de un funcionario a obtener una posible promoción definitiva a una función directiva realizando, en el marco de su relación de servicio con el Land de Berlín y tras un proceso selectivo previo, un período de prácticas de una duración determinada.

      (véanse los apartados 45, 48, 49, 51, 52, 63 y 82 y los puntos 1 y 2 del fallo)

    2.  Pues bien, la cláusula 5, apartados 1 y 2, del Acuerdo Marco revisado consagra, de modo general y en términos inequívocos, los derechos del trabajador, al final del permiso parental, a ocupar su propio puesto de trabajo o, en caso de imposibilidad, un trabajo equivalente o similar y a conservar los derechos ya adquiridos o en curso de adquisición al inicio de su permiso. Así, tales disposiciones tienen un contenido incondicional y suficientemente preciso para poder ser invocadas por un justiciable y aplicadas por el juez (véase, por analogía, la sentencia de 16 de julio de 2009, Gómez-Limón Sánchez-Camacho,C‑537/07, EU:C:2009:462, apartado 36).

      (véase el apartado 69)

    Top