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Document 62015CJ0493
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 16 de marzo de 2017.
Agenzia delle Entrate contra Marco Identi.
Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Impuesto sobre el valor añadido — Artículo 4 TUE, apartado 3 — Sexta Directiva — Ayudas de Estado — Procedimiento de liberación de las deudas de las personas físicas en situación concursal (esdebitazione) — Inexigibilidad de las deudas de IVA.
Asunto C-493/15.
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 16 de marzo de 2017.
Agenzia delle Entrate contra Marco Identi.
Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Impuesto sobre el valor añadido — Artículo 4 TUE, apartado 3 — Sexta Directiva — Ayudas de Estado — Procedimiento de liberación de las deudas de las personas físicas en situación concursal (esdebitazione) — Inexigibilidad de las deudas de IVA.
Asunto C-493/15.
Court reports – general
Asunto C‑493/15
Agenzia delle Entrate
contra
Marco Identi
(Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione)
«Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Impuesto sobre el valor añadido — Artículo 4 TUE, apartado 3 — Sexta Directiva — Ayudas de Estado — Procedimiento de liberación de las deudas de las personas físicas en situación concursal (esdebitazione) — Inexigibilidad de las deudas de IVA»
Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 16 de marzo de 2017
Armonización de las legislaciones fiscales — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Obligaciones de los Estados miembros de garantizar la percepción íntegra del impuesto sobre el valor añadido — Insolvencia — Procedimiento nacional de liberación de las deudas de las personas físicas en situación concursal — Inexigibilidad de las deudas de impuesto sobre el valor añadido — Procedencia — Calificación de ayuda de Estado — Exclusión
(Art. 4 TUE, ap. 3; art. 107 TFUE, ap. 1; Directiva 77/388/CEE del Consejo, arts. 2 y 22)
El Derecho de la Unión, en particular el artículo 4 TUE, apartado 3, y los artículos 2 y 22 de la Directiva 77/388, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, así como las normas en materia de ayudas de Estado, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que unas deudas del impuesto sobre el valor añadido sean declaradas inexigibles con arreglo a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que establece un procedimiento de liberación de las deudas en virtud del cual un órgano jurisdiccional puede, bajo determinadas condiciones, declarar inexigibles las deudas de una persona física que no se han satisfecho al término del procedimiento concursal del que ha sido objeto dicha persona.
De esas constataciones se desprende que, al igual que el procedimiento de convenio concursal examinado en la sentencia de 7 de abril de 2013, Degano Trasporti (C‑546/14, EU:C:2016:206), apartado 28, el procedimiento de liberación de las deudas de que se trata en el litigio principal se supedita a requisitos de aplicación estrictos que ofrecen garantías por lo que respecta en particular al cobro de los créditos de IVA y que, habida cuenta de esos requisitos, no constituye una renuncia general e indiscriminada a la percepción del IVA y no es contrario a la obligación de los Estados miembros de garantizar la percepción íntegra del IVA devengado en su territorio, así como la recaudación eficaz de los recursos propios de la Unión (véase la sentencia de 7 de abril de 2016, Degano Trasporti, C‑546/14, EU:C:2016:206, apartado 28).
En lo que se refiere al requisito de selectividad de la ventaja que constituye el concepto de «ayuda de Estado» en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1, se desprende de una jurisprudencia asimismo reiterada del Tribunal de Justicia que la apreciación de este requisito requiere que se determine si, en el marco de un régimen jurídico determinado, la medida nacional en cuestión puede favorecer a «determinadas empresas o producciones» en relación con otras que se encuentran en una situación fáctica y jurídica comparable, habida cuenta del objetivo perseguido por el referido régimen, y que por lo tanto reciben un trato diferenciado que, en esencia, puede calificarse de discriminatorio (sentencia de 21 de diciembre de 2016, Comisión/World Duty Free Group y otros, C‑20/15 P y C‑21/15 P, EU:C:2016:981, apartado 54 y jurisprudencia citada). Por otra parte, debe recordarse que el hecho de que sólo puedan beneficiarse de una medida los contribuyentes que reúnan los requisitos para su aplicación no confiere por sí mismo a esa medida carácter selectivo (véanse, en este sentido, las sentencias de 29 de marzo de 2012, 3M Italia, C‑417/10, EU:C:2012:184, apartado 42, y de 21 de diciembre de 2016, Comisión/World Duty Free Group y otros, C‑20/15 P y C‑21/15 P, EU:C:2016:981, apartado 59).
(véanse los apartados 24, 26, 27 y 30 y el fallo)