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Document 62015CJ0453

    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 8 de diciembre de 2016.
    Procedimento penal entablado contra A y B.
    Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — IVA — Directiva 2006/112/CE — Artículo 56 — Lugar de realización de las prestaciones de servicios — Concepto de “otros derechos similares” — Transferencia de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
    Asunto C-453/15.

    Court reports – general

    Asunto C‑453/15

    Procedimiento penal

    contra

    A
    y
    B

    (Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof)

    «Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — IVA — Directiva 2006/112/CE — Artículo 56 — Lugar de realización de las prestaciones de servicios — Concepto de “otros derechos similares” — Transferencia de derechos de emisión de gases de efecto invernadero»

    Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 8 de diciembre de 2016

    Armonización de las legislaciones fiscales — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Prestaciones de servicios — Determinación del lugar de conexión a efectos fiscales — Cesiones y concesiones de derechos de autor, patentes, licencias, marcas de fábrica y comerciales y otros derechos similares — Concepto de «otros derechos similares» — Derechos de emisión de gases de efecto invernadero — Inclusión

    [Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 3, letra a); Directiva 2006/112/CE del Consejo, art. 56, ap. 1, letra a)]

    El artículo 56, apartado 1, letra a), de la Directiva 2006/112, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que los «otros derechos similares» a los que se refiere esta disposición incluyen los derechos de emisión de gases de efecto invernadero definidos en el artículo 3, letra a), de la Directiva 2003/87, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad.

    En efecto, la inclusión de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero en los otros derechos similares a los que se refiere el artículo 56, apartado 1, letra a), de la Directiva 2006/112 responde al objetivo y a la lógica de esta Directiva. Por un lado, dado que la transferencia de derechos de emisión ha de inscribirse obligatoriamente en el registro previsto en el artículo 19 de la Directiva 2003/87, la identidad del adquirente, el lugar en el que éste tiene la sede de su actividad económica o en el que dispone de un establecimiento permanente a favor del cual se realiza la transferencia, o incluso el lugar de su domicilio o de su residencia habitual y, por consiguiente, también el país de destino de la transferencia, pueden determinarse fácilmente y con un alto grado de certitud. Por otro lado, dado que los derechos de emisión deben utilizarse, en principio, en el lugar en el que el adquirente ejerce su actividad económica, la conexión fiscal a ese lugar de la prestación de servicios consistente en una transferencia de derechos de emisión permite someter esa prestación al régimen del impuesto sobre el valor añadido del Estado miembro en cuyo territorio se utilizan los referidos derechos de emisión.

    (véanse los apartados 26 a 28 y 30 y el fallo)

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