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Document 62015CJ0044

    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 26 de noviembre de 2015.
    Hauptzollamt Frankfurt am Main contra Duval GmbH & Co. KG.
    Procedimiento prejudicial — Unión aduanera y Arancel Aduanero Común — Clasificación arancelaria — Nomenclatura Combinada — Partida 9025 — Concepto de “termómetro” — Indicadores de exposición a una temperatura de referencia predeterminada de un solo uso.
    Asunto C-44/15.

    Court reports – general

    Asunto C‑44/15

    Hauptzollamt Frankfurt am Main

    contra

    Duval GmbH & Co. KG

    (Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof)

    «Procedimiento prejudicial — Unión aduanera y Arancel Aduanero Común — Clasificación arancelaria — Nomenclatura Combinada — Partida 9025 — Concepto de “termómetro” — Indicadores de exposición a una temperatura de referencia predeterminada de un solo uso»

    Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 26 de noviembre de 2015

    1. Unión aduanera — Arancel Aduanero Común — Clasificación de las mercancías — Criterios — Características y propiedades objetivas del producto — Alcance — Destino del producto — Inclusión — Requisito

    2. Unión aduanera — Arancel Aduanero Común — Partidas arancelarias — Interpretación — Notas Explicativas de la Nomenclatura Combinada — Necesidad de que resulten conformes con las disposiciones de la Nomenclatura Combinada

    3. Unión aduanera — Arancel Aduanero Común — Partidas arancelarias — Indicadores de exposición a una temperatura de referencia predeterminada de un solo uso — Clasificación en la partida 9025 de la Nomenclatura Combinada

      [Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1549/2006, anexo I, partida 9025]

    4. Unión aduanera — Arancel Aduanero Común — Partidas arancelarias — Clasificación de las mercancías — Criterios — Prioridad de la partida más específica sobre las partidas de alcance más general

    1.  Véase el texto de la resolución.

      (véanse los apartados 23 y 25)

    2.  Véase el texto de la resolución.

      (véanse los apartados 24 y 32)

    3.  La partida 9025 de la Nomenclatura Combinada, que figura en el anexo I del Reglamento no 2658/87, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común, en su versión modificada por el Reglamento no 1549/2006, debe interpretarse en el sentido de que comprende los indicadores de temperatura ambiente de papel, en su caso revestidos con una lámina de plástico, que indican de manera irreversible y sin posibilidad de reutilización, mediante un cambio de color, si se ha alcanzado o no uno o varios umbrales de temperatura.

      Del tenor de dicha partida se desprende efectivamente que contempla, en particular, los termómetros.

      Aun cuando la Nomenclatura Combinada no defina este concepto, su acepción corriente apunta a los instrumentos de medida de la temperatura, como, por otro lado, así lo indica, en un gran número de versiones lingüísticas de la Nomenclatura Combinada, la propia combinación de los términos de origen griego que lo integran.

      Los productos mencionados se destinan, por sus características y propiedades objetivas, a un uso exclusivo como instrumentos de medición de la temperatura.

      No impiden la clasificación de estos productos en la partida 9025 de la Nomenclatura Combinada características como pueda ser la circunstancia de que estén hechos de papel y eventualmente revestidos con una lámina de plástico, de que tengan un funcionamiento más sencillo que otros instrumentos de medida con mecanismo más sofisticado, de que sólo permitan medir ciertos umbrales de temperatura predeterminados o de que no puedan ser objeto de uso múltiple por indicarse de modo irreversible la superación del umbral de temperatura.

      (véanse los apartados 26, 27, 30, 36 y 40 y el fallo)

    4.  Véase el texto de la resolución.

      (véase el apartado 38)

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