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Document 62014CJ0098

Berlington Hungary y otros

Asunto C‑98/14

Berlington Hungary Tanácsadó és Szolgáltató kft y otros

contra

Magyar Állam

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Törvényszék)

«Procedimiento prejudicial — Libre prestación de servicios — Juegos de azar — Impuestos nacionales que gravan la explotación de máquinas tragaperras instaladas en salas de juego — Legislación nacional prohibitiva de la instalación de máquinas tragaperras fuera de los casinos — Principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima — Directiva 98/34/CE — Obligación de comunicar los proyectos de reglamentos técnicos a la Comisión — Responsabilidad del Estado miembro por los daños causados por una legislación contraria al Derecho de la Unión»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 11 de junio de 2015

  1. Cuestiones prejudiciales — Competencia del Tribunal de Justicia — Límites — Cuestión planteada acerca de un litigio circunscrito al interior de un Estado miembro — Competencia derivada de la potencial afectación de las personas procedentes de otros Estados miembros

    (Art. 267 TFUE)

  2. Libre prestación de servicios — Restricciones — Juegos de azar — Legislación nacional que quintuplica el importe de un impuesto de cuota fija que grava la explotación de máquinas tragaperras en las salas de juego y establece un impuesto de cuota proporcional que grava la misma actividad — Falta de período transitorio — Requisitos — Comprobación por el tribunal nacional

    (Art. 56 TFUE)

  3. Libre prestación de servicios — Restricciones — Juegos de azar — Legislación nacional prohibitiva de la explotación de máquinas tragaperras fuera de los casinos — Falta de período transitorio y de indemnización de los explotadores de salas de juego

    (Art. 56 TFUE)

  4. Libre prestación de servicios — Restricciones — Juegos de azar — Legislación nacional que quintuplica el importe de un impuesto de cuota fija que grava la explotación de máquinas tragaperras en las salas de juego, establece un impuesto de cuota proporcional que grava la misma actividad y prohíbe la explotación de máquinas tragaperras fuera de los casinos — Falta de período transitorio y de indemnización — Justificación por razones de interés general — Protección de los consumidores contra la dependencia del juego — Lucha contra las actividades delictivas y fraudulentas ligadas al juego — Respeto de los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima — Apreciación global por el tribunal nacional

    (Art. 56 TFUE)

  5. Aproximación de las legislaciones — Procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información — Directiva 98/34/CE — Reglamento técnico — Concepto — Legislación nacional que quintuplica el importe de un impuesto de cuota fija que grava la explotación de máquinas tragaperras en las salas de juego y establece un impuesto de cuota proporcional que grava la misma actividad — Exclusión — Legislación nacional prohibitiva de la explotación de máquinas tragaperras fuera de los casinos — Inclusión

    (Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en su versión modificada, por la Directiva 2006/96/CE, art. 1, punto 11, y 8, ap. 1, párr. 1)

  6. Derecho de la Unión Europea — Derechos conferidos a los particulares — Libre prestación de servicios — Violación por un Estado miembro — Obligación de reparar el perjuicio causado a los particulares — Requisitos — Violación suficientemente caracterizada — Nexo de causalidad entre ese vulneración y el perjuicio — Comprobación por el tribunal nacional

    (Art. 56 TFUE)

  7. Aproximación de las legislaciones — Procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información — Directiva 98/34/CE — Artículos 8 y 9 — Derechos conferidos a los particulares — Inexistencia

    (Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en su versión modificada por la Directiva 2006/96/CE, arts. 8 y 9)

  8. Cuestiones prejudiciales — Competencia del Tribunal de Justicia — Límites — Normativa nacional en un ámbito comprendido en la competencia de los Estados miembros — Situación incluida en el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión — Competencia del Tribunal de Justicia

    (Art. 267 TFUE)

  1.  Véase el texto de la resolución.

    (véanse los apartados 24 a 27)

  2.  Una legislación nacional que, sin prever un período transitorio, quintuplica el importe de un impuesto de cuota fija que grava la explotación de máquinas tragaperras en las salas de juego y establece además un impuesto de cuota proporcional que grava la misma actividad, constituye una restricción de la libre prestación de servicios garantizada por el artículo 56 TFUE si puede impedir, obstaculizar o hacer menos atractivo el ejercicio de la libre prestación de los servicios de explotación de máquinas tragaperras en las salas de juego, lo que corresponde comprobar al tribunal nacional.

    (véanse el apartado 42 y el punto 1 del fallo)

  3.  Una legislación nacional que, sin prever un período transitorio ni una indemnización de los operadores de salas de juego, prohíbe la explotación de máquinas tragaperras fuera de los casinos, constituye una restricción de la libre prestación de servicios garantizada por el artículo 56 TFUE.

    (véanse el apartado 52 y el punto 2 del fallo)

  4.  Las restricciones de la libre prestación de servicios que pueden derivar de legislaciones nacionales que, sin prever un período transitorio ni la indemnización de los explotadores de salas de juego, quintuplican el importe de un impuesto de cuota fija que grava la explotación de máquinas tragaperras en las salas de juego, establecen un impuesto de cuota proporcional que grava la misma actividad y prohíben la explotación de máquinas tragaperras fuera de los casinos sólo se pueden justificar por razones imperiosas de interés general si, al término de una apreciación global de las circunstancias que rodearon la aprobación y la aplicación de esas legislaciones, el tribunal nacional concluye:

    que persiguen efectivamente, ante todo, objetivos relacionados con la protección de los consumidores contra la dependencia del juego y con la lucha contra las actividades delictivas y fraudulentas ligadas al juego, sin que la sola circunstancia de que una restricción de las actividades de juegos de azar beneficie accesoriamente al presupuesto del Estado miembro interesado mediante un aumento de los ingresos fiscales impida considerar que esa restricción persigue efectivamente, ante todo, esos objetivos;

    que persiguen esos mismos objetivos de forma coherente y sistemática, y

    que cumplen las exigencias derivadas de los principios generales del Derecho de la Unión, en especial, de los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima, así como del derecho de propiedad.

    (véanse el apartado 92 y el punto 3 del fallo)

  5.  El artículo 1, punto 11, de la Directiva 98/34 por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, según su modificación por la Directiva 2006/96, debe interpretarse en el sentido de que:

    las disposiciones de una legislación nacional que quintuplican el importe de un impuesto de cuota fija que grava la explotación de máquinas tragaperras en las salas de juego y establecen además un impuesto de cuota proporcional que grava la misma actividad no constituyen «reglamentos técnicos» en el sentido de esa disposición, y

    las disposiciones de una legislación nacional que prohíbe la explotación de máquinas tragaperras fuera de los casinos constituyen «reglamentos técnicos» en el sentido de esa disposición, cuyos proyectos deben ser objeto de la notificación prevista en el artículo 8, apartado 1, párrafo primero, de esa Directiva.

    (véanse el apartado 100 y el punto 4 del fallo)

  6.  El artículo 56 TFUE tiene por objeto conferir derechos a los particulares, de modo que su infracción por un Estado miembro, incluso a causa de la actuación legislativa de éste, genera un derecho de los particulares para obtener de ese Estado miembro la reparación del perjuicio sufrido por esa infracción, siempre que ésta sea suficientemente caracterizada y que exista un nexo de causalidad directo entre esa misma infracción y el perjuicio sufrido, lo que corresponde comprobar al tribunal nacional.

    (véanse el apartado 106 y el punto 5 del fallo)

  7.  Los artículos 8 y 9 de la Directiva 98/34 por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, según su modificación por la Directiva 2006/96, no tienen por objeto conferir derechos a los particulares, de modo que su infracción por un Estado miembro no genera un derecho de los particulares para obtener de éste la reparación del perjuicio sufrido a causa de esa infracción con fundamento en el Derecho de la Unión.

    (véanse el apartado 110 y el punto 6 del fallo)

  8.  El hecho de que las legislaciones nacionales guarden relación con un ámbito comprendido en la competencia de los Estados miembros no afecta a las respuestas que deben darse a las cuestiones planteadas por el tribunal remitente.

    En efecto, los Estados miembros están obligados a ejercer sus competencias respetando el Derecho de la Unión y, en particular, las libertades fundamentales garantizadas por el Tratado, que son aplicables en las situaciones incluidas en el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión.

    Siendo así, las justificaciones aducidas por un Estado miembro en apoyo de una restricción de esas libertades deben interpretarse a la luz de los derechos fundamentales, incluso si esa restricción guarda relación con un ámbito correspondiente a la competencia de ese Estado miembro, cuando la situación considerada está comprendida en el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión.

    (véanse los apartados 112, 113 y 115 y el punto 7 del fallo)

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Asunto C‑98/14

Berlington Hungary Tanácsadó és Szolgáltató kft y otros

contra

Magyar Állam

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Törvényszék)

«Procedimiento prejudicial — Libre prestación de servicios — Juegos de azar — Impuestos nacionales que gravan la explotación de máquinas tragaperras instaladas en salas de juego — Legislación nacional prohibitiva de la instalación de máquinas tragaperras fuera de los casinos — Principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima — Directiva 98/34/CE — Obligación de comunicar los proyectos de reglamentos técnicos a la Comisión — Responsabilidad del Estado miembro por los daños causados por una legislación contraria al Derecho de la Unión»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 11 de junio de 2015

  1. Cuestiones prejudiciales — Competencia del Tribunal de Justicia — Límites — Cuestión planteada acerca de un litigio circunscrito al interior de un Estado miembro — Competencia derivada de la potencial afectación de las personas procedentes de otros Estados miembros

    (Art. 267 TFUE)

  2. Libre prestación de servicios — Restricciones — Juegos de azar — Legislación nacional que quintuplica el importe de un impuesto de cuota fija que grava la explotación de máquinas tragaperras en las salas de juego y establece un impuesto de cuota proporcional que grava la misma actividad — Falta de período transitorio — Requisitos — Comprobación por el tribunal nacional

    (Art. 56 TFUE)

  3. Libre prestación de servicios — Restricciones — Juegos de azar — Legislación nacional prohibitiva de la explotación de máquinas tragaperras fuera de los casinos — Falta de período transitorio y de indemnización de los explotadores de salas de juego

    (Art. 56 TFUE)

  4. Libre prestación de servicios — Restricciones — Juegos de azar — Legislación nacional que quintuplica el importe de un impuesto de cuota fija que grava la explotación de máquinas tragaperras en las salas de juego, establece un impuesto de cuota proporcional que grava la misma actividad y prohíbe la explotación de máquinas tragaperras fuera de los casinos — Falta de período transitorio y de indemnización — Justificación por razones de interés general — Protección de los consumidores contra la dependencia del juego — Lucha contra las actividades delictivas y fraudulentas ligadas al juego — Respeto de los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima — Apreciación global por el tribunal nacional

    (Art. 56 TFUE)

  5. Aproximación de las legislaciones — Procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información — Directiva 98/34/CE — Reglamento técnico — Concepto — Legislación nacional que quintuplica el importe de un impuesto de cuota fija que grava la explotación de máquinas tragaperras en las salas de juego y establece un impuesto de cuota proporcional que grava la misma actividad — Exclusión — Legislación nacional prohibitiva de la explotación de máquinas tragaperras fuera de los casinos — Inclusión

    (Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en su versión modificada, por la Directiva 2006/96/CE, art. 1, punto 11, y 8, ap. 1, párr. 1)

  6. Derecho de la Unión Europea — Derechos conferidos a los particulares — Libre prestación de servicios — Violación por un Estado miembro — Obligación de reparar el perjuicio causado a los particulares — Requisitos — Violación suficientemente caracterizada — Nexo de causalidad entre ese vulneración y el perjuicio — Comprobación por el tribunal nacional

    (Art. 56 TFUE)

  7. Aproximación de las legislaciones — Procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información — Directiva 98/34/CE — Artículos 8 y 9 — Derechos conferidos a los particulares — Inexistencia

    (Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en su versión modificada por la Directiva 2006/96/CE, arts. 8 y 9)

  8. Cuestiones prejudiciales — Competencia del Tribunal de Justicia — Límites — Normativa nacional en un ámbito comprendido en la competencia de los Estados miembros — Situación incluida en el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión — Competencia del Tribunal de Justicia

    (Art. 267 TFUE)

  1.  Véase el texto de la resolución.

    (véanse los apartados 24 a 27)

  2.  Una legislación nacional que, sin prever un período transitorio, quintuplica el importe de un impuesto de cuota fija que grava la explotación de máquinas tragaperras en las salas de juego y establece además un impuesto de cuota proporcional que grava la misma actividad, constituye una restricción de la libre prestación de servicios garantizada por el artículo 56 TFUE si puede impedir, obstaculizar o hacer menos atractivo el ejercicio de la libre prestación de los servicios de explotación de máquinas tragaperras en las salas de juego, lo que corresponde comprobar al tribunal nacional.

    (véanse el apartado 42 y el punto 1 del fallo)

  3.  Una legislación nacional que, sin prever un período transitorio ni una indemnización de los operadores de salas de juego, prohíbe la explotación de máquinas tragaperras fuera de los casinos, constituye una restricción de la libre prestación de servicios garantizada por el artículo 56 TFUE.

    (véanse el apartado 52 y el punto 2 del fallo)

  4.  Las restricciones de la libre prestación de servicios que pueden derivar de legislaciones nacionales que, sin prever un período transitorio ni la indemnización de los explotadores de salas de juego, quintuplican el importe de un impuesto de cuota fija que grava la explotación de máquinas tragaperras en las salas de juego, establecen un impuesto de cuota proporcional que grava la misma actividad y prohíben la explotación de máquinas tragaperras fuera de los casinos sólo se pueden justificar por razones imperiosas de interés general si, al término de una apreciación global de las circunstancias que rodearon la aprobación y la aplicación de esas legislaciones, el tribunal nacional concluye:

    que persiguen efectivamente, ante todo, objetivos relacionados con la protección de los consumidores contra la dependencia del juego y con la lucha contra las actividades delictivas y fraudulentas ligadas al juego, sin que la sola circunstancia de que una restricción de las actividades de juegos de azar beneficie accesoriamente al presupuesto del Estado miembro interesado mediante un aumento de los ingresos fiscales impida considerar que esa restricción persigue efectivamente, ante todo, esos objetivos;

    que persiguen esos mismos objetivos de forma coherente y sistemática, y

    que cumplen las exigencias derivadas de los principios generales del Derecho de la Unión, en especial, de los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima, así como del derecho de propiedad.

    (véanse el apartado 92 y el punto 3 del fallo)

  5.  El artículo 1, punto 11, de la Directiva 98/34 por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, según su modificación por la Directiva 2006/96, debe interpretarse en el sentido de que:

    las disposiciones de una legislación nacional que quintuplican el importe de un impuesto de cuota fija que grava la explotación de máquinas tragaperras en las salas de juego y establecen además un impuesto de cuota proporcional que grava la misma actividad no constituyen «reglamentos técnicos» en el sentido de esa disposición, y

    las disposiciones de una legislación nacional que prohíbe la explotación de máquinas tragaperras fuera de los casinos constituyen «reglamentos técnicos» en el sentido de esa disposición, cuyos proyectos deben ser objeto de la notificación prevista en el artículo 8, apartado 1, párrafo primero, de esa Directiva.

    (véanse el apartado 100 y el punto 4 del fallo)

  6.  El artículo 56 TFUE tiene por objeto conferir derechos a los particulares, de modo que su infracción por un Estado miembro, incluso a causa de la actuación legislativa de éste, genera un derecho de los particulares para obtener de ese Estado miembro la reparación del perjuicio sufrido por esa infracción, siempre que ésta sea suficientemente caracterizada y que exista un nexo de causalidad directo entre esa misma infracción y el perjuicio sufrido, lo que corresponde comprobar al tribunal nacional.

    (véanse el apartado 106 y el punto 5 del fallo)

  7.  Los artículos 8 y 9 de la Directiva 98/34 por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, según su modificación por la Directiva 2006/96, no tienen por objeto conferir derechos a los particulares, de modo que su infracción por un Estado miembro no genera un derecho de los particulares para obtener de éste la reparación del perjuicio sufrido a causa de esa infracción con fundamento en el Derecho de la Unión.

    (véanse el apartado 110 y el punto 6 del fallo)

  8.  El hecho de que las legislaciones nacionales guarden relación con un ámbito comprendido en la competencia de los Estados miembros no afecta a las respuestas que deben darse a las cuestiones planteadas por el tribunal remitente.

    En efecto, los Estados miembros están obligados a ejercer sus competencias respetando el Derecho de la Unión y, en particular, las libertades fundamentales garantizadas por el Tratado, que son aplicables en las situaciones incluidas en el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión.

    Siendo así, las justificaciones aducidas por un Estado miembro en apoyo de una restricción de esas libertades deben interpretarse a la luz de los derechos fundamentales, incluso si esa restricción guarda relación con un ámbito correspondiente a la competencia de ese Estado miembro, cuando la situación considerada está comprendida en el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión.

    (véanse los apartados 112, 113 y 115 y el punto 7 del fallo)

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