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Document 62013CJ0533
AKT
AKT
Asunto C‑533/13
Auto- ja Kuljetusalan Työntekijäliitto AKT ry
contra
Öljytuote ry
y
Shell Aviation Finland Oy
(Petición de decisión prejudicial planteada por el työtuomioistuin)
«Procedimiento prejudicial — Política social — Directiva 2008/104/CE — Trabajo a través de empresas de trabajo temporal — Artículo 4, apartado 1 — Prohibiciones o restricciones al recurso a la cesión temporal de trabajadores por empresas de trabajo temporal — Justificaciones — Razones de interés general — Obligación de revisión — Alcance»
Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 17 de marzo de 2015
Política social — Trabajo a través de empresas de trabajo temporal — Directiva 2008/104/CE — Prohibiciones o restricciones al recurso a la cesión temporal de trabajadores por empresas de trabajo temporal — Justificación — Razones de interés general — Obligación de revisión — Alcance
(Directiva 2008/104/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 4, ap. 1)
El artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2008/104, relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal, debe interpretarse en el sentido de que:
— |
sólo se dirige a las autoridades competentes de los Estados miembros, imponiéndoles una obligación de revisión al objeto de cerciorarse del carácter justificado de las posibles prohibiciones y restricciones relativas al recurso al trabajo a través de empresas de trabajo temporal y, consiguientemente, |
— |
no impone a los órganos jurisdiccionales nacionales la obligación de no aplicar cualquier disposición de Derecho nacional que conlleve prohibiciones o restricciones relativas al recurso a la cesión temporal de trabajadores por empresas de trabajo temporal que no estén justificadas por razones de interés general en el sentido de dicho artículo 4, apartado 1. |
En efecto, los Estados miembros tienen libertad, bien para suprimir las prohibiciones o las restricciones que no pueden justificarse con arreglo al artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2008/104, bien para adaptarlas con el fin de que puedan, en su caso, justificarse con arreglo a dicha disposición.
(véanse los apartados 30 y 32 y el fallo)
Asunto C‑533/13
Auto- ja Kuljetusalan Työntekijäliitto AKT ry
contra
Öljytuote ry
y
Shell Aviation Finland Oy
(Petición de decisión prejudicial planteada por el työtuomioistuin)
«Procedimiento prejudicial — Política social — Directiva 2008/104/CE — Trabajo a través de empresas de trabajo temporal — Artículo 4, apartado 1 — Prohibiciones o restricciones al recurso a la cesión temporal de trabajadores por empresas de trabajo temporal — Justificaciones — Razones de interés general — Obligación de revisión — Alcance»
Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 17 de marzo de 2015
Política social — Trabajo a través de empresas de trabajo temporal — Directiva 2008/104/CE — Prohibiciones o restricciones al recurso a la cesión temporal de trabajadores por empresas de trabajo temporal — Justificación — Razones de interés general — Obligación de revisión — Alcance
(Directiva 2008/104/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 4, ap. 1)
El artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2008/104, relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal, debe interpretarse en el sentido de que:
— |
sólo se dirige a las autoridades competentes de los Estados miembros, imponiéndoles una obligación de revisión al objeto de cerciorarse del carácter justificado de las posibles prohibiciones y restricciones relativas al recurso al trabajo a través de empresas de trabajo temporal y, consiguientemente, |
— |
no impone a los órganos jurisdiccionales nacionales la obligación de no aplicar cualquier disposición de Derecho nacional que conlleve prohibiciones o restricciones relativas al recurso a la cesión temporal de trabajadores por empresas de trabajo temporal que no estén justificadas por razones de interés general en el sentido de dicho artículo 4, apartado 1. |
En efecto, los Estados miembros tienen libertad, bien para suprimir las prohibiciones o las restricciones que no pueden justificarse con arreglo al artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2008/104, bien para adaptarlas con el fin de que puedan, en su caso, justificarse con arreglo a dicha disposición.
(véanse los apartados 30 y 32 y el fallo)