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Document 62012CJ0162

    Sumario de la sentencia

    Asuntos acumulados C‑162/12 y C‑163/12

    Airport Shuttle Express scarl y otros

    contra

    Comune di Grottaferrata

    (Peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Tribunale amministrativo regionale per il Lazio)

    «Procedimiento prejudicial — Artículos 49 TFUE, 101 TFUE y 102 TFUE — Reglamento (CEE) no 2454/92 — Reglamento (CE) no 12/98 — Actividad de alquiler de vehículos automóviles con conductor — Normativas nacional y regional — Autorización expedida por los ayuntamientos — Requisitos — Situaciones puramente internas — Competencia del Tribunal de Justicia — Admisibilidad de las cuestiones prejudiciales»

    Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 13 de febrero de 2014

    1. Procedimiento judicial — Fase oral del procedimiento — Reapertura — Obligación de reapertura de la fase oral para permitir a las partes presentar sus observaciones sobre cuestiones de Derecho planteadas en las conclusiones del Abogado General — Inexistencia

      (Art. 252 TFUE, párr. 2; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art. 83)

    2. Cuestiones prejudiciales — Competencia del Tribunal de Justicia — Identificación de los elementos pertinentes del Derecho de la Unión — Reformulación de las cuestiones

      (Art. 267 TFUE)

    3. Cuestiones prejudiciales — Admisibilidad — Necesidad de facilitar al Tribunal de Justicia precisiones suficientes sobre el contexto fáctico y normativo — Alcance de la obligación en el ámbito de la competencia — Precisión insuficiente respecto de dicho contexto — Inadmisibilidad

      (Art. 267 TFUE)

    4. Cuestiones prejudiciales — Competencia del Tribunal de Justicia — Límites — Cuestión planteada en relación con un litigio cuyos elementos se circunscriben al interior de un único Estado miembro — Servicios de alquiler de vehículos automóviles con conductor — Operadores económicos establecidos en el Estado miembro de que se trata — Incompetencia del Tribunal de Justicia

      (Arts. 49 TFUE y 267 TFUE)

    1.  Véase el texto de la resolución.

      (véanse los apartados 23 y 24)

    2.  Véase el texto de la resolución.

      (véanse los apartados 29 a 33 y 36)

    3.  Véase el texto de la resolución.

      (véanse los apartados 38 a 40 y 51 y el fallo)

    4.  El artículo 49 no puede aplicarse a actividades que no presenten ningún punto de conexión con alguna de las situaciones contempladas por el Derecho de la Unión y cuyos elementos pertinentes se circunscriban en su totalidad a un solo Estado miembro. Ciertamente, incluso en una situación puramente interna, puede ser útil para el órgano jurisdiccional remitente que se responda a cuestiones prejudiciales relativas a las libertades fundamentales del Derecho de la Unión, en particular en el supuesto de que el Derecho nacional le obligue a conceder a un nacional los mismos derechos que el Derecho de la Unión reconoce a un nacional de otro Estado miembro que se halle en la misma situación.

      Un nacional de otro Estado miembro que se encuentre en la misma situación que un nacional que ya esté establecido en el Estado miembro de que se trate y esté autorizado a ejercer la actividad de alquiler de vehículos con conductor a partir de un determinado municipio y que no tiene la intención de establecerse en otro lugar, sino únicamente excluir la aplicación de algunos de los requisitos que figuran en la autorización de la que ya dispone, está ejerciendo ya, por definición, una actividad económica de manera estable y continuada a partir de un establecimiento situado en el territorio del Estado miembro en cuestión. En estas circunstancias, resulta que la interpretación del artículo 49 TFUE, relativo a la libertad de establecimiento, carece de pertinencia.

      (véanse los apartados 43 a 47 y 49 a 51 y el fallo)

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    Asuntos acumulados C‑162/12 y C‑163/12

    Airport Shuttle Express scarl y otros

    contra

    Comune di Grottaferrata

    (Peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Tribunale amministrativo regionale per il Lazio)

    «Procedimiento prejudicial — Artículos 49 TFUE, 101 TFUE y 102 TFUE — Reglamento (CEE) no 2454/92 — Reglamento (CE) no 12/98 — Actividad de alquiler de vehículos automóviles con conductor — Normativas nacional y regional — Autorización expedida por los ayuntamientos — Requisitos — Situaciones puramente internas — Competencia del Tribunal de Justicia — Admisibilidad de las cuestiones prejudiciales»

    Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 13 de febrero de 2014

    1. Procedimiento judicial — Fase oral del procedimiento — Reapertura — Obligación de reapertura de la fase oral para permitir a las partes presentar sus observaciones sobre cuestiones de Derecho planteadas en las conclusiones del Abogado General — Inexistencia

      (Art. 252 TFUE, párr. 2; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art. 83)

    2. Cuestiones prejudiciales — Competencia del Tribunal de Justicia — Identificación de los elementos pertinentes del Derecho de la Unión — Reformulación de las cuestiones

      (Art. 267 TFUE)

    3. Cuestiones prejudiciales — Admisibilidad — Necesidad de facilitar al Tribunal de Justicia precisiones suficientes sobre el contexto fáctico y normativo — Alcance de la obligación en el ámbito de la competencia — Precisión insuficiente respecto de dicho contexto — Inadmisibilidad

      (Art. 267 TFUE)

    4. Cuestiones prejudiciales — Competencia del Tribunal de Justicia — Límites — Cuestión planteada en relación con un litigio cuyos elementos se circunscriben al interior de un único Estado miembro — Servicios de alquiler de vehículos automóviles con conductor — Operadores económicos establecidos en el Estado miembro de que se trata — Incompetencia del Tribunal de Justicia

      (Arts. 49 TFUE y 267 TFUE)

    1.  Véase el texto de la resolución.

      (véanse los apartados 23 y 24)

    2.  Véase el texto de la resolución.

      (véanse los apartados 29 a 33 y 36)

    3.  Véase el texto de la resolución.

      (véanse los apartados 38 a 40 y 51 y el fallo)

    4.  El artículo 49 no puede aplicarse a actividades que no presenten ningún punto de conexión con alguna de las situaciones contempladas por el Derecho de la Unión y cuyos elementos pertinentes se circunscriban en su totalidad a un solo Estado miembro. Ciertamente, incluso en una situación puramente interna, puede ser útil para el órgano jurisdiccional remitente que se responda a cuestiones prejudiciales relativas a las libertades fundamentales del Derecho de la Unión, en particular en el supuesto de que el Derecho nacional le obligue a conceder a un nacional los mismos derechos que el Derecho de la Unión reconoce a un nacional de otro Estado miembro que se halle en la misma situación.

      Un nacional de otro Estado miembro que se encuentre en la misma situación que un nacional que ya esté establecido en el Estado miembro de que se trate y esté autorizado a ejercer la actividad de alquiler de vehículos con conductor a partir de un determinado municipio y que no tiene la intención de establecerse en otro lugar, sino únicamente excluir la aplicación de algunos de los requisitos que figuran en la autorización de la que ya dispone, está ejerciendo ya, por definición, una actividad económica de manera estable y continuada a partir de un establecimiento situado en el territorio del Estado miembro en cuestión. En estas circunstancias, resulta que la interpretación del artículo 49 TFUE, relativo a la libertad de establecimiento, carece de pertinencia.

      (véanse los apartados 43 a 47 y 49 a 51 y el fallo)

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