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Document 62013CJ0470

Generali-Providencia Biztosító

Asunto C‑470/13

Generali-Providencia Biztosító Zrt.

contra

Közbeszerzési Hatóság Közbeszerzési Döntőbizottság

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság)

«Procedimiento prejudicial — Contratos públicos — Contratos públicos que no alcanzan el umbral previsto por la Directiva 2004/18/CE — Artículos 49 TFUE y 56 TFUE — Aplicabilidad — Interés transfronterizo cierto — Causas de exclusión de un procedimiento de licitación — Exclusión de un operador económico que ha cometido una infracción contra las normas nacionales sobre competencia, declarada mediante sentencia hace menos de cinco años — Procedencia — Proporcionalidad»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 18 de diciembre de 2014

  1. Cuestiones prejudiciales — Competencia del Tribunal de Justicia — Disposiciones del Derecho de la Unión que, en virtud del Derecho nacional, resultan directa e incondicionalmente aplicables a situaciones no incluidas en el ámbito de aplicación de dichas disposiciones — Inclusión

    (Art. 267 TFUE; Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 7)

  2. Aproximación de las legislaciones — Procedimiento de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios — Directiva 2004/18/CE — Ámbito de aplicación — Contrato público cuyo valor es inferior al umbral fijado por la Directiva — Exclusión — Aplicación de las normas fundamentales y de los principios generales del Tratado FUE — Requisito — Contrato público que reviste un interés transfronterizo cierto

    (Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 7)

  3. Cuestiones prejudiciales — Admisibilidad — Necesidad de facilitar al Tribunal de Justicia precisiones suficientes sobre el contexto fáctico y normativo — Alcance de la obligación en el ámbito de la contratación pública

    (Art. 267 TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art. 94)

  4. Libertad de establecimiento — Libre prestación de servicios — Procedimientos de adjudicación de contratos públicos — Obligaciones del poder adjudicador — Respeto del principio de igualdad de trato y de la obligación de transparencia

    (Arts. 49 TFUE y 56 TFUE)

  5. Aproximación de las legislaciones — Procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios — Directiva 2004/18/CE — Adjudicación de los contratos — Causas de exclusión de la participación en un contrato — Falta grave en materia profesional — Concepto — Interpretación — Comisión de una infracción contra la normativa sobre competencia, declarada mediante sentencia con autoridad de cosa juzgada — Inclusión

    [Arts. 49 TFUE y 56 TFUE; Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 7 y 45, ap. 2, letra d)]

  1.  Véase el texto de la resolución.

    (véanse los apartados 22, 23 y 25)

  2.  Véase el texto de la resolución.

    (véase el apartado 27)

  3.  Véase el texto de la resolución.

    (véanse los apartados 28 y 29)

  4.  Véase el texto de la resolución.

    (véanse los apartados 31 y 32)

  5.  Los artículos 49 TFUE y 56 TFUE no se oponen a la aplicación de una normativa nacional que excluye de la participación en un procedimiento de licitación a un operador económico que ha cometido una infracción contra la normativa sobre competencia, infracción que ha sido declarada mediante sentencia judicial que ha adquirido autoridad de cosa juzgada y por la que se le ha impuesto una multa.

    En efecto, el concepto de falta en materia profesional, en el sentido del artículo 45, apartado 2, letra d), de la Directiva 2004/18, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, en su versión modificada por el Reglamento no 1177/2009, abarca cualquier comportamiento que incurra en culpa y que afecte a la credibilidad profesional del operador económico en cuestión, y no sólo, en sentido estricto, las infracciones de las normas deontológicas de la profesión a que pertenece dicho operador. Dadas las circunstancias, procede considerar que la comisión de una infracción contra las normas sobre competencia, especialmente si la infracción se ha sancionado con una multa, constituye una causa de exclusión comprendida en el citado artículo 45, apartado 2, letra d).

    Por otro lado, si es posible establecer tal causa de exclusión en aplicación de la Directiva 2004/18, deberá considerarse justificada a fortiori con respecto a los contratos públicos que no alcancen el umbral pertinente definido en el artículo 7 de dicha Directiva y que, por consiguiente, no están sujetos a los procedimientos particulares y rigurosos previstos por ésta.

    (véanse los apartados 34 a 36 y 39 y el fallo)

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Asunto C‑470/13

Generali-Providencia Biztosító Zrt.

contra

Közbeszerzési Hatóság Közbeszerzési Döntőbizottság

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság)

«Procedimiento prejudicial — Contratos públicos — Contratos públicos que no alcanzan el umbral previsto por la Directiva 2004/18/CE — Artículos 49 TFUE y 56 TFUE — Aplicabilidad — Interés transfronterizo cierto — Causas de exclusión de un procedimiento de licitación — Exclusión de un operador económico que ha cometido una infracción contra las normas nacionales sobre competencia, declarada mediante sentencia hace menos de cinco años — Procedencia — Proporcionalidad»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 18 de diciembre de 2014

  1. Cuestiones prejudiciales — Competencia del Tribunal de Justicia — Disposiciones del Derecho de la Unión que, en virtud del Derecho nacional, resultan directa e incondicionalmente aplicables a situaciones no incluidas en el ámbito de aplicación de dichas disposiciones — Inclusión

    (Art. 267 TFUE; Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 7)

  2. Aproximación de las legislaciones — Procedimiento de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios — Directiva 2004/18/CE — Ámbito de aplicación — Contrato público cuyo valor es inferior al umbral fijado por la Directiva — Exclusión — Aplicación de las normas fundamentales y de los principios generales del Tratado FUE — Requisito — Contrato público que reviste un interés transfronterizo cierto

    (Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 7)

  3. Cuestiones prejudiciales — Admisibilidad — Necesidad de facilitar al Tribunal de Justicia precisiones suficientes sobre el contexto fáctico y normativo — Alcance de la obligación en el ámbito de la contratación pública

    (Art. 267 TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art. 94)

  4. Libertad de establecimiento — Libre prestación de servicios — Procedimientos de adjudicación de contratos públicos — Obligaciones del poder adjudicador — Respeto del principio de igualdad de trato y de la obligación de transparencia

    (Arts. 49 TFUE y 56 TFUE)

  5. Aproximación de las legislaciones — Procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios — Directiva 2004/18/CE — Adjudicación de los contratos — Causas de exclusión de la participación en un contrato — Falta grave en materia profesional — Concepto — Interpretación — Comisión de una infracción contra la normativa sobre competencia, declarada mediante sentencia con autoridad de cosa juzgada — Inclusión

    [Arts. 49 TFUE y 56 TFUE; Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 7 y 45, ap. 2, letra d)]

  1.  Véase el texto de la resolución.

    (véanse los apartados 22, 23 y 25)

  2.  Véase el texto de la resolución.

    (véase el apartado 27)

  3.  Véase el texto de la resolución.

    (véanse los apartados 28 y 29)

  4.  Véase el texto de la resolución.

    (véanse los apartados 31 y 32)

  5.  Los artículos 49 TFUE y 56 TFUE no se oponen a la aplicación de una normativa nacional que excluye de la participación en un procedimiento de licitación a un operador económico que ha cometido una infracción contra la normativa sobre competencia, infracción que ha sido declarada mediante sentencia judicial que ha adquirido autoridad de cosa juzgada y por la que se le ha impuesto una multa.

    En efecto, el concepto de falta en materia profesional, en el sentido del artículo 45, apartado 2, letra d), de la Directiva 2004/18, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, en su versión modificada por el Reglamento no 1177/2009, abarca cualquier comportamiento que incurra en culpa y que afecte a la credibilidad profesional del operador económico en cuestión, y no sólo, en sentido estricto, las infracciones de las normas deontológicas de la profesión a que pertenece dicho operador. Dadas las circunstancias, procede considerar que la comisión de una infracción contra las normas sobre competencia, especialmente si la infracción se ha sancionado con una multa, constituye una causa de exclusión comprendida en el citado artículo 45, apartado 2, letra d).

    Por otro lado, si es posible establecer tal causa de exclusión en aplicación de la Directiva 2004/18, deberá considerarse justificada a fortiori con respecto a los contratos públicos que no alcancen el umbral pertinente definido en el artículo 7 de dicha Directiva y que, por consiguiente, no están sujetos a los procedimientos particulares y rigurosos previstos por ésta.

    (véanse los apartados 34 a 36 y 39 y el fallo)

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