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Document 62013CJ0310
Novo Nordisk Pharma
Novo Nordisk Pharma
Asunto C‑310/13
Novo Nordisk Pharma GmbH
contra
S.
(Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof)
«Procedimiento prejudicial — Directiva 85/374/CEE — Protección de los consumidores — Responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos — Ámbito de aplicación material de la Directiva — Regímenes especiales de responsabilidad existentes en la fecha de notificación de la Directiva — Admisibilidad de un régimen nacional de responsabilidad que permite la obtención de información sobre los efectos secundarios de los productos farmacéuticos»
Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 20 de noviembre de 2014
Aproximación de las legislaciones — Responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos — Directiva 85/374/CEE — Ámbito de aplicación — Regímenes especiales de responsabilidad existentes en la fecha de notificación de la Directiva — Régimen nacional de responsabilidad que permite la obtención de información sobre los efectos secundarios de los productos farmacéuticos — Procedencia
(Directiva 85/374/CEE del Consejo, art. 13)
La Directiva 85/374, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos, en su versión modificada por la Directiva 1999/34, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que establece un régimen especial de responsabilidad en el sentido del artículo 13 de la Directiva que dispone, a raíz de la modificación de dicha normativa introducida después de la fecha de notificación de esa Directiva al Estado miembro afectado, que el consumidor tiene derecho a reclamar al fabricante del producto farmacéutico información sobre los efectos secundarios de ese producto.
En efecto, ni el derecho del consumidor a obtener información sobre los efectos secundarios de un producto ni el alcance de la información que el consumidor podría reclamar al fabricante de este producto son, como tales, objeto de las disposiciones de la Directiva 85/374, por lo que no están comprendidos en el ámbito de aplicación de la misma.
(véanse los apartados 25, 29 y 33 y el fallo)
Asunto C‑310/13
Novo Nordisk Pharma GmbH
contra
S.
(Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof)
«Procedimiento prejudicial — Directiva 85/374/CEE — Protección de los consumidores — Responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos — Ámbito de aplicación material de la Directiva — Regímenes especiales de responsabilidad existentes en la fecha de notificación de la Directiva — Admisibilidad de un régimen nacional de responsabilidad que permite la obtención de información sobre los efectos secundarios de los productos farmacéuticos»
Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 20 de noviembre de 2014
Aproximación de las legislaciones — Responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos — Directiva 85/374/CEE — Ámbito de aplicación — Regímenes especiales de responsabilidad existentes en la fecha de notificación de la Directiva — Régimen nacional de responsabilidad que permite la obtención de información sobre los efectos secundarios de los productos farmacéuticos — Procedencia
(Directiva 85/374/CEE del Consejo, art. 13)
La Directiva 85/374, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos, en su versión modificada por la Directiva 1999/34, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que establece un régimen especial de responsabilidad en el sentido del artículo 13 de la Directiva que dispone, a raíz de la modificación de dicha normativa introducida después de la fecha de notificación de esa Directiva al Estado miembro afectado, que el consumidor tiene derecho a reclamar al fabricante del producto farmacéutico información sobre los efectos secundarios de ese producto.
En efecto, ni el derecho del consumidor a obtener información sobre los efectos secundarios de un producto ni el alcance de la información que el consumidor podría reclamar al fabricante de este producto son, como tales, objeto de las disposiciones de la Directiva 85/374, por lo que no están comprendidos en el ámbito de aplicación de la misma.
(véanse los apartados 25, 29 y 33 y el fallo)