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Document 62013CJ0423
Vilniaus energija
Vilniaus energija
Asunto C‑423/13
«Vilniaus energija» UAB
contra
Lietuvos metrologijos inspekcijos Vilniaus apskrities skyrius
(Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas)
«Procedimiento prejudicial — Libre circulación de mercancías — Medidas de efecto equivalente — Directiva 2004/22/CE — Verificaciones metrológicas de los sistemas de medición — Contador de agua caliente que cumple todos los requisitos de esta Directiva y está conectado a un dispositivo de transmisión de datos a distancia (de telemedida) — Prohibición de utilizar este contador sin una verificación metrológica previa del sistema»
Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 10 de septiembre de 2014
Aproximación de las legislaciones — Instrumentos de medida — Directiva 2004/22/CE — Normativa y práctica nacionales que prohíben el uso de un contador de agua caliente que cumple todos los requisitos de esta Directiva y está conectado a un dispositivo de transmisión de datos a distancia sin una verificación metrológica previa del sistema — Improcedencia
(Directiva 2004/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, considerando 10 y arts. 1 y 8, aps. 3 y 4)
Libre circulación de mercancías — Restricciones cuantitativas — Medidas de efecto equivalente — Normativa y práctica nacionales que prohíben el uso de un contador de agua caliente que cumple todos los requisitos de esta Directiva y está conectado a un dispositivo de transmisión de datos a distancia sin una verificación metrológica previa del sistema — Improcedencia — Justificación — Protección de los consumidores — Violación del principio de proporcionalidad
(Art. 34 TFUE; Directiva 2004/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo)
Un contador de agua caliente que cumpla todos los requisitos establecidos por la Directiva 2004/22, relativa a los instrumentos de medida, y que esté conectado a un dispositivo de transmisión de datos a distancia (de telemedida) está incluido en el ámbito de aplicación de la misma Directiva.
Cuando un ámbito ha sido armonizado con carácter exhaustivo en el Derecho de la Unión Europea, cualquier medida nacional en este ámbito debe apreciarse a la luz de las disposiciones de la medida de armonización y no de las del Derecho primario. Así ocurre con la Directiva 2004/22, que pretende, como se desprende, en particular, de su tercer considerando, establecer en todos los Estados miembros los mismos requisitos de funcionamiento que deben cumplir los dispositivos y los sistemas mencionados en el artículo 1 de dicha Directiva para su comercialización y/o puesta en servicio.
Pues bien, dicha Directiva debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa y a una práctica nacionales según las cuales tal contador de agua caliente debe considerarse un sistema de medición y, por ello, no puede ser utilizado con arreglo a su finalidad mientras no haya sido objeto, junto con este dispositivo, de una verificación metrológica por su condición de sistema de medición.
(véanse los apartados 34, 35, 39, 40 y 56 y el fallo)
El artículo 34 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa y a una práctica nacionales según las cuales un contador de agua caliente, que cumple todos los requisitos de la Directiva 2004/22, relativa a los instrumentos de medida, conectado a un dispositivo de transmisión de datos a distancia (de telemedida) debe considerarse un sistema de medición y, por ello, no puede ser utilizado con arreglo a su finalidad mientras no haya sido objeto, junto con este dispositivo, de una verificación metrológica por su condición de sistema de medición.
Tales normativa y práctica nacionales someten los dispositivos de transmisión de datos a distancia (de telemedida) fabricados legalmente en otros Estados miembros, que no están incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 2004/22, a una verificación metrológica. Aquellas limitan el acceso al mercado del Estado miembro de importación y deben considerase como una medida de efecto equivalente a una restricción cuantitativa a la importación en el sentido del artículo 34 TFUE.
Dado que las verificaciones metrológicas permiten evitar distorsiones y falsificaciones en la transmisión de datos, tal medida es adecuada para garantizar la protección de los consumidores. No obstante, dicha normativa y dicha práctica nacionales van más allá de lo que es necesario para alcanzar ese objetivo.
(véanse los apartados 47, 48, 51, 52 y 56 y el fallo)