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Document 62012CJ0259
Sumario de la sentencia
Sumario de la sentencia
1. Cuestiones prejudiciales — Competencia del Tribunal de Justicia — Límites — Cuestiones que carecen manifiestamente de pertinencia y cuestiones hipotéticas planteadas en un contexto en el que no cabe una respuesta útil — Cuestiones sin relación con el objeto del procedimiento principal
(Art. 267 TFUE)
2. Estados miembros — Competencias que conservan — Ámbito de las sanciones en materia de impuesto sobre el valor añadido — Obligación de ejercer esta competencia de conformidad con el Derecho de la Unión y sus principios generales
3. Armonización de las legislaciones fiscales — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Principio de neutralidad fiscal — Alcance — Penalización por demora establecida por un Estado miembro contra el sujeto pasivo que no haya cumplido la obligación de contabilización — Regularización del incumplimiento — Pago del impuesto — Procedencia — Apreciación de determinadas circunstancias por el órgano jurisdiccional nacional a la luz de los artículos 242 y 273 de la Directiva 2006/112/CE, y a la luz del principio de proporcionalidad
(Directiva 2006/112/CE del Consejo, arts. 242 y 273)
1. Véase el texto de la resolución.
(véase el apartado 27)
2. Véase el texto de la resolución.
(véase el apartado 31)
3. El principio de neutralidad fiscal no se opone a que la administración tributaria de un Estado miembro imponga a un sujeto pasivo que no ha cumplido en el plazo previsto por la legislación nacional su obligación de contabilizar y de declarar circunstancias que afectan al cálculo del impuesto sobre el valor añadido por él devengado una multa igual a la cuota tributaria no satisfecha en dicho plazo, cuando el sujeto pasivo ha regularizado posteriormente el incumplimiento y ha abonado la totalidad de la cuota adeudada más los intereses correspondientes. Incumbe al órgano jurisdiccional nacional apreciar, a la luz de los artículos 242 y 273 de la Directiva 2006/112, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, si la cuantía de la sanción impuesta no va más allá de lo necesario para alcanzar los objetivos de garantizar la recaudación exacta del impuesto y prevenir el fraude, teniendo en cuenta las circunstancias del litigio principal y, en particular, el plazo en el que se ha rectificado la irregularidad, la gravedad de la irregularidad y la posible existencia de un fraude o de una elusión de la normativa aplicable imputable al sujeto pasivo.
En efecto, los justiciables no pueden prevalerse del Derecho de la Unión de forma abusiva o fraudulenta. Sin embargo, ha de señalarse que el pago con retraso del IVA no puede, per se , equipararse a un fraude.
(véanse los apartados 41 a 43 y el fallo)
Asunto C-259/12
Teritorialna direktsia na Natsionalnata agentsia za prihodite — Plovdiv
contra
Rodopi-M 91 OOD
(Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Plovdiv)
«Fiscalidad — IVA — Directiva 2006/112/CE — Principios de neutralidad fiscal y de proporcionalidad — Contabilización y declaración extemporáneas de la anulación de una factura — Regularización del incumplimiento — Pago del impuesto — Presupuesto del Estado — Inexistencia de perjuicio — Sanción administrativa»
Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 20 de junio de 2013
Cuestiones prejudiciales — Competencia del Tribunal de Justicia — Límites — Cuestiones que carecen manifiestamente de pertinencia y cuestiones hipotéticas planteadas en un contexto en el que no cabe una respuesta útil — Cuestiones sin relación con el objeto del procedimiento principal
(Art. 267 TFUE)
Estados miembros — Competencias que conservan — Ámbito de las sanciones en materia de impuesto sobre el valor añadido — Obligación de ejercer esta competencia de conformidad con el Derecho de la Unión y sus principios generales
Armonización de las legislaciones fiscales — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Principio de neutralidad fiscal — Alcance — Penalización por demora establecida por un Estado miembro contra el sujeto pasivo que no haya cumplido la obligación de contabilización — Regularización del incumplimiento — Pago del impuesto — Procedencia — Apreciación de determinadas circunstancias por el órgano jurisdiccional nacional a la luz de los artículos 242 y 273 de la Directiva 2006/112/CE, y a la luz del principio de proporcionalidad
(Directiva 2006/112/CE del Consejo, arts. 242 y 273)
Véase el texto de la resolución.
(véase el apartado 27)
Véase el texto de la resolución.
(véase el apartado 31)
El principio de neutralidad fiscal no se opone a que la administración tributaria de un Estado miembro imponga a un sujeto pasivo que no ha cumplido en el plazo previsto por la legislación nacional su obligación de contabilizar y de declarar circunstancias que afectan al cálculo del impuesto sobre el valor añadido por él devengado una multa igual a la cuota tributaria no satisfecha en dicho plazo, cuando el sujeto pasivo ha regularizado posteriormente el incumplimiento y ha abonado la totalidad de la cuota adeudada más los intereses correspondientes. Incumbe al órgano jurisdiccional nacional apreciar, a la luz de los artículos 242 y 273 de la Directiva 2006/112, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, si la cuantía de la sanción impuesta no va más allá de lo necesario para alcanzar los objetivos de garantizar la recaudación exacta del impuesto y prevenir el fraude, teniendo en cuenta las circunstancias del litigio principal y, en particular, el plazo en el que se ha rectificado la irregularidad, la gravedad de la irregularidad y la posible existencia de un fraude o de una elusión de la normativa aplicable imputable al sujeto pasivo.
En efecto, los justiciables no pueden prevalerse del Derecho de la Unión de forma abusiva o fraudulenta. Sin embargo, ha de señalarse que el pago con retraso del IVA no puede, per se, equipararse a un fraude.
(véanse los apartados 41 a 43 y el fallo)