Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62011CJ0325

    Sumario de la sentencia

    Asunto C-325/11

    Krystyna Alder y Ewald Alder

    contra

    Sabina Orłowska y Czeslaw Orłowski

    (Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy w Koszalinie)

    «Reglamento (CE) no 1393/2007 — Notificación o traslado de documentos — Parte domiciliada en el territorio de otro Estado miembro — Representante domiciliado en el territorio nacional — Inexistencia — Incorporación a los autos de escritos procesales — Presunción de conocimiento»

    Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 19 de diciembre de 2012

    1. Cooperación judicial en materia civil — Notificación y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales — Reglamento (CE) no 1393/2007 — Ámbito de aplicación — Determinación por la normativa nacional — Improcedencia

      [Reglamento (CE) no 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo]

    2. Cooperación judicial en materia civil — Notificación y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales — Reglamento (CE) no 1393/2007 — Notificación de documentos judiciales a una parte que tiene su domicilio o residencia habitual en otro Estado miembro y que no ha designado representante en el Estado en el que se desarrolla el procedimiento judicial — Normativa nacional que prevé la notificación mediante la incorporación a los autos de dichos documentos — Improcedencia

      [Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art 47, párr. 2; Reglamento (CE) no 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 1, ap. 1)

    1.  Véase el texto de la resolución.

      (véanse los apartados 19 a 27)

    2.  El artículo 1, apartado 1, del Reglamento no 1393/2007, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil y por el que se deroga el Reglamento no 1348/2000, debe interpretarse en el sentido de que se opone a la normativa de un Estado miembro que establece que, cuando una parte con domicilio o residencia habitual en otro Estado miembro no haya designado un representante autorizado a recibir notificaciones domiciliado en el primer Estado, en el que está pendiente el procedimiento judicial, los documentos judiciales destinados a esa parte se incorporarán a los autos y se considerará que han sido notificados.

      Puesto que el Reglamento no 1393/2007 establece con carácter exhaustivo los medios de transmisión de documentos judiciales, éste no contempla en absoluto la posibilidad y, por tanto, se opone, a un procedimiento de notificación o traslado ficticio como el que está en vigor en Polonia.

      Además, tal mecanismo priva de efecto útil al derecho del destinatario de un documento judicial que no se halle domiciliado ni disponga de residencia habitual en el Estado miembro en el que tiene lugar el procedimiento judicial, a la recepción real y efectiva de dicho documento, y ello debido, en particular, al hecho de que no se garantiza a ese destinatario el conocimiento del documento judicial ni de su traducción en tiempo oportuno para preparar su defensa.

      En efecto, los objetivos del Reglamento no 1393/2007 que persiguen lograr la mejora y la aceleración de la transmisión de documentos judiciales entre los Estados miembros no pueden alcanzarse si las disposiciones nacionales debilitan, de la manera que sea, el derecho de defensa de sus destinatarios, que se deriva del derecho a un proceso equitativo consagrado en los artículos 47, párrafo segundo, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y 6, apartado 1, del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

      (véanse los apartados 32, 34 a 36, 41 y 42 y el fallo)

    Top