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Document 62011CJ0179

    Sumario de la sentencia

    Asunto C-179/11

    Cimade

    y

    Groupe d’information et de soutien des immigrés (GISTI)

    contra

    Ministre de l’Intérieur, de l’Outre-mer, des Collectivités territoriales et de l’Immigration

    [Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Francia)]

    «Solicitudes de asilo — Directiva 2003/9/CE — Normas mínimas para la acogida de los solicitantes de asilo en los Estados miembros — Reglamento (CE) no 343/2003 — Obligación de garantizar las condiciones mínimas de acogida a los solicitantes de asilo durante el procedimiento de asunción de responsabilidad o readmisión por el Estado miembro responsable — Determinación del Estado miembro que tiene la obligación de asumir la carga económica de las condiciones mínimas»

    Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta)

    de 27 de septiembre de 2012

    1. Controles en las fronteras, asilo e inmigración — Política de asilo — Normas mínimas para la acogida de los solicitantes de asilo en los Estados miembros — Directiva 2003/9/CE — Concesión de condiciones mínimas de acogida — Obligación del Estado donde se presenta la solicitud y donde reside el solicitante de asilo

      [Reglamento (CE) no 343/2003 del Consejo; Directivas del Consejo 2003/9/CE art. 3, ap. 1, y 2005/85/CE, considerando 29, y arts. 2, letra k), y 7, ap. 1]

    2. Controles en las fronteras, asilo e inmigración — Política de asilo — Normas mínimas para la acogida de los solicitantes de asilo en los Estados miembros — Directiva 2003/9/CE — Concesión de condiciones mínimas de acogida — Obligación del Estado donde se presenta la solicitud y donde reside el solicitante de asilo, hasta el traslado efectivo del solicitante al Estado responsable del examen de la solicitud

      [Reglamento (CE) no 343/2003 del Consejo; Directiva 2003/9/CE del Consejo]

    3. Controles en las fronteras, asilo e inmigración — Política de asilo — Normas mínimas para la acogida de los solicitantes de asilo en los Estados miembros — Directiva 2003/9/CE — Concesión de condiciones mínimas de acogida — Carga económica que incumbe al Estado donde se presenta la solicitud y donde reside el solicitante de asilo

      [Reglamento (CE) no 343/2003 del Consejo; Directiva 2003/9/CE del Consejo; Decisión no 573/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo]

    1.  La Directiva 2003/9, por la que se aprueban normas mínimas para la acogida de los solicitantes de asilo en los Estados miembros, debe interpretarse en el sentido de que un Estado miembro, ante el que se ha presentado una solicitud de asilo, está obligado a conceder las condiciones mínimas de acogida de los solicitantes de asilo previstas por dicha Directiva incluso a un solicitante de asilo respecto del cual decide, conforme al Reglamento no 343/2003, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país, requerir a otro Estado miembro para que se haga cargo de tal solicitante o lo readmita como Estado miembro responsable del examen de su solicitud de asilo.

      En efecto, según el artículo 3 de la Directiva 2003/9, que concreta el ámbito de aplicación de la misma, esta Directiva se aplicará a todos los nacionales de terceros países y apátridas que presenten una solicitud de asilo en la frontera o en el territorio de un Estado miembro, siempre y cuando se les autorice a permanecer en su territorio en calidad de solicitantes de asilo.

      En lo que atañe al primer requisito para la aplicación de esta Directiva, el período durante el cual deben concederse a los solicitantes las condiciones materiales de acogida se iniciará cuando los solicitantes de asilo presenten su solicitud de asilo. La citada Directiva no contiene ninguna disposición que pueda dar a entender que sólo se considerará presentada una solicitud de asilo si se ha presentado ante las autoridades del Estado miembro responsable del examen de dicha solicitud.

      En lo atinente al segundo requisito para la aplicación de la Directiva 2003/9, el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2005/85, sobre normas mínimas para los procedimientos que deben aplicar los Estados miembros para conceder o retirar la condición de refugiado, confiere al solicitante de asilo el derecho de permanecer en el Estado miembro a efectos del procedimiento de examen. Según el artículo 2, letra k), de esta última Directiva, la expresión «permanencia en el territorio del Estado miembro» debe entenderse como la permanencia en el territorio no sólo del Estado miembro en el que se está examinando la solicitud de asilo, sino también de aquél en que se ha presentado. Por lo tanto, se autoriza a los solicitantes de asilo a permanecer no sólo en el territorio del Estado miembro en el que se está examinando la solicitud de asilo, sino también en el del Estado miembro en que se ha presentado la misma, como requiere el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2003/9.

      Tal interpretación no puede verse invalidada por el considerando 29 de la Directiva 2005/85, el cual se refiere únicamente al hecho de que los procedimientos establecidos por ésta para la concesión o retirada del estatuto de refugiado en los Estados miembros se diferencian de los procedimientos instaurados por el Reglamento no 343/2003 para la determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo.

      (véanse los apartados 37, 39, 40 y 46 a 50 y el punto 1 del fallo)

    2.  La obligación del Estado miembro, ante el que se ha presentado una solicitud de asilo, de conceder las condiciones mínimas previstas por la Directiva 2003/9, por la que se aprueban normas mínimas para la acogida de los solicitantes de asilo en los Estados miembros, a un solicitante de asilo respecto del cual decide, conforme al Reglamento no 343/2003, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país, requerir a otro Estado miembro para que se haga cargo de él o lo readmita como Estado miembro responsable del examen de su solicitud de asilo, deja de existir cuando el Estado miembro requirente lleva a cabo el traslado efectivo de ese solicitante.

      En efecto, la estructura general y la finalidad de la Directiva 2003/9, así como el respeto de los derechos fundamentales, y, en particular, las exigencias del artículo 1 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, según el cual la dignidad humana será respetada y protegida, se oponen a que un solicitante de asilo sea privado, aunque sea de manera temporal, tras la presentación de la solicitud de asilo y antes de su traslado efectivo al Estado miembro responsable, de la protección de las normas mínimas establecidas por esta Directiva.

      (véanse los apartados 56, 58 y 61 y el punto 2 del fallo)

    3.  La carga económica de la concesión de las condiciones mínimas establecidas por la Directiva 2003/9, por la que se aprueban normas mínimas para la acogida de los solicitantes de asilo en los Estados miembros, corresponde al Estado miembro que tiene la obligación de conceder esas condiciones.

      En efecto, la carga económica de las exigencias derivadas del imperativo para todo Estado miembro de acatar el Derecho de la Unión corresponde normalmente al Estado miembro que tiene obligación de atender tales exigencias, salvo disposición en contrario de la normativa de la Unión. Así pues, al no haber disposiciones contrarias al respecto ni en la Directiva 2003/9 ni en el Reglamento no 343/2003, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país, la carga económica de la concesión de las condiciones mínimas de acogida corresponde al Estado miembro que tiene dicha obligación.

      En aras de satisfacer la necesidad de un reparto equitativo de las responsabilidades entre los Estados miembros respecto a la carga económica derivada de la aplicación de las políticas comunes de asilo y de inmigración, el Fondo Europeo para los Refugiados, creado por la Decisión no 573/2007, por la que se establece el Fondo Europeo para los Refugiados para el período 2008-2013 como parte del Programa general «Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios», prevé que se puede proponer una ayuda económica a los Estados miembros en lo referente, en particular, a las condiciones de acogida y a los procedimientos de asilo.

      (véanse los apartados 59 a 61 y el punto 2 del fallo)

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    Asunto C-179/11

    Cimade

    y

    Groupe d’information et de soutien des immigrés (GISTI)

    contra

    Ministre de l’Intérieur, de l’Outre-mer, des Collectivités territoriales et de l’Immigration

    [Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Francia)]

    «Solicitudes de asilo — Directiva 2003/9/CE — Normas mínimas para la acogida de los solicitantes de asilo en los Estados miembros — Reglamento (CE) no 343/2003 — Obligación de garantizar las condiciones mínimas de acogida a los solicitantes de asilo durante el procedimiento de asunción de responsabilidad o readmisión por el Estado miembro responsable — Determinación del Estado miembro que tiene la obligación de asumir la carga económica de las condiciones mínimas»

    Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta)de 27 de septiembre de 2012

    1. Controles en las fronteras, asilo e inmigración — Política de asilo — Normas mínimas para la acogida de los solicitantes de asilo en los Estados miembros — Directiva 2003/9/CE — Concesión de condiciones mínimas de acogida — Obligación del Estado donde se presenta la solicitud y donde reside el solicitante de asilo

      [Reglamento (CE) no 343/2003 del Consejo; Directivas del Consejo 2003/9/CE art. 3, ap. 1, y 2005/85/CE, considerando 29, y arts. 2, letra k), y 7, ap. 1]

    2. Controles en las fronteras, asilo e inmigración — Política de asilo — Normas mínimas para la acogida de los solicitantes de asilo en los Estados miembros — Directiva 2003/9/CE — Concesión de condiciones mínimas de acogida — Obligación del Estado donde se presenta la solicitud y donde reside el solicitante de asilo, hasta el traslado efectivo del solicitante al Estado responsable del examen de la solicitud

      [Reglamento (CE) no 343/2003 del Consejo; Directiva 2003/9/CE del Consejo]

    3. Controles en las fronteras, asilo e inmigración — Política de asilo — Normas mínimas para la acogida de los solicitantes de asilo en los Estados miembros — Directiva 2003/9/CE — Concesión de condiciones mínimas de acogida — Carga económica que incumbe al Estado donde se presenta la solicitud y donde reside el solicitante de asilo

      [Reglamento (CE) no 343/2003 del Consejo; Directiva 2003/9/CE del Consejo; Decisión no 573/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo]

    1.  La Directiva 2003/9, por la que se aprueban normas mínimas para la acogida de los solicitantes de asilo en los Estados miembros, debe interpretarse en el sentido de que un Estado miembro, ante el que se ha presentado una solicitud de asilo, está obligado a conceder las condiciones mínimas de acogida de los solicitantes de asilo previstas por dicha Directiva incluso a un solicitante de asilo respecto del cual decide, conforme al Reglamento no 343/2003, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país, requerir a otro Estado miembro para que se haga cargo de tal solicitante o lo readmita como Estado miembro responsable del examen de su solicitud de asilo.

      En efecto, según el artículo 3 de la Directiva 2003/9, que concreta el ámbito de aplicación de la misma, esta Directiva se aplicará a todos los nacionales de terceros países y apátridas que presenten una solicitud de asilo en la frontera o en el territorio de un Estado miembro, siempre y cuando se les autorice a permanecer en su territorio en calidad de solicitantes de asilo.

      En lo que atañe al primer requisito para la aplicación de esta Directiva, el período durante el cual deben concederse a los solicitantes las condiciones materiales de acogida se iniciará cuando los solicitantes de asilo presenten su solicitud de asilo. La citada Directiva no contiene ninguna disposición que pueda dar a entender que sólo se considerará presentada una solicitud de asilo si se ha presentado ante las autoridades del Estado miembro responsable del examen de dicha solicitud.

      En lo atinente al segundo requisito para la aplicación de la Directiva 2003/9, el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2005/85, sobre normas mínimas para los procedimientos que deben aplicar los Estados miembros para conceder o retirar la condición de refugiado, confiere al solicitante de asilo el derecho de permanecer en el Estado miembro a efectos del procedimiento de examen. Según el artículo 2, letra k), de esta última Directiva, la expresión «permanencia en el territorio del Estado miembro» debe entenderse como la permanencia en el territorio no sólo del Estado miembro en el que se está examinando la solicitud de asilo, sino también de aquél en que se ha presentado. Por lo tanto, se autoriza a los solicitantes de asilo a permanecer no sólo en el territorio del Estado miembro en el que se está examinando la solicitud de asilo, sino también en el del Estado miembro en que se ha presentado la misma, como requiere el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2003/9.

      Tal interpretación no puede verse invalidada por el considerando 29 de la Directiva 2005/85, el cual se refiere únicamente al hecho de que los procedimientos establecidos por ésta para la concesión o retirada del estatuto de refugiado en los Estados miembros se diferencian de los procedimientos instaurados por el Reglamento no 343/2003 para la determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo.

      (véanse los apartados 37, 39, 40 y 46 a 50 y el punto 1 del fallo)

    2.  La obligación del Estado miembro, ante el que se ha presentado una solicitud de asilo, de conceder las condiciones mínimas previstas por la Directiva 2003/9, por la que se aprueban normas mínimas para la acogida de los solicitantes de asilo en los Estados miembros, a un solicitante de asilo respecto del cual decide, conforme al Reglamento no 343/2003, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país, requerir a otro Estado miembro para que se haga cargo de él o lo readmita como Estado miembro responsable del examen de su solicitud de asilo, deja de existir cuando el Estado miembro requirente lleva a cabo el traslado efectivo de ese solicitante.

      En efecto, la estructura general y la finalidad de la Directiva 2003/9, así como el respeto de los derechos fundamentales, y, en particular, las exigencias del artículo 1 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, según el cual la dignidad humana será respetada y protegida, se oponen a que un solicitante de asilo sea privado, aunque sea de manera temporal, tras la presentación de la solicitud de asilo y antes de su traslado efectivo al Estado miembro responsable, de la protección de las normas mínimas establecidas por esta Directiva.

      (véanse los apartados 56, 58 y 61 y el punto 2 del fallo)

    3.  La carga económica de la concesión de las condiciones mínimas establecidas por la Directiva 2003/9, por la que se aprueban normas mínimas para la acogida de los solicitantes de asilo en los Estados miembros, corresponde al Estado miembro que tiene la obligación de conceder esas condiciones.

      En efecto, la carga económica de las exigencias derivadas del imperativo para todo Estado miembro de acatar el Derecho de la Unión corresponde normalmente al Estado miembro que tiene obligación de atender tales exigencias, salvo disposición en contrario de la normativa de la Unión. Así pues, al no haber disposiciones contrarias al respecto ni en la Directiva 2003/9 ni en el Reglamento no 343/2003, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país, la carga económica de la concesión de las condiciones mínimas de acogida corresponde al Estado miembro que tiene dicha obligación.

      En aras de satisfacer la necesidad de un reparto equitativo de las responsabilidades entre los Estados miembros respecto a la carga económica derivada de la aplicación de las políticas comunes de asilo y de inmigración, el Fondo Europeo para los Refugiados, creado por la Decisión no 573/2007, por la que se establece el Fondo Europeo para los Refugiados para el período 2008-2013 como parte del Programa general «Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios», prevé que se puede proponer una ayuda económica a los Estados miembros en lo referente, en particular, a las condiciones de acogida y a los procedimientos de asilo.

      (véanse los apartados 59 a 61 y el punto 2 del fallo)

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