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Document 62010CJ0113
Sumario de la sentencia
Sumario de la sentencia
Asuntos acumulados C-113/10, C-147/10 y C-234/10
Zuckerfabrik Jülich AG
contra
Hauptzollamt Aachen,
British Sugar plc
contra
Rural Payments Agency, an Executive Agency of the Department for Environment, Food & Rural Affairs,
y
Tereos — Union de coopératives agricoles à capital variable
contra
Directeur général des douanes et droits indirects et Receveur principal des douanes et droits indirects de Gennevilliers
[Peticiones de decisión prejudicial presentadas por el Finanzgericht Düsseldorf, por la High Court of Justice (England & Wales), Chancery Division, y por el tribunal de grande instance de Nanterre]
«Política agrícola común — Organización común de mercados — Productores de azúcar y de isoglucosa — Cálculo del importe de las cotizaciones por producción — Validez de un método de cálculo que tiene en cuenta importes de restitución ficticios para las cantidades de azúcar exportadas sin restitución — Retroactividad de la normativa — Tipo de cambio — Pago de intereses»
Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta)
de 27 de septiembre de 2012
Agricultura — Organización común de mercados — Azúcar — Cotización por producción — Cálculo — Reglamento (CE) no 1193/2003 — Método que lleva a fijar a priori la pérdida global que deberá financiarse, a la que se refiere el artículo 15, apartado 1, letra e), del Reglamento de base no1260/2001, en un importe superior al de los gastos vinculados a las restituciones — No conformidad con el objetivo perseguido por el Reglamento de base — Invalidez
[Reglamento (CE) no 1260/2001 del Consejo; Reglamentos (CE) de la Comisión no 1686/2005, art. 2, y no 1193/2009]
Agricultura — Organización común de mercados — Azúcar — Cotización por producción — Cálculo — Determinación del tipo de cambio aplicable a las restituciones de pagos en exceso — Falta de normas del Derecho de la Unión en la materia — Determinación que corresponde al Derecho nacional del Estado miembro de que se trate
(Decisiones del Consejo 2000/597/CE, Euratom, art. 8, ap. 1, y 2007/436/CE, Euratom, art. 8, ap. 1)
Agricultura — Organización común de mercados — Azúcar — Cotización por producción — Cantidades pagadas indebidamente por los justiciables en concepto de cotizaciones por producción fijadas en un reglamento inválido — Derecho a la devolución de dichas cantidades y al pago de los intereses relativos a éstas — Facultad de un órgano jurisdiccional nacional de denegar el pago de dichos intereses sobre las cantidades percibidas por un Estado miembro sobre la base de que dicho Estado no puede reclamar los intereses correspondientes con cargo a los recursos propios de la Unión — Inexistencia
El Reglamento no 1193/2009, que corrige los Reglamentos no 1762/2003, no 1775/2004, no 1686/2005, no 164/2007 y fija los importes de las cotizaciones por producción en el sector del azúcar para las campañas de comercialización 2002/2003, 2003/2004, 2004/2005 y 2005/2006, en las disposiciones que no sean las contenidas en su artículo 3, ya anuladas por efecto de la anulación del artículo 2 del Reglamento no 1686/2005, por el que se fijan, para la campaña de comercialización 2004/2005, los importes de las cotizaciones por producción y el coeficiente de la cotización complementaria en el sector del azúcar, declarada por el Tribunal General de la Unión Europea en su sentencia de 29 de septiembre de 2011, Polonia/Comisión (T-4/06), es inválido puesto que, en la medida en que lleva en la práctica a que se fije a priori la pérdida global previsible en el sentido del artículo 15, apartado 1, letra e), del Reglamento de base no 1260/2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar, en un importe superior al de los gastos vinculados a las restituciones, va más allá del objetivo perseguido por dicho Reglamento de base, y, en particular, de una financiación justa de los gastos relacionados con la liquidación de los excedentes de producción comunitaria.
(véanse los apartados 39, 53 y 54 y el punto 1 del fallo)
A falta de disposiciones del Derecho de la Unión sobre el particular, corresponde al Derecho nacional del Estado miembro de que se trate determinar el tipo de cambio aplicable para calcular la compensación que debe abonarse en relación con los pagos en exceso de cotizaciones por producción en el sector del azúcar.
En efecto, dado que, en virtud del artículo 8, apartado 1, de las Decisiones 2000/597 y 2007/436, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas, los Estados miembros perciben dichas cotizaciones de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas nacionales que, en su caso, están adaptadas a las exigencias del Derecho de la Unión, los litigios relativos a la devolución de importes percibidos en este concepto por cuenta de la Unión son competencia de los órganos jurisdiccionales internos y deben ser resueltos por éstos con arreglo a su Derecho nacional, en la forma y en el fondo, en la medida en que el Derecho de la Unión no haya regulado la materia de manera distinta.
(véanse los apartados 58 y 63 y el punto 2 del fallo)
Con arreglo al Derecho de la Unión, los justiciables que tengan derecho a que se les devuelvan cantidades indebidamente pagadas en concepto de cotizaciones por producción en el sector del azúcar fijadas por un reglamento inválido tienen igualmente derecho a que se les paguen los intereses relativos a tales cantidades. A este respecto, un órgano jurisdiccional nacional no puede, en ejercicio de su facultad discrecional, denegar el pago de intereses sobre las cantidades percibidas por un Estado miembro sobre la base de un reglamento inválido por el hecho de que ese Estado miembro no pueda reclamar los intereses correspondientes con cargo a los recursos propios de la Unión.
(véanse los apartados 67 a 69 y el punto 3 del fallo)
Asuntos acumulados C-113/10, C-147/10 y C-234/10
Zuckerfabrik Jülich AG
contra
Hauptzollamt Aachen,
British Sugar plc
contra
Rural Payments Agency, an Executive Agency of the Department for Environment, Food & Rural Affairs,
y
Tereos — Union de coopératives agricoles à capital variable
contra
Directeur général des douanes et droits indirects et Receveur principal des douanes et droits indirects de Gennevilliers
[Peticiones de decisión prejudicial presentadas por el Finanzgericht Düsseldorf, por la High Court of Justice (England & Wales), Chancery Division, y por el tribunal de grande instance de Nanterre]
«Política agrícola común — Organización común de mercados — Productores de azúcar y de isoglucosa — Cálculo del importe de las cotizaciones por producción — Validez de un método de cálculo que tiene en cuenta importes de restitución ficticios para las cantidades de azúcar exportadas sin restitución — Retroactividad de la normativa — Tipo de cambio — Pago de intereses»
Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta)de 27 de septiembre de 2012
Agricultura — Organización común de mercados — Azúcar — Cotización por producción — Cálculo — Reglamento (CE) no 1193/2003 — Método que lleva a fijar a priori la pérdida global que deberá financiarse, a la que se refiere el artículo 15, apartado 1, letra e), del Reglamento de base no1260/2001, en un importe superior al de los gastos vinculados a las restituciones — No conformidad con el objetivo perseguido por el Reglamento de base — Invalidez
[Reglamento (CE) no 1260/2001 del Consejo; Reglamentos (CE) de la Comisión no 1686/2005, art. 2, y no 1193/2009]
Agricultura — Organización común de mercados — Azúcar — Cotización por producción — Cálculo — Determinación del tipo de cambio aplicable a las restituciones de pagos en exceso — Falta de normas del Derecho de la Unión en la materia — Determinación que corresponde al Derecho nacional del Estado miembro de que se trate
(Decisiones del Consejo 2000/597/CE, Euratom, art. 8, ap. 1, y 2007/436/CE, Euratom, art. 8, ap. 1)
Agricultura — Organización común de mercados — Azúcar — Cotización por producción — Cantidades pagadas indebidamente por los justiciables en concepto de cotizaciones por producción fijadas en un reglamento inválido — Derecho a la devolución de dichas cantidades y al pago de los intereses relativos a éstas — Facultad de un órgano jurisdiccional nacional de denegar el pago de dichos intereses sobre las cantidades percibidas por un Estado miembro sobre la base de que dicho Estado no puede reclamar los intereses correspondientes con cargo a los recursos propios de la Unión — Inexistencia
El Reglamento no 1193/2009, que corrige los Reglamentos no 1762/2003, no 1775/2004, no 1686/2005, no 164/2007 y fija los importes de las cotizaciones por producción en el sector del azúcar para las campañas de comercialización 2002/2003, 2003/2004, 2004/2005 y 2005/2006, en las disposiciones que no sean las contenidas en su artículo 3, ya anuladas por efecto de la anulación del artículo 2 del Reglamento no 1686/2005, por el que se fijan, para la campaña de comercialización 2004/2005, los importes de las cotizaciones por producción y el coeficiente de la cotización complementaria en el sector del azúcar, declarada por el Tribunal General de la Unión Europea en su sentencia de 29 de septiembre de 2011, Polonia/Comisión (T-4/06), es inválido puesto que, en la medida en que lleva en la práctica a que se fije a priori la pérdida global previsible en el sentido del artículo 15, apartado 1, letra e), del Reglamento de base no 1260/2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar, en un importe superior al de los gastos vinculados a las restituciones, va más allá del objetivo perseguido por dicho Reglamento de base, y, en particular, de una financiación justa de los gastos relacionados con la liquidación de los excedentes de producción comunitaria.
(véanse los apartados 39, 53 y 54 y el punto 1 del fallo)
A falta de disposiciones del Derecho de la Unión sobre el particular, corresponde al Derecho nacional del Estado miembro de que se trate determinar el tipo de cambio aplicable para calcular la compensación que debe abonarse en relación con los pagos en exceso de cotizaciones por producción en el sector del azúcar.
En efecto, dado que, en virtud del artículo 8, apartado 1, de las Decisiones 2000/597 y 2007/436, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas, los Estados miembros perciben dichas cotizaciones de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas nacionales que, en su caso, están adaptadas a las exigencias del Derecho de la Unión, los litigios relativos a la devolución de importes percibidos en este concepto por cuenta de la Unión son competencia de los órganos jurisdiccionales internos y deben ser resueltos por éstos con arreglo a su Derecho nacional, en la forma y en el fondo, en la medida en que el Derecho de la Unión no haya regulado la materia de manera distinta.
(véanse los apartados 58 y 63 y el punto 2 del fallo)
Con arreglo al Derecho de la Unión, los justiciables que tengan derecho a que se les devuelvan cantidades indebidamente pagadas en concepto de cotizaciones por producción en el sector del azúcar fijadas por un reglamento inválido tienen igualmente derecho a que se les paguen los intereses relativos a tales cantidades. A este respecto, un órgano jurisdiccional nacional no puede, en ejercicio de su facultad discrecional, denegar el pago de intereses sobre las cantidades percibidas por un Estado miembro sobre la base de un reglamento inválido por el hecho de que ese Estado miembro no pueda reclamar los intereses correspondientes con cargo a los recursos propios de la Unión.
(véanse los apartados 67 a 69 y el punto 3 del fallo)