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Document 62011CJ0083

    Sumario de la sentencia

    Asunto C-83/11

    Secretary of State for the Home Department

    contra

    Muhammad Sazzadur Rahman y otros

    [Petición de decisión prejudicial planteada por el Upper Tribunal (Immigration and Asylum Chamber)]

    «Directiva 2004/38/CE — Derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros — Artículo 3, apartado 2 — Obligación de facilitar, de conformidad con la normativa nacional, la entrada y la residencia de “cualquier otro miembro de la familia” a cargo de un ciudadano de la Unión»

    Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 5 de septiembre de 2012

    1. Ciudadanía de la Unión — Derecho de libre circulación y de libre residencia en el territorio de los Estados miembros — Directiva 2004/38/CE — Beneficiarios — Otros miembros de la familia de un ciudadano de la Unión, nacionales de países terceros, no incluidos en la definición del artículo 2, punto 2, de la Directiva — Obligación de los Estados miembros de facilitar la entrada y la residencia de dichos nacionales — Alcance — Margen de apreciación de los Estados miembros — Límites

      (Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 3, ap. 2, y 10, ap. 2)

    2. Ciudadanía de la Unión — Derecho de libre circulación y de libre residencia en el territorio de los Estados miembros — Directiva 2004/38/CE — Beneficiarios — Otros miembros de la familia de un ciudadano de la Unión, nacionales de países terceros, no incluidos en la definición del artículo 2, punto 2, de la Directiva — Obligación de los Estados miembros de facilitar la entrada y la residencia de esos nacionales — Derecho de los beneficiarios a invocar directamente dicha disposición ante el juez nacional — Límites

      (Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 3, ap. 2)

    3. Ciudadanía de la Unión — Derecho de libre circulación y de libre residencia en el territorio de los Estados miembros — Directiva 2004/38/CE — Beneficiarios — Otros miembros de la familia de un ciudadano de la Unión, nacionales de países terceros, no incluidos en la definición del artículo 2, punto 2, de la Directiva — Miembro a cargo de un ciudadano de la Unión en el Estado de procedencia — Concepto de «país de procedencia» — Evaluación de la dependencia en el momento de la solicitud

      (Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 3, ap. 2)

    4. Ciudadanía de la Unión — Derecho de libre circulación y de libre residencia en el territorio de los Estados miembros — Directiva 2004/38/CE — Beneficiarios — Otros miembros de la familia de un ciudadano de la Unión, nacionales de países terceros, no incluidos en la definición del artículo 2, punto 2, de la Directiva — Miembro a cargo del ciudadano de la Unión — Criterios de apreciación — Posibilidad de establecer requisitos específicos acerca de la naturaleza o la duración de la situación de dependencia — Límites

      [Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 3, ap. 2, párr. 1, letra a)]

    5. Ciudadanía de la Unión — Derecho de libre circulación y de libre residencia en el territorio de los Estados miembros — Directiva 2004/38/CE — Beneficiarios — Otros miembros de la familia de un ciudadano de la Unión, nacionales de países terceros, no incluidos en la definición del artículo 2, punto 2, de la Directiva — Expedición de una tarjeta de residencia — Requisitos que pueden exigir los Estados miembros — Dependencia que haya perdurado en el Estado miembro de acogida — Cuestión no comprendida dentro del ámbito de aplicación de la Directiva

      (Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 3, ap. 2, párr. 1, y 10)

    1.  El artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2004/38, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, debe interpretarse en el sentido de que los Estados miembros no están obligados a acoger todas las solicitudes de entrada o de residencia presentadas por los miembros de la familia de un ciudadano de la Unión que no estén comprendidos en la definición del artículo 2, punto 2, de la citada Directiva, aunque demuestren, de conformidad con el artículo 10, apartado 2, de ésta, que están a cargo de dicho ciudadano.

      No obstante, incumbe a los Estados miembros velar por que su legislación contenga criterios que permitan a las referidas personas obtener una decisión sobre su solicitud de entrada y de residencia que esté basada en un estudio detenido de su situación personal y que, en caso de denegación, esté motivada. Los Estados miembros disponen de un amplio margen de apreciación en lo que respecta a la elección de los referidos criterios que, no obstante, han de ser conformes con el sentido habitual del término «facilitará» y con los términos relativos a la dependencia empleados en el citado artículo 3, apartado 2, y no deben privar a dicha disposición de su efecto útil.

      (véanse el apartado 26 y el punto 1 del fallo)

    2.  Aunque los términos del artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2004/38, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, no son lo suficientemente precisos como para permitir que un solicitante de entrada o de residencia se ampare directamente en dicha disposición para invocar los criterios de apreciación que, en su opinión, deben aplicarse a su solicitud, no es menos cierto que dicho solicitante tiene el derecho de que un órgano jurisdiccional compruebe si la normativa nacional y la aplicación de ésta han respetado los límites del margen de apreciación trazado por la Directiva.

      (véanse los apartados 25 y 26 y el punto 1 del fallo)

    3.  Para que una persona esté comprendida en la categoría de miembro de la familia «a cargo» de un ciudadano de la Unión contemplada en el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2004/38, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, la situación de dependencia debe existir en el país de procedencia del miembro de la familia de que se trate, es decir, en el Estado en el que residía en la fecha en la que solicitó acompañar al ciudadano de la Unión o reunirse con él, y ello al menos en el momento en que dicha persona solicita reunirse con el ciudadano de la Unión a cuyo cargo está.

      (véanse los apartados 31 y 35 y el punto 2 del fallo)

    4.  El artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2004/38, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, debe interpretarse en el sentido de que en el ejercicio de su margen de apreciación, en lo que se refiere a la elección de los factores que han de tenerse en cuenta al examinar las solicitudes de entrada y de residencia presentadas por los miembros de la familia de un ciudadano de la Unión mencionados en el artículo 3, apartado 2, de la Directiva, los Estados miembros pueden establecer en sus legislaciones requisitos específicos acerca de la naturaleza o la duración de la situación de dependencia, y ello a fin de comprobar que tal dependencia sea real y estable y no haya sido provocada con el único objetivo de obtener la entrada y la residencia en el territorio del Estado miembro de acogida.

      No obstante, dichos requisitos han de ser conformes con el sentido habitual de los términos relativos a la dependencia empleados en el artículo 3, apartado 2, párrafo primero, letra a), de la Directiva 2004/38, y no deben privar a dicha disposición de su efecto útil.

      (véanse los apartados 38 y 40 y el punto 3 del fallo)

    5.  No está comprendida dentro del ámbito de aplicación de la referida Directiva la cuestión de si la expedición de la tarjeta de residencia prevista en el artículo 10 de la Directiva 2004/38, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, puede estar supeditada al requisito de que la situación de dependencia en el sentido del artículo 3, apartado 2, párrafo primero, letra a), de dicha Directiva perdure en el Estado miembro de acogida.

      (véanse el apartado 45 y el punto 4 del fallo)

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    Asunto C-83/11

    Secretary of State for the Home Department

    contra

    Muhammad Sazzadur Rahman y otros

    [Petición de decisión prejudicial planteada por el Upper Tribunal (Immigration and Asylum Chamber)]

    «Directiva 2004/38/CE — Derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros — Artículo 3, apartado 2 — Obligación de facilitar, de conformidad con la normativa nacional, la entrada y la residencia de “cualquier otro miembro de la familia” a cargo de un ciudadano de la Unión»

    Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 5 de septiembre de 2012

    1. Ciudadanía de la Unión — Derecho de libre circulación y de libre residencia en el territorio de los Estados miembros — Directiva 2004/38/CE — Beneficiarios — Otros miembros de la familia de un ciudadano de la Unión, nacionales de países terceros, no incluidos en la definición del artículo 2, punto 2, de la Directiva — Obligación de los Estados miembros de facilitar la entrada y la residencia de dichos nacionales — Alcance — Margen de apreciación de los Estados miembros — Límites

      (Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 3, ap. 2, y 10, ap. 2)

    2. Ciudadanía de la Unión — Derecho de libre circulación y de libre residencia en el territorio de los Estados miembros — Directiva 2004/38/CE — Beneficiarios — Otros miembros de la familia de un ciudadano de la Unión, nacionales de países terceros, no incluidos en la definición del artículo 2, punto 2, de la Directiva — Obligación de los Estados miembros de facilitar la entrada y la residencia de esos nacionales — Derecho de los beneficiarios a invocar directamente dicha disposición ante el juez nacional — Límites

      (Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 3, ap. 2)

    3. Ciudadanía de la Unión — Derecho de libre circulación y de libre residencia en el territorio de los Estados miembros — Directiva 2004/38/CE — Beneficiarios — Otros miembros de la familia de un ciudadano de la Unión, nacionales de países terceros, no incluidos en la definición del artículo 2, punto 2, de la Directiva — Miembro a cargo de un ciudadano de la Unión en el Estado de procedencia — Concepto de «país de procedencia» — Evaluación de la dependencia en el momento de la solicitud

      (Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 3, ap. 2)

    4. Ciudadanía de la Unión — Derecho de libre circulación y de libre residencia en el territorio de los Estados miembros — Directiva 2004/38/CE — Beneficiarios — Otros miembros de la familia de un ciudadano de la Unión, nacionales de países terceros, no incluidos en la definición del artículo 2, punto 2, de la Directiva — Miembro a cargo del ciudadano de la Unión — Criterios de apreciación — Posibilidad de establecer requisitos específicos acerca de la naturaleza o la duración de la situación de dependencia — Límites

      [Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 3, ap. 2, párr. 1, letra a)]

    5. Ciudadanía de la Unión — Derecho de libre circulación y de libre residencia en el territorio de los Estados miembros — Directiva 2004/38/CE — Beneficiarios — Otros miembros de la familia de un ciudadano de la Unión, nacionales de países terceros, no incluidos en la definición del artículo 2, punto 2, de la Directiva — Expedición de una tarjeta de residencia — Requisitos que pueden exigir los Estados miembros — Dependencia que haya perdurado en el Estado miembro de acogida — Cuestión no comprendida dentro del ámbito de aplicación de la Directiva

      (Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 3, ap. 2, párr. 1, y 10)

    1.  El artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2004/38, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, debe interpretarse en el sentido de que los Estados miembros no están obligados a acoger todas las solicitudes de entrada o de residencia presentadas por los miembros de la familia de un ciudadano de la Unión que no estén comprendidos en la definición del artículo 2, punto 2, de la citada Directiva, aunque demuestren, de conformidad con el artículo 10, apartado 2, de ésta, que están a cargo de dicho ciudadano.

      No obstante, incumbe a los Estados miembros velar por que su legislación contenga criterios que permitan a las referidas personas obtener una decisión sobre su solicitud de entrada y de residencia que esté basada en un estudio detenido de su situación personal y que, en caso de denegación, esté motivada. Los Estados miembros disponen de un amplio margen de apreciación en lo que respecta a la elección de los referidos criterios que, no obstante, han de ser conformes con el sentido habitual del término «facilitará» y con los términos relativos a la dependencia empleados en el citado artículo 3, apartado 2, y no deben privar a dicha disposición de su efecto útil.

      (véanse el apartado 26 y el punto 1 del fallo)

    2.  Aunque los términos del artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2004/38, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, no son lo suficientemente precisos como para permitir que un solicitante de entrada o de residencia se ampare directamente en dicha disposición para invocar los criterios de apreciación que, en su opinión, deben aplicarse a su solicitud, no es menos cierto que dicho solicitante tiene el derecho de que un órgano jurisdiccional compruebe si la normativa nacional y la aplicación de ésta han respetado los límites del margen de apreciación trazado por la Directiva.

      (véanse los apartados 25 y 26 y el punto 1 del fallo)

    3.  Para que una persona esté comprendida en la categoría de miembro de la familia «a cargo» de un ciudadano de la Unión contemplada en el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2004/38, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, la situación de dependencia debe existir en el país de procedencia del miembro de la familia de que se trate, es decir, en el Estado en el que residía en la fecha en la que solicitó acompañar al ciudadano de la Unión o reunirse con él, y ello al menos en el momento en que dicha persona solicita reunirse con el ciudadano de la Unión a cuyo cargo está.

      (véanse los apartados 31 y 35 y el punto 2 del fallo)

    4.  El artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2004/38, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, debe interpretarse en el sentido de que en el ejercicio de su margen de apreciación, en lo que se refiere a la elección de los factores que han de tenerse en cuenta al examinar las solicitudes de entrada y de residencia presentadas por los miembros de la familia de un ciudadano de la Unión mencionados en el artículo 3, apartado 2, de la Directiva, los Estados miembros pueden establecer en sus legislaciones requisitos específicos acerca de la naturaleza o la duración de la situación de dependencia, y ello a fin de comprobar que tal dependencia sea real y estable y no haya sido provocada con el único objetivo de obtener la entrada y la residencia en el territorio del Estado miembro de acogida.

      No obstante, dichos requisitos han de ser conformes con el sentido habitual de los términos relativos a la dependencia empleados en el artículo 3, apartado 2, párrafo primero, letra a), de la Directiva 2004/38, y no deben privar a dicha disposición de su efecto útil.

      (véanse los apartados 38 y 40 y el punto 3 del fallo)

    5.  No está comprendida dentro del ámbito de aplicación de la referida Directiva la cuestión de si la expedición de la tarjeta de residencia prevista en el artículo 10 de la Directiva 2004/38, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, puede estar supeditada al requisito de que la situación de dependencia en el sentido del artículo 3, apartado 2, párrafo primero, letra a), de dicha Directiva perdure en el Estado miembro de acogida.

      (véanse el apartado 45 y el punto 4 del fallo)

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