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Document 62011CJ0138

    Sumario de la sentencia

    Asunto C-138/11

    Compass-Datenbank GmbH

    contra

    Republik Österreich

    (Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof)

    «Competencia — Artículo 102 TFUE — Concepto de “empresa” — Datos del Registro Mercantil almacenados en una base de datos — Actividad de recopilación y de puesta a disposición de dichos datos a cambio de remuneración — Incidencia de la negativa de las autoridades públicas a autorizar la reutilización de dichos datos — Derecho “sui generis” establecido en el artículo 7 de la Directiva 96/9/CE»

    Sumario de la sentencia

    1. Competencia — Normas de la Unión — Empresa — Concepto — Ejercicio de una actividad económica — Concepto — Actividades vinculadas al ejercicio de prerrogativas de poder público — Exclusión

      (Art. 102 TFUE)

    2. Competencia — Normas de la Unión — Empresa — Concepto — Ejercicio de una actividad económica — Autoridad pública que ejerce una actividad de recopilación de datos facilitados por las empresas en virtud de una obligación legal — Actividad no económica — Exclusión — Remuneración de la consulta o de la entrega fijada por la ley — Irrelevancia — Prohibición, por parte de dicha autoridad, de reutilización de los datos recopilados y puestos a disposición del público sobre la base de la protección que se concede a los creadores de bases de datos con arreglo al artículo 7 de la Directiva 96/9/CE — Irrelevancia

      (Art. 102 TFUE; Directiva 96/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 7)

    1.  Véase el texto de la resolución.

      (véanse los apartados 35 a 39)

    2.  La actividad de una autoridad pública consistente en almacenar, en una base de datos, datos que las empresas han de comunicar en virtud de una obligación legal, en permitir a las personas interesadas consultar dichos datos, o en facilitarles impresiones de éstos en papel a cambio de una remuneración, no constituye una actividad económica, y, por consiguiente, esa autoridad pública, en el ejercicio de dicha actividad, no debe considerarse empresa en el sentido del artículo 102 TFUE. El hecho de que dicha consulta o entrega de copias se haga a cambio de una remuneración prevista por la ley, y no determinada, directa o indirectamente, por el correspondiente organismo, no basta por sí misma para modificar la calificación jurídica de dicha actividad. Además, en la medida en que esa autoridad pública prohíbe cualquier otro uso de los datos que de esa manera se recopilan y ponen a disposición del público, amparándose en la protección sui generis que se le concede como creadora de la base de datos en cuestión con arreglo al artículo 7 de la Directiva 96/9, sobre la protección jurídica de las bases de datos, o en cualquier otro derecho de propiedad intelectual, tampoco ejerce una actividad económica y, en el ejercicio de dicha actividad, no debe considerarse empresa en el sentido del artículo 102 TFUE.

      (véase el apartado 51 y el fallo)

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    Asunto C-138/11

    Compass-Datenbank GmbH

    contra

    Republik Österreich

    (Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof)

    «Competencia — Artículo 102 TFUE — Concepto de “empresa” — Datos del Registro Mercantil almacenados en una base de datos — Actividad de recopilación y de puesta a disposición de dichos datos a cambio de remuneración — Incidencia de la negativa de las autoridades públicas a autorizar la reutilización de dichos datos — Derecho “sui generis” establecido en el artículo 7 de la Directiva 96/9/CE»

    Sumario de la sentencia

    1. Competencia — Normas de la Unión — Empresa — Concepto — Ejercicio de una actividad económica — Concepto — Actividades vinculadas al ejercicio de prerrogativas de poder público — Exclusión

      (Art. 102 TFUE)

    2. Competencia — Normas de la Unión — Empresa — Concepto — Ejercicio de una actividad económica — Autoridad pública que ejerce una actividad de recopilación de datos facilitados por las empresas en virtud de una obligación legal — Actividad no económica — Exclusión — Remuneración de la consulta o de la entrega fijada por la ley — Irrelevancia — Prohibición, por parte de dicha autoridad, de reutilización de los datos recopilados y puestos a disposición del público sobre la base de la protección que se concede a los creadores de bases de datos con arreglo al artículo 7 de la Directiva 96/9/CE — Irrelevancia

      (Art. 102 TFUE; Directiva 96/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 7)

    1.  Véase el texto de la resolución.

      (véanse los apartados 35 a 39)

    2.  La actividad de una autoridad pública consistente en almacenar, en una base de datos, datos que las empresas han de comunicar en virtud de una obligación legal, en permitir a las personas interesadas consultar dichos datos, o en facilitarles impresiones de éstos en papel a cambio de una remuneración, no constituye una actividad económica, y, por consiguiente, esa autoridad pública, en el ejercicio de dicha actividad, no debe considerarse empresa en el sentido del artículo 102 TFUE. El hecho de que dicha consulta o entrega de copias se haga a cambio de una remuneración prevista por la ley, y no determinada, directa o indirectamente, por el correspondiente organismo, no basta por sí misma para modificar la calificación jurídica de dicha actividad. Además, en la medida en que esa autoridad pública prohíbe cualquier otro uso de los datos que de esa manera se recopilan y ponen a disposición del público, amparándose en la protección sui generis que se le concede como creadora de la base de datos en cuestión con arreglo al artículo 7 de la Directiva 96/9, sobre la protección jurídica de las bases de datos, o en cualquier otro derecho de propiedad intelectual, tampoco ejerce una actividad económica y, en el ejercicio de dicha actividad, no debe considerarse empresa en el sentido del artículo 102 TFUE.

      (véase el apartado 51 y el fallo)

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