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Document 62011CJ0080

Sumario de la sentencia

Palabras clave
Índice

Palabras clave

1. Disposiciones fiscales — Armonización de las legislaciones — Impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Deducción del impuesto soportado — Práctica nacional por la que se deniega al sujeto pasivo el derecho a deducción en caso de irregularidades cometidas por el emisor de la factura o por uno de los prestadores de servicios de éste — Improcedencia — Límites — Requisitos

[Directiva 2006/112/CE del Consejo, arts. 167, 168, letra a), 178, letra a), 220, ap. 1, y 226]

2. Disposiciones fiscales — Armonización de las legislaciones — Impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Deducción del impuesto soportado — Obligaciones del sujeto pasivo — Práctica nacional por la que se deniega al sujeto pasivo el derecho a deducción en caso de irregularidades cometidas por el emisor de la factura — Denegación a pesar de que se cumplen los requisitos de fondo del derecho a deducción y de que no existen indicios que permitan sospechar de la existencia de irregularidades o de un fraude imputables al emisor — Improcedencia

[Directiva 2006/112/CE del Consejo, arts. 167, 168, letra a), 178, letra a), y 273]

Índice

1. Los artículos 167, 168, letra a), 178, letra a), 220, apartado 1, y 226 de la Directiva 2006/112, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una práctica nacional en virtud de la cual la autoridad tributaria deniega a un sujeto pasivo el derecho a deducir del importe del IVA del que es deudor el importe del IVA devengado o pagado por los servicios que le han sido prestados, por el motivo de que el emisor de la factura relativa a dichos servicios, o uno de los prestadores de servicios de éste, ha cometido irregularidades, sin que dicha autoridad acredite, mediante datos objetivos, que el sujeto pasivo en cuestión sabía o debía haber sabido que la operación en la que se basa el derecho a deducción formaba parte de un fraude cometido por dicho emisor o por otro operador anterior en la cadena de prestaciones.

(véanse el apartado 50 y el punto 1 del fallo)

2. Los artículos 167, 168, letra a), 178, letra a), y 273 de la Directiva 2006/112, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una práctica nacional en virtud de la cual la autoridad tributaria deniega el derecho a deducción por el motivo de que el sujeto pasivo no se ha cerciorado de que el emisor de la factura relativa a los bienes por los que se solicita el ejercicio del derecho a deducción tenía la condición de sujeto pasivo, que disponía de los bienes en cuestión y estaba en condiciones de suministrarlos y que cumplió con sus obligaciones en materia de declaración e ingreso del IVA, o por el motivo de que el sujeto pasivo no dispone, aparte de la citada factura, de otros documentos que puedan demostrar las anteriores circunstancias, a pesar de que se cumplen los requisitos materiales y formales previstos por la Directiva 2006/112 para el ejercicio del derecho a deducción y de que el sujeto pasivo no disponía de indicios que permitieran sospechar de la existencia de irregularidades o de un fraude en el ámbito de dicho emisor.

(véanse el apartado 66 y el punto 2 del fallo)

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Asuntos acumulados C-80/11 y C-142/11

Mahagében Kft

contra

Nemzeti Adó- és Vámhivatal Dél-dunántúli Regionális Adó Főigazgatósága (C-80/11)

y

Péter Dávid

contra

Nemzeti Adó- és Vámhivatal Észak-alföldi Regionális Adó Főigazgatósága (C-142/11)

(Peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Baranya Megyei Bíróság y por el Jász-Nagykun-Szolnok Megyei Bíróság)

«Fiscalidad — IVA — Sexta Directiva — Directiva 2006/112/CE — Derecho a deducción — Requisitos para su ejercicio — Artículo 273 — Medidas nacionales de lucha contra el fraude — Práctica de las autoridades tributarias nacionales — Denegación del derecho a deducción en caso de comportamiento irregular del emisor de la factura relativa a los bienes o servicios por los que se solicita el ejercicio de ese derecho — Carga de la prueba — Obligación del sujeto pasivo de cerciorarse del comportamiento regular del emisor de dicha factura y de demostrarlo»

Sumario de la sentencia

  1. Disposiciones fiscales — Armonización de las legislaciones — Impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Deducción del impuesto soportado — Práctica nacional por la que se deniega al sujeto pasivo el derecho a deducción en caso de irregularidades cometidas por el emisor de la factura o por uno de los prestadores de servicios de éste — Improcedencia — Límites — Requisitos

    [Directiva 2006/112/CE del Consejo, arts. 167, 168, letra a), 178, letra a), 220, ap. 1, y 226]

  2. Disposiciones fiscales — Armonización de las legislaciones — Impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Deducción del impuesto soportado — Obligaciones del sujeto pasivo — Práctica nacional por la que se deniega al sujeto pasivo el derecho a deducción en caso de irregularidades cometidas por el emisor de la factura — Denegación a pesar de que se cumplen los requisitos de fondo del derecho a deducción y de que no existen indicios que permitan sospechar de la existencia de irregularidades o de un fraude imputables al emisor — Improcedencia

    [Directiva 2006/112/CE del Consejo, arts. 167, 168, letra a), 178, letra a), y 273]

  1.  Los artículos 167, 168, letra a), 178, letra a), 220, apartado 1, y 226 de la Directiva 2006/112, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una práctica nacional en virtud de la cual la autoridad tributaria deniega a un sujeto pasivo el derecho a deducir del importe del IVA del que es deudor el importe del IVA devengado o pagado por los servicios que le han sido prestados, por el motivo de que el emisor de la factura relativa a dichos servicios, o uno de los prestadores de servicios de éste, ha cometido irregularidades, sin que dicha autoridad acredite, mediante datos objetivos, que el sujeto pasivo en cuestión sabía o debía haber sabido que la operación en la que se basa el derecho a deducción formaba parte de un fraude cometido por dicho emisor o por otro operador anterior en la cadena de prestaciones.

    (véanse el apartado 50 y el punto 1 del fallo)

  2.  Los artículos 167, 168, letra a), 178, letra a), y 273 de la Directiva 2006/112, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una práctica nacional en virtud de la cual la autoridad tributaria deniega el derecho a deducción por el motivo de que el sujeto pasivo no se ha cerciorado de que el emisor de la factura relativa a los bienes por los que se solicita el ejercicio del derecho a deducción tenía la condición de sujeto pasivo, que disponía de los bienes en cuestión y estaba en condiciones de suministrarlos y que cumplió con sus obligaciones en materia de declaración e ingreso del IVA, o por el motivo de que el sujeto pasivo no dispone, aparte de la citada factura, de otros documentos que puedan demostrar las anteriores circunstancias, a pesar de que se cumplen los requisitos materiales y formales previstos por la Directiva 2006/112 para el ejercicio del derecho a deducción y de que el sujeto pasivo no disponía de indicios que permitieran sospechar de la existencia de irregularidades o de un fraude en el ámbito de dicho emisor.

    (véanse el apartado 66 y el punto 2 del fallo)

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