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Document 62011CJ0338

    Sumario de la sentencia

    Asuntos acumulados C-338/11 a C-347/11

    Santander Asset Management SGIIC S.A.,

    en nombre de FIM Santander Top 25 Euro Fi (C-338/11),

    contra

    Directeur des résidents à l’étranger et des services généraux

    y

    Santander Asset Management SGIIC SA,

    en nombre de Cartera Mobiliaria SA SICAV (C-339/11 a C-347/11) y otros,

    contra

    Ministre du Budget, des Comptes publics, de la Fonction publique

    et de la Réforme de l’État

    (Peticiones de decisión prejudicial planteadas por el tribunal administratif de Montreuil)

    «Artículos 63 TFUE y 65 TFUE — Organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) — Diferencia de trato entre los dividendos abonados a OICVM no residentes, sujetos a retención en origen, y los dividendos abonados a OICVM residentes, no sujetos a dicha retención — Necesidad, para apreciar la conformidad de la medida nacional con la libre circulación de capitales, de tomar en consideración la situación de los titulares de participaciones — Inexistencia»

    Sumario de la sentencia

    Libre circulación de capitales — Restricciones — Legislación tributaria — Impuesto sobre sociedades — Tributación de los dividendos pagados a instituciones de inversión colectiva

    (Arts. 63 TFUE y 65 TFUE)

    Los artículos 63 TFUE y 65 TFUE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa de un Estado miembro que prevé la imposición, mediante una retención en origen, de los dividendos de origen nacional cuando son percibidos por organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) residentes en otro Estado, mientras que esos dividendos están exentos para los OICVM residentes en el primer Estado.

    Por lo que se refiere, en particular, a la comparabilidad de las situaciones, cuando un Estado miembro opta por ejercer su potestad tributaria sobre los dividendos abonados por sociedades residentes basándose únicamente en el lugar de residencia de los OICVM beneficiarios, la situación fiscal de los partícipes de éstos carecerá de pertinencia a efectos de apreciar si dicha normativa tiene carácter discriminatorio. En efecto, cuando una normativa fiscal nacional establece un criterio de distinción para la tributación de los beneficios distribuidos, para apreciar si las situaciones son comparables debe tenerse en cuenta ese criterio. Además, únicamente deben tenerse en cuenta los criterios de distinción pertinentes establecidos por la normativa en cuestión para apreciar si la diferencia de trato que resulta de dicha normativa refleja una diferencia de situaciones objetiva.

    Habida cuenta del criterio de distinción establecido por la normativa de que se trata, basado únicamente en el lugar de residencia de los OICVM, para apreciar si las situaciones son comparables a efectos de determinar el carácter discriminatorio o no de la citada normativa debe tenerse en cuenta únicamente la situación de la entidad de inversión. Ahora bien, en relación con una normativa nacional que trata de evitar la imposición en cadena de los dividendos repartidos por sociedades residentes, la situación de un OICVM beneficiario residente es comparable a la de un OICVM beneficiario no residente. Por consiguiente, la diferencia de trato entre los OICVM residentes, que disfrutan de una exención fiscal aplicable a los dividendos de origen nacional que perciben, y los OICVM no residentes, que están sujetos a una retención en origen con respecto a esos dividendos, no puede justificarse por una diferencia de situación pertinente.

    (véanse los apartados 27, 28, 39, 42, 44 y 55 y el fallo)

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    Asuntos acumulados C-338/11 a C-347/11

    Santander Asset Management SGIIC S.A.,

    en nombre de FIM Santander Top 25 Euro Fi (C-338/11),

    contra

    Directeur des résidents à l’étranger et des services généraux

    y

    Santander Asset Management SGIIC SA,

    en nombre de Cartera Mobiliaria SA SICAV (C-339/11 a C-347/11) y otros,

    contra

    Ministre du Budget, des Comptes publics, de la Fonction publique

    et de la Réforme de l’État

    (Peticiones de decisión prejudicial planteadas por el tribunal administratif de Montreuil)

    «Artículos 63 TFUE y 65 TFUE — Organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) — Diferencia de trato entre los dividendos abonados a OICVM no residentes, sujetos a retención en origen, y los dividendos abonados a OICVM residentes, no sujetos a dicha retención — Necesidad, para apreciar la conformidad de la medida nacional con la libre circulación de capitales, de tomar en consideración la situación de los titulares de participaciones — Inexistencia»

    Sumario de la sentencia

    Libre circulación de capitales — Restricciones — Legislación tributaria — Impuesto sobre sociedades — Tributación de los dividendos pagados a instituciones de inversión colectiva

    (Arts. 63 TFUE y 65 TFUE)

    Los artículos 63 TFUE y 65 TFUE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa de un Estado miembro que prevé la imposición, mediante una retención en origen, de los dividendos de origen nacional cuando son percibidos por organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) residentes en otro Estado, mientras que esos dividendos están exentos para los OICVM residentes en el primer Estado.

    Por lo que se refiere, en particular, a la comparabilidad de las situaciones, cuando un Estado miembro opta por ejercer su potestad tributaria sobre los dividendos abonados por sociedades residentes basándose únicamente en el lugar de residencia de los OICVM beneficiarios, la situación fiscal de los partícipes de éstos carecerá de pertinencia a efectos de apreciar si dicha normativa tiene carácter discriminatorio. En efecto, cuando una normativa fiscal nacional establece un criterio de distinción para la tributación de los beneficios distribuidos, para apreciar si las situaciones son comparables debe tenerse en cuenta ese criterio. Además, únicamente deben tenerse en cuenta los criterios de distinción pertinentes establecidos por la normativa en cuestión para apreciar si la diferencia de trato que resulta de dicha normativa refleja una diferencia de situaciones objetiva.

    Habida cuenta del criterio de distinción establecido por la normativa de que se trata, basado únicamente en el lugar de residencia de los OICVM, para apreciar si las situaciones son comparables a efectos de determinar el carácter discriminatorio o no de la citada normativa debe tenerse en cuenta únicamente la situación de la entidad de inversión. Ahora bien, en relación con una normativa nacional que trata de evitar la imposición en cadena de los dividendos repartidos por sociedades residentes, la situación de un OICVM beneficiario residente es comparable a la de un OICVM beneficiario no residente. Por consiguiente, la diferencia de trato entre los OICVM residentes, que disfrutan de una exención fiscal aplicable a los dividendos de origen nacional que perciben, y los OICVM no residentes, que están sujetos a una retención en origen con respecto a esos dividendos, no puede justificarse por una diferencia de situación pertinente.

    (véanse los apartados 27, 28, 39, 42, 44 y 55 y el fallo)

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