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Document 62011CJ0225
Sumario de la sentencia
Sumario de la sentencia
Asunto C-225/11
The Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs
contra
Able UK Ltd
[Petición de decisión prejudicial
planteada por el Upper Tribunal (Tax and Chancery Chamber) (Reino Unido)]
«IVA — Directiva 2006/112/CE — Exenciones — Artículo 151, apartado 1, letra c) — Operación de desguace de buques obsoletos de la Armada americana realizada en el territorio de un Estado miembro»
Sumario de la sentencia
Disposiciones fiscales — Armonización de las legislaciones — Impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Exenciones — Prestaciones de servicios realizadas en los Estados miembros parte en el Tratado del Atlántico Norte — Alcance
[Directiva del Consejo 2006/112/CE, art. 151, ap. 1, letra c)]
El artículo 151, apartado 1, letra c), de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que una prestación de servicios realizada en un Estado miembro parte en el Tratado del Atlántico Norte y consistente en el desguace de buques obsoletos de la Armada de otro Estado parte en ese Tratado, está exenta del impuesto sobre el valor añadido, con arreglo a esa disposición, únicamente cuando:
— |
esa prestación sea efectuada por miembros de las fuerzas armadas de ese otro Estado afectadas al esfuerzo común de defensa o por el personal civil que las acompaña; |
— |
esa misma prestación sea efectuada por miembros de las citadas fuerzas armadas destacadas o estacionadas temporalmente en el territorio del Estado miembro de que se trata o por el personal civil que las acompaña. |
(véanse el apartado 30 y el fallo)
Asunto C-225/11
The Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs
contra
Able UK Ltd
[Petición de decisión prejudicial
planteada por el Upper Tribunal (Tax and Chancery Chamber) (Reino Unido)]
«IVA — Directiva 2006/112/CE — Exenciones — Artículo 151, apartado 1, letra c) — Operación de desguace de buques obsoletos de la Armada americana realizada en el territorio de un Estado miembro»
Sumario de la sentencia
Disposiciones fiscales — Armonización de las legislaciones — Impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Exenciones — Prestaciones de servicios realizadas en los Estados miembros parte en el Tratado del Atlántico Norte — Alcance
[Directiva del Consejo 2006/112/CE, art. 151, ap. 1, letra c)]
El artículo 151, apartado 1, letra c), de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que una prestación de servicios realizada en un Estado miembro parte en el Tratado del Atlántico Norte y consistente en el desguace de buques obsoletos de la Armada de otro Estado parte en ese Tratado, está exenta del impuesto sobre el valor añadido, con arreglo a esa disposición, únicamente cuando:
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esa prestación sea efectuada por miembros de las fuerzas armadas de ese otro Estado afectadas al esfuerzo común de defensa o por el personal civil que las acompaña; |
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esa misma prestación sea efectuada por miembros de las citadas fuerzas armadas destacadas o estacionadas temporalmente en el territorio del Estado miembro de que se trata o por el personal civil que las acompaña. |
(véanse el apartado 30 y el fallo)