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Document 62010CJ0079

    Sumario de la sentencia

    Palabras clave
    Índice

    Palabras clave

    1. Disposiciones fiscales — Armonización de las legislaciones — Imposición de los productos energéticos y de la electricidad — Exención de los productos energéticos suministrados para su utilización como carburante en la navegación aérea distinta de la navegación aérea de recreo privada — Alcance

    [Directiva 2003/96/CE del Consejo, art. 14, ap. 1, letra b)]

    2. Disposiciones fiscales — Armonización de las legislaciones — Imposición de los productos energéticos y de la electricidad — Exención de los carburantes de automoción utilizados en el sector de la fabricación, el desarrollo, la realización de pruebas y el mantenimiento de aeronaves — Alcance

    [Directiva 2003/96/CE del Consejo, art. 15, ap. 1, letra j)]

    Índice

    1. El artículo 14, apartado 1, letra b), de la Directiva 2003/96, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, debe interpretarse en el sentido de que la exención del impuesto sobre el carburante utilizado en la navegación aérea establecido en esa disposición no es aplicable a una empresa que, con el fin de llevar a cabo sus negocios, utiliza un avión que le pertenece para realizar los desplazamientos de los miembros de su personal destinados a visitar a clientes o a asistir a ferias comerciales, en la medida en que esos desplazamientos no se utilizan directamente para la prestación de servicios aéreos a título oneroso por esa empresa.

    (véanse el apartado 33 y el punto 1 del fallo)

    2. El artículo 15, apartado 1, letra j), de la Directiva 2003/96, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, debe interpretarse en el sentido de que el combustible utilizado para realizar vuelos de ida y vuelta a un taller de mantenimiento aeronáutico no está comprendido en el ámbito de aplicación de esa disposición.

    (véanse el apartado 39 y el punto 2 del fallo)

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