Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62009CJ0530

    Sumario de la sentencia

    Palabras clave
    Índice

    Palabras clave

    Disposiciones fiscales — Armonización de las legislaciones — Impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Prestaciones de servicios — Determinación del lugar de conexión a efectos fiscales — Diseño, puesta a disposición temporal y eventual transporte y montaje de puestos de ferias y exposiciones

    [Directiva 2006/112/CE del Consejo, arts. 52, letra a), y 56, ap. 1, letras  b) y g)]

    Índice

    La Directiva 2006/112, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que una prestación de servicios que consiste en diseñar, poner a disposición temporal y, en su caso, transportar y montar puestos para clientes que exponen sus productos o servicios en ferias de muestras y exposiciones puede hallarse comprendida en el ámbito de aplicación:

    — del artículo 56, apartado 1, letra b), de dicha Directiva, cuando el puesto se concibe o utiliza con fines publicitarios;

    — del artículo 52, letra a), de dicha Directiva, cuando el puesto se diseña y pone a disposición para una determinada feria o exposición de tema cultural, artístico, deportivo, científico, docente, recreativo, de entretenimiento o similar, o cuando corresponde a un modelo cuya forma, tamaño, composición material o aspecto hayan sido fijados por el organizador de una feria o exposición determinada;

    — del artículo 56, apartado 1, letra g), de la misma Directiva, cuando la puesta a disposición temporal, a cambio de retribución, de los elementos materiales constitutivos del puesto sea un elemento determinante de dicha prestación.

    Para que dicho puesto pueda calificarse de prestación de publicidad, en el sentido del mencionado artículo 56, apartado 1, letra b), basta con que se utilice para la transmisión de un mensaje destinado a informar al público acerca de la existencia y cualidades del producto o servicio que oferta el destinatario de la prestación de servicios, a fin de incrementar sus ventas, o cuando forme parte indisociable de una campaña publicitaria y contribuya a la transmisión del mensaje publicitario. Así sucede, en particular, cuando el puesto constituye el soporte para la transmisión de un mensaje por el que se informe al público de la existencia o cualidades de los productos o cuando se utiliza para la organización de eventos promocionales.

    En cambio, cuando el puesto no cumple estas condiciones, para poder calificar dicha prestación de accesoria en el sentido del artículo 52, letra a), de la Directiva 2006/112, es necesario que el puesto se ponga a disposición para una feria o exposición que tenga lugar, bien en una sola ocasión, bien de manera repetida, en un lugar determinado. Dado que la citada disposición exige la percepción del impuesto sobre el valor añadido en el lugar en que la prestación se ha ejecutado materialmente, su aplicación al suministro de un puesto que se utiliza en multitud de ferias o exposiciones en distintos Estados miembros podría resultar excesivamente compleja y comprometer, por tanto, la percepción fiable y correcta de dicho impuesto.

    Por último, en el supuesto de que la prestación de servicios controvertida no se halle comprendida ni en el ámbito de aplicación del artículo 56, apartado 1, letra b), ni en el del artículo 52, letra a), de la Directiva 2006/112, puede calificarse de arrendamiento de bienes muebles corporales, en el sentido del artículo 56, apartado 1, letra g), de la misma Directiva, en las referidas circunstancias y, en particular, cuando el puesto se utiliza en diversas ferias o exposiciones que tienen lugar en Estados miembros diferentes.

    Corresponde a los órganos jurisdiccionales nacionales, que son los únicos competentes para apreciar los hechos, determinar, habida cuenta de las circunstancias propias de cada asunto, las características esenciales de la prestación de servicios en cuestión para proceder a su calificación a efectos de la Directiva 2006/112.

    (véanse los apartados 18, 20, 21, 26, 27, 32 y 33 y el fallo)

    Top