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Document 62010CJ0025

    Sumario de la sentencia

    Palabras clave
    Índice

    Palabras clave

    Libre circulación de capitales — Restricciones — Impuesto de sucesiones

    (Art. 63 TFUE)

    Índice

    El artículo 63 TFUE se opone a una norma de un Estado miembro que reserva la posibilidad de tener derecho al tipo reducido del impuesto de sucesiones a las entidades sin ánimo de lucro que tengan su establecimiento en dicho Estado miembro o en el Estado miembro en el que el de cuius residiera efectivamente o tuviera su lugar de trabajo en el momento del fallecimiento, o en el que con anterioridad hubiera residido efectivamente o hubiera tenido su lugar de trabajo.

    Si bien es legítimo que un Estado miembro exija, para la concesión de determinadas ventajas fiscales, que exista un vínculo suficientemente estrecho entre las entidades que, según reconoce, persiguen algunos de sus objetivos de interés general y las actividades que realizan, no obstante no puede reservar tales ventajas únicamente a las entidades establecidas en su territorio y cuyas actividades pueden liberarlo de algunas de sus responsabilidades. En particular, la posibilidad de que un Estado miembro pueda liberarse de algunas de sus responsabilidades no le permite instaurar una diferencia de trato entre las entidades nacionales declaradas de utilidad pública y las establecidas en otro Estado miembro basándose en que las herencias o los legados dispuestos en favor de éstas, aunque sus actividades se inscriban dentro de los objetivos de la legislación del primer Estado miembro, no pueden llevar a una compensación presupuestaria. En efecto, la necesidad de evitar la reducción de ingresos fiscales no figura entre los objetivos enunciados en el artículo 65 TFUE ni entre las razones imperiosas de interés general que pueden justificar una restricción a una libertad establecida por el Tratado FUE.

    (véanse los apartados 30, 31 y 37 y el fallo)

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