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Document 62010CJ0197

    Sumario de la sentencia

    Palabras clave
    Índice

    Palabras clave

    Cuestiones prejudiciales — Competencia del Tribunal de Justicia — Límites — Cuestiones generales o hipotéticas — Comprobación por el Tribunal de Justicia de su propia competencia — Cuestión prejudicial de carácter hipotético — Inadmisibilidad

    [Art. 267 TFUE; Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo, art. 42]

    Índice

    El procedimiento establecido por el artículo 267 TFUE es un instrumento de cooperación entre el Tribunal de Justicia y los órganos jurisdiccionales nacionales, por medio del cual el primero aporta a los segundos la información relativa a la interpretación del Derecho de la Unión que éstos requieren para la solución del litigio que deben dirimir.

    En el contexto de esta cooperación, las cuestiones relativas al Derecho de la Unión disfrutan de una presunción de pertinencia. El Tribunal de Justicia sólo puede declarar la inadmisibilidad de una petición planteada por un órgano jurisdiccional nacional cuando resulte evidente que la interpretación del Derecho de la Unión solicitada no guarda relación alguna con la realidad o con el objeto del litigio principal, cuando el problema sea de naturaleza hipotética o bien cuando el Tribunal de Justicia no disponga de los datos de hecho o de Derecho necesarios para responder provechosamente a las cuestiones planteadas. En efecto, la función encomendada al Tribunal de Justicia en el procedimiento prejudicial consiste en contribuir a la administración de la justicia en los Estados miembros, y no en formular opiniones consultivas sobre cuestiones generales o hipotéticas.

    Procede considerar inadmisible, a causa de su carácter hipotético, una petición de decisión prejudicial relativa a la interpretación del artículo 42, apartado 3, del Reglamento nº 1782/2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, presentada en el contexto de un recurso en el que se pide la anulación de un acto legislativo de Derecho interno que tiene por objeto establecer la normativa básica aplicable a determinados regímenes de ayuda establecidos en dicho Reglamento, desde el momento en que dicho acto legislativo ha sido derogado y el órgano jurisdiccional remitente no ha proporcionado al Tribunal de Justicia datos que le permitan comprender el interés real y concreto que tal petición presenta, no obstante, para el litigio principal.

    (véanse los apartados 16 a 18, 23 y 25)

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