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Document 62008CJ0037

    Sumario de la sentencia

    Asunto C-37/08

    RCI Europe

    contra

    Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs

    (Petición de decisión prejudicial planteada por el VAT and Duties Tribunal, London)

    «Sexta Directiva IVA — Conexión fiscal — Prestaciones de servicios vinculadas con un inmueble — Prestación de servicios consistentes en facilitar el intercambio de facultades de uso de un inmueble de destino vacacional por parte de sus titulares»

    Conclusiones de la Abogado General Sra. V. Trstenjak, presentadas el 2 de abril de 2009   I ‐ 7535

    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 3 de septiembre de 2009   I ‐ 7568

    Sumario de la sentencia

    Disposiciones fiscales — Armonización de las legislaciones — Impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Prestaciones de servicios — Determinación del lugar de conexión a efectos fiscales — Prestaciones de servicios vinculadas con un inmueble

    [Directiva 77/388/CEE del Consejo, art. 9, ap. 2, letra a)]

    El artículo 9, apartado 2, letra a), de la Directiva 77/388 del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios, debe interpretarse en el sentido de que el lugar de las prestaciones de servicios realizadas por una asociación cuya actividad consiste en organizar el intercambio entre sus socios de sus derechos de aprovechamiento por turno de inmuebles vacacionales como contrapartida de las cuales dicha asociación percibe de sus socios cuotas de inscripción, cuotas de suscripción anuales y cuotas de intercambio, es el lugar en el que está situado el inmueble del que el socio en cuestión es titular del derecho de aprovechamiento por turno.

    En efecto, es difícil establecer la relación entre la asociación que organiza el intercambio y sus socios sin tener en cuenta la finalidad de esta relación. Además, los derechos de aprovechamiento por turno constituyen derechos sobre bienes inmuebles, y su cesión como contrapartida del disfrute de derechos análogos constituye una transacción conectada con bienes inmuebles. El propietario que desee intercambiar su derecho de aprovechamiento por turno con el de otro no entra en contacto directo con éste, sino con la asociación que organiza el intercambio. Lo que distingue este sistema de un simple arrendamiento en cualquier agencia de viajes es que, en este sistema, la persona en cuestión no paga por una prestación vacacional, sino por el servicio prestado por dicha asociación por facilitar el intercambio de su derecho relativo a un inmueble particular. De ello se desprende que el inmueble al que se vincula la prestación de servicios de la asociación es aquel sobre el cual el propietario que desea intercambiar posee su derecho. Además, la lógica que subyace en las disposiciones relativas al lugar de la prestación de servicios contenidas en el artículo 9 de la Sexta Directiva exige que la imposición se efectúe en la medida de lo posible en el entorno en el que se consumen los bienes y los servicios. Ahora bien, en el marco de la organización del intercambio de los derechos de aprovechamiento por turno inmuebles vacacionales, las prestaciones de servicios tampoco se consumen en el lugar de establecimiento de la organización del intercambio, sino en el lugar en que se sitúa el bien inmueble al que se refieren el derecho de aprovechamiento que es objeto del servicio de intercambio. Por lo que se refiere a las cuotas de inscripción, las cuotas de suscripción anuales y las cuotas de intercambio, dicho inmueble es aquel sobre el cual el socio en cuestión tiene los derechos de aprovechamiento por turno, que pone a disposición del sistema de intercambio.

    (véanse los apartados 37 a 39, 41 y 43 y el fallo)

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