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Document 62008CO0207
Sumario del auto
Sumario del auto
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 11 de julio de 2008 — Proceso penal contra Babanov
(Asunto C-207/08)
«Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento — Agricultura — Libre circulación de mercancías — Legislación nacional que prohíbe el cultivo de todo tipo de cáñamo»
1. |
Agricultura — Organización común de mercados — Lino y cáñamo [Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, vigesimoséptimo considerando y art. 52] (véanse los apartados 24 a 32 y el punto 1 del fallo) |
2. |
Derecho comunitario — Efecto directo — Primacía — Normativa comunitaria que regula el cultivo de cáñamo destinado a la producción de fibras (Art. 10 CE) (véanse los apartados 34 a 36 y el punto 2 del fallo) |
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Panevėžio Apygardos Teismas — Compatibilidad con el Derecho de la Unión de una legislación nacional que establece la responsabilidad penal para el cultivo de todo tipo de cáñamo — Facultad de un órgano jurisdiccional de aplicar la legislación nacional cuando el contenido de sustancia activa del cáñamo cultivado no sobrepase un umbral determinado.
Fallo
1) |
El Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 2019/93, (CE) no 1452/2001, (CE) no 1453/2001, (CE) no 1454/2001, (CE) no 1868/94, (CE) no 1251/1999, (CE) no 1254/1999, (CE) no 1673/2000, (CEE) no 2358/71 y (CE) no 2529/2001, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una legislación nacional que tiene como efecto prohibir el cultivo y la posesión de cáñamo destinado a la producción de fibras a que se refiere el citado Reglamento. |
2) |
El Derecho comunitario se opone a que un órgano jurisdiccional de un Estado miembro aplique una legislación nacional que, infringiendo el Reglamento no 1782/2003, tiene como efecto prohibir el cultivo y la posesión de cáñamo destinado a la producción de fibras a que se refiere el citado Reglamento. |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 11 de julio de 2008 — Proceso penal contra Babanov
(Asunto C-207/08)
«Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento — Agricultura — Libre circulación de mercancías — Legislación nacional que prohíbe el cultivo de todo tipo de cáñamo»
1. |
Agricultura — Organización común de mercados — Lino y cáñamo [Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, vigesimoséptimo considerando y art. 52] (véanse los apartados 24 a 32 y el punto 1 del fallo) |
2. |
Derecho comunitario — Efecto directo — Primacía — Normativa comunitaria que regula el cultivo de cáñamo destinado a la producción de fibras (Art. 10 CE) (véanse los apartados 34 a 36 y el punto 2 del fallo) |
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Panevėžio Apygardos Teismas — Compatibilidad con el Derecho de la Unión de una legislación nacional que establece la responsabilidad penal para el cultivo de todo tipo de cáñamo — Facultad de un órgano jurisdiccional de aplicar la legislación nacional cuando el contenido de sustancia activa del cáñamo cultivado no sobrepase un umbral determinado.
Fallo
1) |
El Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 2019/93, (CE) no 1452/2001, (CE) no 1453/2001, (CE) no 1454/2001, (CE) no 1868/94, (CE) no 1251/1999, (CE) no 1254/1999, (CE) no 1673/2000, (CEE) no 2358/71 y (CE) no 2529/2001, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una legislación nacional que tiene como efecto prohibir el cultivo y la posesión de cáñamo destinado a la producción de fibras a que se refiere el citado Reglamento. |
2) |
El Derecho comunitario se opone a que un órgano jurisdiccional de un Estado miembro aplique una legislación nacional que, infringiendo el Reglamento no 1782/2003, tiene como efecto prohibir el cultivo y la posesión de cáñamo destinado a la producción de fibras a que se refiere el citado Reglamento. |