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Document 62006CJ0458

Sumario de la sentencia

Asunto C-458/06

Skatteverket

contra

Gourmet Classic Ltd

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Regeringsrätten)

«Competencia del Tribunal de Justicia — Directiva 92/83/CEE — Armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas — Artículo 20, primer guión — Alcohol contenido en la composición del vino de cocina — Exención del impuesto especial armonizado»

Conclusiones del Abogado General Sr. Y. Bot, presentadas el 3 de abril de 2008   I - 4209

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 12 de junio de 2008   I - 4218

Sumario de la sentencia

  1. Cuestiones prejudiciales — Competencia del Tribunal de Justicia — Límites — Cuestiones generales o hipotéticas

    (Art. 234 CE)

  2. Disposiciones fiscales — Armonización de las legislaciones — Impuestos especiales — Directiva 92/83/CEE — Alcohol y bebidas alcohólicas

    (Directiva 92/83/CEE del Consejo, art. 20, primer guión)

  1.  El Tribunal de Justicia no se ve instado a formular una opinión consultiva sobre una cuestión hipotética cuando un órgano jurisdiccional nacional le plantea una cuestión prejudicial en el marco de un procedimiento de apelación para determinar el régimen fiscal al que estaría sujeta un producto, en virtud del Derecho comunitario, si se comercializara en el mercado nacional, puesto que ese órgano jurisdiccional plantea al Tribunal de Justicia una cuestión de interpretación de una disposición de este ordenamiento jurídico y ya que dicho órgano estima que es necesaria una cuestión prejudicial sobre ese punto para controlar la legalidad de un dictamen previo sobre ese tema.

    Para el carácter jurisdiccional de tal procedimiento no tiene incidencia alguna el hecho de que la administración tributaria apelante haya pedido en su recurso la confirmación del citado dictamen previo y que éste no haya sido impugnado por el interesado, puesto que el juez nacional dispone de una competencia jurisdiccional plena, con independencia de las pretensiones de las partes.

    Por otra parte, cuando no se pueda interponer un recurso ante los tribunales nacionales contra las resoluciones de dicho órgano jurisdiccional, éste se halla obligado a plantear la cuestión al Tribunal de Justicia, en los términos del artículo 234 CE, párrafo tercero.

    En tal caso, tan sólo formulando al Tribunal de Justicia una petición de decisión prejudicial puede alcanzarse el objetivo perseguido por esta disposición, que es garantizar la aplicación correcta y la interpretación uniforme del Derecho comunitario en todos los Estados miembros, así como impedir que se consolide, en el Estado miembro de que se trate, una jurisprudencia nacional que no se ajuste a las normas de dicha normativa comunitaria.

    (véanse los apartados 28 a 32)

  2.  1,2El alcohol que forme parte de la composición del vino de cocina deberá clasificarse en la categoría de los alcoholes etílicos a que se refiere el artículo 20, primer guión, de la Directiva 92/83, relativa a la armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas, cuando tenga un grado alcohólico volumétrico adquirido superior al  % vol. La circunstancia de que el vino de cocina se considere, como tal, un producto alimenticio carece de toda repercusión sobre esta apreciación. Efectivamente, dicho artículo 20, primer guión, se aplica incluso cuando los productos comprendidos dentro del ámbito de aplicación de dicha disposición forman parte de un producto comprendido dentro de otro capítulo de la Nomenclatura Combinada.

    (véanse los apartados 37, 38 y 40 y el fallo)

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