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Document 62006CJ0390

    Sumario de la sentencia

    Asunto C-390/06

    Nuova Agricast Srl

    contra

    Ministero delle Attività Produttive

    (Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale ordinario di Roma)

    «Ayudas de Estado — Régimen de ayudas autorizado por un período determinado — Notificación del régimen de ayudas modificado por un nuevo período — Medidas de transición entre dos regímenes sucesivos — Decisión de la Comisión de no formular objeciones — Información de que podía disponer la Comisión — Validez de la decisión de la Comisión — Igualdad de trato — Motivación»

    Conclusiones del Abogado General Sr. J. Mazák, presentadas el 27 de noviembre de 2007   I - 2580

    Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 15 de abril de 2008   I - 2600

    Sumario de la sentencia

    1. Cuestiones prejudiciales — Apreciación de validez — Cuestión sobre la validez de una decisión de la Comisión que el órgano jurisdiccional remitente considera que constituye el hecho que generó el perjuicio — Admisibilidad

      (Art. 234 CE)

    2. Ayudas otorgadas por los Estados — Examen por la Comisión — Compatibilidad de una ayuda con el mercado común — Incompatibilidad de una ayuda que vulnera los principios generales del Derecho comunitario, como el principio de igualdad de trato

      (Art. 88 CE)

    3. Ayudas otorgadas por los Estados — Proyectos de ayudas — Examen por la Comisión — Apreciación de la validez de una decisión de la Comisión adoptada al final de la fase preliminar de examen en función de la información disponible en el momento de adoptar la decisión

      [Art. 88 CE, ap. 2 y 3; Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, arts. 4 y 5]

    4. Ayudas otorgadas por los Estados — Compatibilidad de una ayuda con el mercado común — Ayuda que aporta una mejora de la situación financiera de la empresa beneficiaria sin ser necesaria para cumplir los objetivos establecidos en el artículo 87 CE, apartado 3 — Inexistencia

      (Art. 87 CE, ap. 3)

    5. Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance

      (Art. 253 CE)

    1.  Es admisible una cuestión prejudicial relativa a una Decisión de la Comisión cuando el órgano jurisdiccional remitente considera que dicha Decisión constituye el hecho que generó el perjuicio sufrido por una empresa y que se sitúa entre el comportamiento material reprochado a la administración nacional por dicha empresa y la materialización del perjuicio alegado por ésta.

      (véanse los apartados 47 y 48)

    2.  La Comisión no puede declarar compatible con el mercado común una ayuda de Estado que, debido a alguna de sus modalidades, vulnera los principios generales del Derecho comunitario, como el principio de igualdad de trato.

      (véase el apartado 51)

    3.  La fase previa de examen de las ayudas, establecida en el artículo 88 CE, apartado 3, y regulada por los artículos 4 y 5 del Reglamento no 659/1999, sólo tiene por objeto permitir a la Comisión formarse una primera opinión sobre la compatibilidad parcial o total de una ayuda o de un régimen de ayudas. La validez de una decisión de la Comisión de no formular objeciones contra una ayuda o un régimen de ayudas no puede apreciarse en función de elementos que no pudo conocer durante la fase previa. De otro modo, ésta se verá inclinada a abrir sistemáticamente el procedimiento de examen previsto en el artículo 88 CE, apartado 2, y a invitar a los interesados a presentar sus observaciones, para evitar que estos elementos que desconocía entrañen la anulación de su decisión de autorización de dicha ayuda o de dicho régimen.

      (véanse los apartados 57 y 60)

    4.  Una ayuda de Estado que aporta una mejora de la situación financiera de la empresa beneficiaria sin ser necesaria para cumplir los objetivos establecidos en el artículo 87 CE, apartado 3, no puede considerarse compatible con el mercado común. La constatación de la inexistencia de necesidad de una ayuda puede desprenderse, en particular, del hecho de que la empresa interesada ha comenzado, o incluso finalizado, el proyecto que recibe la ayuda antes de que la solicitud de ayuda haya sido transmitida a las autoridades.

      (véanse los apartados 68 y 69)

    5.  La obligación de motivación prevista en el artículo 253 CE se limita, en principio, a los motivos por los cuales una determinada categoría de operadores se beneficia de una medida concreta, pero no requiere que se justifique la exclusión del resto de operadores que no se encuentran en una situación comparable. En efecto, dado que el número de categorías excluidas de una medida es potencialmente ilimitado, no se puede exigir a las instituciones comunitarias que proporcionen una motivación específica para cada una de ellas. En cambio, cuando los beneficiarios del acto, por una parte, y otros operadores excluidos, por otra, se encuentran en una situación comparable, la institución comunitaria autora del acto está obligada a exponer mediante una motivación específica por qué la diferencia de trato establecida está objetivamente justificada.

      (véanse los apartados 81 y 82)

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