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Document 62006CJ0182

    Sumario de la sentencia

    Palabras clave
    Índice

    Palabras clave

    Libre circulación de personas — Trabajadores — Igualdad de trato — Retribución — Impuestos sobre la renta

    (Art. 39 CE)

    Índice

    El artículo 39 CE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que no permite a un nacional comunitario no residente en el Estado miembro en el que percibe rendimientos que constituyen la mayor parte de su renta imponible solicitar que se tengan en cuenta, a efectos de la determinación del tipo impositivo aplicable a dichos rendimientos, los rendimientos negativos procedentes del arrendamiento de inmuebles que no ocupa personalmente y que se encuentran en otro Estado miembro, mientras que un residente en el primer Estado puede solicitar que se tengan en cuenta dichos rendimientos negativos procedentes del arrendamiento de bienes inmuebles.

    En materia de impuestos directos, la situación de los residentes y la de los no residentes no son, por lo general, comparables, de modo que el hecho de que un Estado miembro no permita a un sujeto pasivo no residente acogerse a determinadas ventajas fiscales que concede a un sujeto pasivo residente no es, por regla general, discriminatorio, puesto que estas dos categorías de contribuyentes no se encuentran en una situación comparable.

    No obstante, otra cosa sucede en el supuesto en que el no residente no obtiene ingresos significativos en el Estado de su residencia y percibe la mayor parte de sus ingresos imponibles de una actividad ejercida en el Estado de empleo, de manera que el Estado de residencia no puede concederle las ventajas resultantes de tener en cuenta su situación personal y familiar; la discriminación consiste en que dicha situación no se tiene en cuenta ni en el Estado de residencia ni en el Estado de empleo.

    La ratio en la que se basa esta discriminación se refiere a todas las ventajas fiscales relacionadas con la capacidad contributiva del no residente que no se tienen en cuenta ni en el Estado de residencia ni en el Estado de empleo; la capacidad contributiva forma parte de la situación personal del no residente.

    (véanse los apartados 28 a 31, 34 y 36 y el fallo)

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