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Document 62005CJ0326
Sumario de la sentencia
Sumario de la sentencia
1. Recurso de casación — Motivos — Desnaturalización de las pruebas — Inexactitud material de las constataciones de hecho que resulta de los documentos obrantes en autos — Admisibilidad
(Art. 225 CE)
2. Recurso de casación — Motivos — Desnaturalización de las pruebas — Concepto —Apreciación manifiestamente errónea de dichas pruebas
3. Agricultura — Aproximación de las legislaciones — Comercialización de productos fitosanitarios — Directiva 91/414/CEE
(Directiva 91/414/CEE del Consejo, art. 19 y anexo I)
1. Son admisibles en el procedimiento de casación las alegaciones relativas a los hechos considerados probados y a la apreciación que de éstos se hace en la resolución recurrida cuando el recurrente alegue que el Tribunal de Primera Instancia efectuó apreciaciones cuya inexactitud material resulta de los documentos obrantes en autos o desnaturalizó las pruebas que le fueron sometidas.
(véase el apartado 57)
2. Existe desnaturalización de los elementos de prueba cuando, sin necesidad de practicar nuevas pruebas, la apreciación de los que constan en autos efectuada por el Tribunal de Primera Instancia resulta manifiestamente errónea. Así ocurre, entre otros casos, cuando las deducciones que el Tribunal de Primera Instancia extrajo de ciertos documentos no se corresponden con el sentido y el alcance de dichos documentos, considerados en su totalidad.
(véanse los apartados 60 y 63)
3. Como se deduce de sus considerandos quinto, sexto y noveno, la Directiva 91/414, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios, tiene por objetivo eliminar los obstáculos a los intercambios intracomunitarios de dichos productos, manteniendo al mismo tiempo un alto nivel de protección del medio ambiente y de la salud humana y animal. En este contexto, y habida cuenta de las complejas valoraciones técnicas que la Comisión debe efectuar, es preciso reconocer a dicha institución una amplia facultad de apreciación para que pueda cumplir eficazmente el objetivo que se le ha marcado.
Sin embargo, el ejercicio de esta facultad no escapa al control jurisdiccional. En efecto, al llevar a cabo este control, el juez comunitario debe verificar el cumplimiento de las normas de procedimiento, la exactitud material de los hechos que la Comisión tuvo en cuenta, la falta de error manifiesto en la apreciación de estos hechos o la inexistencia de desviación de poder.
En particular, cuando una parte invoca un error manifiesto de apreciación cometido por la institución competente, el juez comunitario debe verificar si dicha institución examinó, detenidamente y con imparcialidad, todos los elementos relevantes del asunto de que se trate, elementos que deben respaldar las conclusiones extraídas de ellos.
(véanse los apartados 74 a 77)