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Document 62006CJ0064
Sumario de la sentencia
Sumario de la sentencia
1. Cuestiones prejudiciales — Competencia del Tribunal de Justicia — Límites
(Art. 234 CE)
2. Aproximación de las legislaciones — Redes y servicios de comunicaciones electrónicas — Directivas 2002/19/CE y 2002/21/CE — Disposiciones transitorias
(Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 97/33/CE, 2002/19/CE y 2002/21/CE)
1. Puesto que las cuestiones prejudiciales se refieren a la interpretación de una disposición de Derecho comunitario, el Tribunal de Justicia se pronuncia sin tener que examinar, en principio, las circunstancias en que los órganos jurisdiccionales nacionales se vieron inducidos a plantearle las cuestiones y se proponen aplicar la disposición comunitaria cuya interpretación han solicitado.
Sólo sería de otro modo en los supuestos en que o bien la disposición de Derecho comunitario cuya interpretación se solicita al Tribunal de Justicia no es aplicable a los hechos del litigio principal, por ser éstos anteriores a la adhesión de un nuevo Estado miembro a la Unión Europea, o bien fuera manifiesto que dicha disposición no puede ser aplicable.
(véanse los apartados 22 y 23)
2. En virtud de las disposiciones transitorias de la Directiva 2002/19, relativa al acceso a las redes de comunicaciones electrónicas y recursos asociados, y a su interconexión, y de la Directiva 2002/21, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas, la autoridad de regulación en materia de telecomunicaciones de un Estado que se haya adherido a la Unión Europea el 1 de mayo de 2004 puede examinar la obligación que recae sobre un operador de telecomunicaciones con un peso significativo en el mercado, en el sentido de la Directiva 97/33, relativa a la interconexión en las telecomunicaciones en lo que respecta a garantizar el servicio universal y la interoperabilidad mediante la aplicación de los principios de la oferta de red abierta (ONP), en su versión modificada por la Directiva 98/61, de celebrar un acuerdo de interconexión de su red con la de otro operador en la fecha de adhesión del Estado de que se trata en el marco de las disposiciones de la Directiva 97/33, en su versión modificada.
(véanse el apartado 28 y el fallo)