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Document 62005CJ0061

    Sumario de la sentencia

    Palabras clave
    Índice

    Palabras clave

    1. Aproximación de las legislaciones — Derechos de autor y derechos afines — Derecho de alquiler y préstamo de obras protegidas — Directiva 92/100/CEE

    (Directiva 92/100/CEE del Consejo, art. 2, ap. 1)

    2. Aproximación de las legislaciones — Derechos de autor y derechos afines — Derecho de alquiler y préstamo de obras protegidas — Directiva 92/100/CEE

    (Directiva 92/100/CEE del Consejo, arts. 2, aps. 5 y 7, y 4)

    Índice

    1. El artículo 2, apartado 1, de la Directiva 92/100, sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual, en su versión modificada por la Directiva 2001/29, confiere un derecho exclusivo a autorizar o a prohibir el alquiler o el préstamo, entre otros, al productor de la primera fijación, por lo que atañe al original y a las copias de su película.

    Incumple las obligaciones que le incumben en virtud de dicha disposición un Estado miembro que reconoce un derecho de alquiler también a los productores de videogramas. En efecto, con este reconocimiento no se limitaría a añadir una categoría adicional de titulares de derechos a la lista que figura en el artículo 2, apartado 1, de la Directiva, sino que, por el contrario, iría en contra de los derechos exclusivos concretos a que se refiere esta disposición.

    (véanse los apartados 22, 23 y 44 y el fallo)

    2. El artículo 4 de la Directiva 92/100, sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual, garantiza una remuneración equitativa a los autores o artistas, intérpretes o ejecutantes en caso de cesión del derecho de alquiler a un productor.

    Incumple las obligaciones que le incumben en virtud de la citada disposición en relación con el artículo 2, apartados 5 y 7, de la misma Directiva un Estado miembro que origina en su legislación nacional una confusión por lo que atañe a la identidad del deudor de la remuneración de que se trate.

    (véanse los apartados 38, 41 y 44 y el fallo)

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