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Document 62003CJ0512
Sumario de la sentencia
Sumario de la sentencia
Libre circulación de capitales — Restricciones — Impuesto sobre los rendimientos procedentes de ahorros e inversiones — Normativa nacional que reserva las bonificaciones tributarias por seguros sociales a los contribuyentes residentes afiliados al régimen nacional de seguridad social — Procedencia
(Arts. 56 CE y 58 CE)
Los artículos 56 CE y 58 CE deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa de un Estado miembro con arreglo a la cual un contribuyente no residente, que perciba en dicho Estado únicamente rendimientos procedentes de ahorros e inversiones y que no esté afiliado al régimen de seguridad social de dicho Estado miembro, no puede aspirar a disfrutar de las bonificaciones tributarias por seguros sociales, mientras que un contribuyente residente afiliado a ese régimen de seguridad social disfrutará de dichas bonificaciones en el cálculo de su renta imponible aunque sólo perciba rendimientos de la misma naturaleza y no cotice a la seguridad social.
En efecto, aunque dicha normativa puede obstaculizar la libre circulación de capitales, ya que el tratamiento fiscal menos favorable para los no residentes podría disuadirles de realizar en dicho Estado miembro inversiones que generen rendimientos calificados de rendimientos procedentes de ahorros e inversiones, tal normativa puede sin embargo justificarse, a la luz del artículo 58 CE, apartado 1, letra a), por la diferencia objetiva de situaciones que existe entre un afiliado al régimen nacional de seguridad social y una persona no afiliada al mismo.
Además, como el Derecho comunitario no restringe la competencia de los Estados miembros para organizar sus sistemas de seguridad social, al no existir una armonización a escala comunitaria, corresponde a la legislación de cada Estado miembro determinar el círculo de afiliados y el nivel de las cotizaciones que deben pagar los afiliados al régimen nacional de seguridad social, así como las bonificaciones correspondientes. Además, corresponde a la lógica interna de este régimen reservar el disfrute de las bonificaciones en las cotizaciones exclusivamente a los obligados a abonarlas, es decir, a los afiliados a dicho régimen.
(véanse los apartados 39 y 49 a 51 y el fallo)