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Document 62003CJ0543

    Sumario de la sentencia

    Palabras clave
    Índice

    Palabras clave

    1. Seguridad social de los trabajadores migrantes — Normativa comunitaria — Ámbito de aplicación personal — Trabajador en el sentido del Reglamento (CEE) nº 1408/71 — Concepto — Persona asegurada en un régimen de seguridad social — Apreciación por el órgano jurisdiccional nacional

    [Reglamento (CEE) nº 1408/71 del Consejo, art. 1, letra a)]

    2. Seguridad social de los trabajadores migrantes — Prestaciones familiares — Normas comunitarias que prohíben la acumulación — Artículo 10, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) nº 574/72 — Trabajador que tiene derecho a las prestaciones por un miembro de su familia en el Estado de empleo y en el Estado de residencia — Legislación aplicable — Legislación del Estado miembro de empleo

    [Reglamento (CEE) nº 574/72 del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº 410/2002, art. 10, ap. 1, letra a)]

    3. Seguridad social de los trabajadores migrantes — Prestaciones familiares — Normas comunitarias que prohíben la acumulación — Artículo 10, apartado 1, letra b), inciso i), del Reglamento (CEE) nº 574/72 — Trabajador que tiene derecho a las prestaciones en el Estado de empleo por un hijo con derecho también a las prestaciones en otro Estado miembro, lugar de su residencia y de empleo de la persona que tiene su custodia — Suspensión del derecho a las prestaciones en el Estado de empleo hasta la cuantía del importe de las prestaciones abonadas por el Estado de residencia

    [Reglamento (CEE) nº 574/72 del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº 410/2002, art. 10, ap. 1, letra  b), inciso i)]

    Índice

    1. Una persona tiene la condición de trabajador en el sentido del Reglamento nº 1408/71 por estar asegurada, aunque sólo sea contra una contingencia, en virtud de un seguro obligatorio o facultativo en el marco de un régimen general o particular de seguridad social mencionado en el artículo 1, letra a), del mismo Reglamento, y ello con independencia de la existencia de una relación laboral. Corresponde al juez nacional llevar a cabo las comprobaciones necesarias para determinar si los derechohabientes están afiliados a una rama del régimen de seguridad social y, en consecuencia, están comprendidos en el concepto de «trabajador por cuenta ajena» en el sentido del artículo 1, letra a), de dicho Reglamento.

    (véanse el apartado 34 y el punto 1 del fallo)

    2. Cuando la legislación del Estado miembro de empleo y la del Estado miembro de residencia de un trabajador por cuenta ajena le reconocen cada una, por el mismo miembro de su familia y para el mismo período, derechos a prestaciones familiares, el Estado miembro competente para abonar las referidas prestaciones es, en principio, el Estado miembro de empleo, en virtud del artículo 10, apartado 1, letra a), del Reglamento nº 574/72, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento nº 1408/71, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento nº 410/2002.

    (véanse el apartado 64 y el punto 2 del fallo)

    3. Pese a lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1, letra a), del Reglamento nº 574/72, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento nº 1408/71, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento nº 410/2002, cuando quien tiene la custodia de los hijos, en particular, el cónyuge o la pareja de un trabajador por cuenta ajena, ejerce una actividad profesional en el Estado miembro de residencia, es éste el que debe abonar las prestaciones familiares, con arreglo al artículo 10, apartado 1, letra b), inciso i), de ese mismo Reglamento, cualquiera que sea el beneficiario directo de tales prestaciones designado por la legislación de dicho Estado. En este supuesto, el abono de las prestaciones familiares por el Estado miembro de empleo se suspende hasta la cuantía del importe de las prestaciones familiares que señale la legislación del Estado miembro de residencia.

    (véanse el apartado 64 y el punto 2 del fallo)

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