This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 62003CJ0469
Sumario de la sentencia
Sumario de la sentencia
Unión Europea — Cooperación policial y judicial en materia penal — Protocolo por el que se integra el acervo de Schengen — Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen — Principio ne bis in idem — Ámbito de aplicación — Decisión de las autoridades judiciales de un Estado miembro de archivar un asunto debido a que se ha iniciado un procedimiento análogo en otro Estado miembro, sin que exista apreciación alguna en cuanto al fondo — Exclusión
(Art. 2 UE, párr. 1, cuarto guión; Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen, art. 54)
El principio non bis in idem, consagrado en el artículo 54 del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen, que pretende evitar que una persona, al ejercer su derecho a la libre circulación, se vea perseguida por los mismos hechos en el territorio de varios Estados miembros, no se aplica a una decisión de las autoridades judiciales de un Estado miembro de archivar un asunto después de que el ministerio fiscal haya decidido no proseguir la acción penal debido únicamente a que se han iniciado actuaciones penales en otro Estado miembro contra el mismo imputado y por los mismos hechos, sin que exista apreciación alguna en cuanto al fondo. En efecto, tal decisión no puede considerarse una decisión que juzga en firme a una persona en el sentido de dicho artículo 54.
La aplicación de este principio a tal decisión de archivo de un procedimiento penal haría más difícil o incluso ilusoria cualquier posibilidad concreta de sancionar en los Estados miembros afectados el comportamiento ilícito atribuido al imputado. Esta consecuencia sería manifiestamente contraria a la propia finalidad de las disposiciones del título VI del Tratado de la Unión Europea, tal como se expone en el artículo 2 UE, párrafo primero, cuarto guión.
(véanse los apartados 30 y 33 a 35 y el fallo)