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Document 62002CJ0175

    Sumario de la sentencia

    Palabras clave
    Índice

    Palabras clave

    Ayudas otorgadas por los Estados — Disposiciones del Tratado — Ámbito de aplicación — Tributos destinados en parte a la financiación de una ayuda — Inclusión — Requisito — Destino del tributo obligatoriamente vinculado a la ayuda

    [Tratado CE, arts. 92 (actualmente art. 87 CE, tras su modificación) y 93 (actualmente, art. 88 CE)]

    Índice

    Los tributos no están incluidos en el ámbito de aplicación de las disposiciones del Tratado relativas a las ayudas de Estado, salvo en el caso de que constituyan el modo de financiación de una ayuda, formando parte integrante de la misma.

    Para que se pueda considerar que un tributo, o una parte de un tributo, forma parte integrante de una ayuda, es necesario que el destino del tributo esté obligatoriamente vinculado a la ayuda con arreglo a la normativa nacional pertinente. Cuando existe dicha vinculación, la recaudación del tributo afecta directamente a la intensidad de la ayuda y, en consecuencia, también a la apreciación relativa a la compatibilidad de esta ayuda con el mercado común.

    (véanse los apartados 14 y 15)

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