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Document 62002CJ0055

    Sumario de la sentencia

    Palabras clave
    Índice

    Palabras clave

    Política social – Aproximación de las legislaciones – Despidos colectivos – Directiva 98/59/CE – Concepto de despido colectivo – Extinción del contrato de trabajo sin el consentimiento del empleado y que depende de circunstancias ajenas a la voluntad del empresario – Inclusión

    [Directiva 98/59/CE del Consejo, art. 1, ap. 1, párr. 1, letra a)]

    Índice

    El concepto de despido, contemplado en el artículo 1, apartado 1, párrafo primero, letra a), de la Directiva 98/59, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos, tiene un alcance comunitario y no puede definirse mediante una remisión a las legislaciones de los Estados miembros. Dicho concepto debe interpretarse en el sentido de que no engloba únicamente los despidos por motivos de índole estructural, tecnológica o coyuntural, sino cualquier extinción del contrato de trabajo no pretendida por el trabajador y, en consecuencia, sin su consentimiento. Por consiguiente, la extinción del contrato de trabajo sin el consentimiento del trabajador no puede quedar excluida del ámbito de aplicación de la Directiva por el mero hecho de que dependa de circunstancias ajenas a la voluntad del empresario. Los objetivos de la Directiva, que consisten principalmente en reforzar la protección de los trabajadores en caso de despido colectivo, sólo se alcanzarían parcialmente si la extinción del contrato de trabajo se hallase excluida del régimen de la Directiva.

    (véanse los apartados 49, 50, 52, 53, 60 y 66 y el punto 1 del fallo)

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