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Document 62001CJ0227

    Sumario de la sentencia

    Palabras clave
    Índice

    Palabras clave

    1. Derecho comunitario – Interpretación – Textos plurilingües – Interpretación uniforme – Divergencias entre las diferentes versiones lingüísticas – Sistema general y finalidad de la normativa controvertida como criterio interpretativo

    2. Medio ambiente – Evaluación de las repercusiones de determinados proyectos sobre el medio ambiente – Directiva 85/337/CEE – Ámbito de aplicación – Desdoblamiento de una vía férrea ya existente que implica un nuevo trazado de las vías – Inclusión

    (Directiva 85/337/CEE del Consejo, anexos I, punto 7, y II, punto 12)

    3. Recurso por incumplimiento – Carácter objetivo – Consideración de una interpretación errónea de un texto comunitario – Exclusión

    (Art. 226 CE)

    4. Medio ambiente – Evaluación de las repercusiones de determinados proyectos sobre el medio ambiente – Directiva 85/337/CEE – Aplicabilidad – Criterio pertinente

    (Directiva 85/337/CEE del Consejo)

    Índice

    1. La necesidad de una interpretación uniforme del Derecho comunitario requiere, en caso de discrepancia entre las distintas versiones lingüísticas de una disposición, que ésta sea interpretada en función del sistema general y de la finalidad de la normativa de la que forma parte.

    (véase el apartado 45)

    2. Un proyecto como el desdoblamiento de una vía férrea ya existente puede tener una repercusión importante sobre el medio ambiente en el sentido de la Directiva 85/337, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, toda vez que puede afectar de modo prolongado, por ejemplo, a la fauna y la flora, a la composición de los suelos o también al paisaje, y tener, en especial, un impacto sonoro significativo, de manera que debe incluirse en el ámbito de aplicación de dicha Directiva. Por lo tanto, un proyecto de esta naturaleza no puede ser analizado como si fuera una mera modificación de un proyecto anterior, en el sentido del punto 12 del anexo II de la Directiva 85/337, sino que está comprendido en el punto 7 de su anexo I donde se enumeran los proyectos sujetos a una evaluación de las repercusiones sobre el medio ambiente.

    Esta conclusión se impone con mayor razón cuando la realización del proyecto de que se trata implica un nuevo trazado de las vías, aun cuando éste sólo afecte a una parte de dicho proyecto. En efecto, tal proyecto de construcción puede tener, por naturaleza, repercusiones importantes sobre el medio ambiente a efectos de la Directiva 85/337.

    (véanse los apartados 48 a 50)

    3. El recurso por incumplimiento interpuesto con arreglo al artículo 226 CE tiene carácter objetivo y el hecho de que el incumplimiento imputado sea el resultado de una interpretación incorrecta de las disposiciones comunitarias por un Estado miembro no es óbice para que el Tribunal de Justicia declare que existe tal incumplimiento.

    (véase el apartado 58)

    4. El criterio pertinente que se ha de observar en relación con la aplicación de la Directiva 85/337, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, se basa en la importante repercusión sobre el medio ambiente que «pueda» tener un proyecto determinado. En estas circunstancias, no corresponde a la Comisión determinar los efectos negativos concretos que un proyecto tiene efectivamente sobre el medio ambiente.

    (véase el apartado 59)

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