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Document 62000CJ0257
Sumario de la sentencia
Sumario de la sentencia
Libre circulación de personas - Trabajadores - Derecho a permanecer en el territorio de un Estado miembro después de haber ejercido en él un empleo - Derecho de residencia de los miembros de la familia de un trabajador fallecido - Requisito de residencia continuada del trabajador durante un mínimo de dos años - Período que debe preceder inmediatamente al fallecimiento
[Reglamento (CEE) nº 1251/70 de la Comisión, art. 3, ap. 2, primer guión]
$$El artículo 3, apartado 2, primer guión, del Reglamento nº 1251/70, relativo al derecho de los trabajadores a permanecer en el territorio de un Estado miembro después de haber ejercido en él un empleo, que prevé que los miembros de la familia de un trabajador fallecido en el curso de su vida profesional y antes de haber adquirido el derecho a residir en el territorio del Estado miembro de acogida, tendrán derecho a residir en él a título permanente a condición de que el trabajador, en la fecha de su fallecimiento, haya residido de manera continuada un mínimo de dos años en el territorio de ese Estado miembro, debe interpretarse en el sentido de que el período de dos años de residencia continuada en él previsto debe preceder inmediatamente al fallecimiento del trabajador.
( véanse el apartado 50 y el fallo )